La consellería con competencias en materia de Política Social y Juventud convocó, para los años 2022 y 2023, a través de la Orden de 14 de septiembre de 2022, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Diario Oficial de Galicia núm. 184, de 27 de septiembre).
Mediante la Orden de 2 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orden 14 de septiembre, se acordó la modificación de los plazos de justificación de las ayudas obtenidas, estableciendo que para las actividades desarrolladas en el año 2022 se justificasen no más tarde del 30 de diciembre de 2022 y las programadas para el ejercicio 2023 se justificasen dentro de este ejercicio y no más tarde del 1 de noviembre de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 234, de 12 de diciembre).
Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación e Voluntariado, se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2022 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 14 de septiembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 244, de 26 de diciembre).
El artículo 23 de la orden de convocatoria establece la fecha límite para la presentación de la justificación de las actividades desarrolladas en la anualidad de 2023 para el día 1 de noviembre de 2023.
Asimismo, en los números 2 y 3 de dicho artículo 23 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.
Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.
El artículo 23.5 de dicha orden establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Asimismo, el artículo 20 de la orden establece que se publicarán no Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida para la anualidad de 2023, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha de 9 de febrero de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de acuerdo con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 da Ley 9/2007, de 13 de junio, con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2024
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud,
Participación y Voluntariado
ANEXO
Requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas
concedidas-anualidad 2023
Convocatoria: Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco do Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento BS508E).
Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2022. Anualidad 2023.
Data do acto: 9 de febrero de 2024.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la perdida del derecho a cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 da Ley 9/2007, de 13 de junio y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento da Ley 9/2007, de 13 de junio.
Relación de expedientes:
Nº de exp. |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
2022/007 |
Ayuntamiento de Ames |
P1500200I |
– Anexo II (artículo 23.3.b). – Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado. – Cuenta justificativa incluyendo las personas voluntarias y el informe de intervención (artículo 23.3.d). – Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada (artículo 23.3.f). – Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias durante todo el tiempo de ejecución del proyecto (artículo 3.2.e). – Enlace al sitio web con información del apoyo obtenido (artículo 23.3.e). – Acreditación del depósito de las experiencias voluntarias (artículo 23.3.a) |
2022/015 |
Ayuntamiento de Mos |
P3603300I |
– Justificación de la ayuda concedida para la anualidad 2023 (artículo 23.3). |
2022/020 |
Fundación Eduardo Pondal |
G70262951 |
– Justificación de la ayuda concedida para la anualidad 2023 (artículo 23.2). |
2022/021 |
Asociación Esgaia Inserta |
G16918641 |
– Anexo VIII (artículo 23.2.g). – Anexo IV: enviar completo y debidamente firmado, junto con la documentación establecida en el artículo 23.2.d). – Justificación de la ayuda concedida: revisar las actividades indicadas acorde a las fechas de realización (artículo 1.1). |
2022/024 |
Federación de Centros Xuvenís Don Bosco de Galicia |
G15450828 |
– Anexo II: debidamente cumplimentado (artículo 23.2.c). – Anexo IV: revisar los gastos imputados al proyecto sin tener en cuenta el IVA (artículo 8). – Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo IV. |
2022/025 |
ONGD Senvalos |
G70610282 |
– Justificación de la ayuda concedida para la anualidad 2023 (artículo 23.2). |