En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de diciembre de 2023, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Ventumelo, sito en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) y promovido por Wind Hero, S.L. (IN408A/2019/079).
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de diciembre de 2023, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Ventumelo, sito en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) y promovido por Wind Hero, S.L. (IN408A/2019/079)
Examinado el expediente iniciado por solicitud de Wind Hero, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales del parque eólico Ventumelo, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Ventumelo, sito en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) y promovido por Wind Hero, S.L. (IN408A/2019/079).
Segundo. El 4.6.2023, la promotora, Wind Hero, S.L., solicitó la declaración de utilidad pública para el parque eólico Ventumelo, adjuntando la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Tercero. Mediante la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico Ventumelo, emplazado en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo) y promovido por Wind Hero, S.L. (IN408A/2019/079).
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 124, de 30.6.2023, y en los periódicos El Progreso el 30.6.2023 y La Región el 4.7.2023. Asimismo, se remitió para la exposición al público en los tableros de anuncios de los ayuntamientos afectados (Pobra de Trives, San Xoán de Río y Ribas de Sil), y permaneció expuesta al público en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Cuarto. El 2.8.2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de montes de la Consellería del Medio Rural de las provincias de Lugo y Ourense de 13.7.2023 y de 4.7.2023, respectivamente, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:
• La CMVMC de Escrita, Moa y Cerengo.
• La CMVMC de Moredo.
• La CMVMC de Monte Cerengo.
• La CMVMC de Figueiredo.
• La CMVMC de Serra de Peites.
• La CMVMC de Navea.
Quinto. El 28.8.2023, la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe indicando que el parque eólico Ventumelo está proyectado en terrenos afectados por los siguientes derechos mineros:
• Permiso de investigación caducado Xunquedo nº 5213.
• Autorización de aprovechamiento Cabanas nº 308.
Sexto. El 31.8.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Escrita, Moa y Cerengo; Moredo; Monte Cerengo; Figueiredo; Serra de Peites y Navea) de acuerdo con los informes de los servicios de montes de Lugo y Ourense recogidos en el antecedente de hecho cuarto, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Durante dicho plazo, el 20.9.2023, la CMVMC de Monte Cerengo contestó a dicho trámite de audiencia presentando unas alegaciones las cuales fueron trasladadas al promotor el 27.9.2023, y este contestó el 9.10.2023. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.
Séptimo. El 20.9.2023, la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe indicando que el parque eólico Ventumelo no afecta a ningún derecho minero en la provincia de Lugo y que, según se refleja en la documentación adjuntada, las localizaciones de todas las infraestructuras eléctricas proyectadas continúan sin interferir con la provincia de Lugo.
Octavo. El 21.9.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con el titular del derecho minero afectado (autorización de aprovechamiento Cabanas nº 308 y titular Soluciones Constructivas Biohabitables, S.L.U.) de acuerdo con el informe del Servicio de Energía y Minas de Ourense recogido en el antecedente de hecho quinto, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Durante dicho plazo no presentaron alegaciones.
Noveno. El 10.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informe en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que concluye indicando: «se informa la compatibilidad condicionada a que en el caso de llevarse a cabo voladuras en la explotación minera estas se considerarán voladuras especiales y habrá que tener en cuenta lo indicado en el apartado 5.4 de dicha ITC, y realizar un estudio de vibraciones según lo indicado en la Norma UNE 22-381-93 a efectos de la aplicación del criterio de prevención de daños en las instalaciones del parque eólico».
Décimo. El 21.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal informes de los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense de 10.11.2023 y de Lugo de 17.11.2023, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con informe favorable sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Ventumelo, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque.
Undécimo. El 11.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «que en las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas que están situadas en la provincia de Ourense, y que se relacionan en el documento, salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:
1. En caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.
En caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 8.11.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con el titular del derecho minero afectado mencionado en el antecedente de hecho quinto (autorización de aprovechamiento Cabanas nº 308), el 10.11.2023, la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe sobre la compatibilidad de los derechos mineros afectados que se transcribe a continuación:
«Se informa la compatibilidad condicionada a que en el caso de llevarse a cabo voladuras en la explotación minera estas se considerarán voladuras especiales y habrá que tener en cuenta lo indicado en el apartado 5.4 de dicha ITC, y realizar un estudio de vibraciones según lo indicado en la Norma UNE 22-381-93 a efectos de la aplicación del criterio de prevención de daños en las instalaciones del parque eólico».
Quinto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Escrita, Moa y Cerengo; Moredo; Monte Cerengo; Figueiredo; Serra de Peites y Navea, el 21.11.2023, el Servicio de Propiedad Forestal remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense de 10.11.2023 y de Lugo de 17.11.2023 que, respectivamente, se transcriben a continuación:
«Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura parque eólico Ventumelo, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque».
«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad del parque eólico Ventumelo (IN408A/2019/079), siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte del promotor, durante toda la vida útil de la misma, en el término municipal de Ribas de Sil».
De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Ventumelo, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado: autorización de aprovechamiento Cabanas nº 308.
Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Escrita, Moa y Cerengo; Moredo; Monte Cerengo; Figueiredo; Serra de Peites y Navea.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Tal y como queda recogido en el informe de 10.11.2023 emitido por la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense mencionado en el antecedente de hecho noveno, «en el caso de llevarse a cabo voladuras en la explotación minera, estas se considerarán voladuras especiales y habrá que tener en cuenta lo indicado en el apartado 5.4 de dicha ITC (según la Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 Explosivos del Reglamento general de Normas básicas de seguridad minera), y realizar un estudio de vibraciones según lo indicado en la Norma UNE 22-381-93 a efectos de la aplicación del criterio de prevención de daños en las instalaciones del parque eólico».
2. Tal y como queda recogido en los informes de 10.11.2023 y de 17.11.2023 emitidos por los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense y Lugo, respectivamente, mencionados en el antecedente de hecho décimo, debe cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque durante toda la vida útil del mismo.
3. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.