DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2024 Pág. 14055

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

La Xunta de Galicia asume, dentro de sus planes de acción, la importancia de formar al personal investigador después de finalizada la tesis doctoral y, posteriormente, posibilitar el perfeccionamiento en su formación, el establecimiento de una línea de investigación propia que le permita consolidar su trayectoria y, finalmente, impulsar su estabilización laboral. Como consecuencia de ello, las ayudas de formación en las etapas iniciales y de continuación de la etapa posdoctoral en la Comunidad Autónoma de Galicia cuentan con una larga tradición mediante convocatorias públicas que han adoptado, a lo largo de los años, diversas formalizaciones para la mejor consecución de los objetivos y fines propuestos. Cabe citar como ejemplos más destacables las ayudas Ánxeles Alvariño, convocadas entre los años 2007 y 2009, del Plan INCITE o las ayudas a la etapa de formación inicial posdoctoral del programa I2C en el período 2012-2019.

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema de I+D+i gallego, fomentando la adquisición y el perfeccionamiento de las habilidades propias del personal investigador doctor, mediante contratos en los agentes que conforman el sistema, y permitiendo su movilidad internacional para mejorar su formación y capacitación y que le permita obtener un puesto de carácter estable.

A fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Adicionalmente, y al amparo del convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) para el programa de becas de la Xunta de Galicia-Fulbright, en esta convocatoria hasta diez personas investigadoras contratadas por las universidades del SUG y hasta dos personas contratadas por los organismos públicos de investigación de Galicia o por otras entidades del sistema público de I+D+i gallego que desarrollen un mínimo de 20 y un máximo de 24 meses de estancias en los EUA tendrán la condición de becarias Fulbright, y contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright.

El programa Fulbright es el programa de intercambio educacional insignia del Gobierno de los Estados Unidos y da a sus participantes, escogidos por sus méritos académicos y potencial de liderazgo, la oportunidad de estudiar, investigar e intercambiar ideas.

La distribución parcial de las ayudas por rama de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura permite garantizar un reparto homogéneo, basado en la clasificación generalizada de las titulaciones del SUG, mientras no se produzca el nuevo cambio normativo estatal de estructuración y clasificación.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y loa esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 4 apuesta por las personas como activo principal para abordar las prioridades de especialización de Galicia, generando, reteniendo y atrayendo talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en la estrategia.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico desarrollar el talento de las personas (objetivo estratégico 4), capacitando a las personas en los ámbitos de prioridad de futuro, integrándose, por lo tanto, en el programa Personas.

De acuerdo con la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación, en esta convocatoria se introducen mecanismos correctores y objetivos para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia, e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.

De acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas seleccionadas al amparo de esta convocatoria.

Como novedades en esta convocatoria, se aumentará la duración de las ayudas hasta un máximo de sei (6) años, dividida en dos fases con una evaluación intermedia por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, en colaboración con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), siendo necesario obtener una evaluación positiva para el acceso a la segunda fase de la ayuda.

Además, en el caso de las entidades beneficiarias del SUG, se impulsará la estabilización del personal investigador que complete su etapa posdoctoral a través del compromiso por parte de las entidades beneficiarias de crear, tras la finalización del contrato, puestos de trabajo permanente, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se corresponda con algunas de las necesidades docentes o investigadoras manifestadas por las entidades beneficiarias y las personas contratadas a través de esta ayuda posdoctoral obtengan la acreditación como investigador/a R3, antes del período de finalización de la ayuda.

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobados por el Parlamento de Galicia.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación convocan las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral para el año 2024.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral, y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

2. El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctora o doctor, para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo en una primera fase la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero. Asimismo, tendrá como finalidad dar continuidad a su carrera investigadora, en una segunda fase de la ayuda, que posibilitará un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria y el establecimiento de la línea de investigación.

3. Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de un mínimo de 20 y un máximo de 24 meses en los Estados Unidos de América (EUA) optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

La Comisión Fulbright prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios (durante la primera fase de la ayuda): gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en los EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes; y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (SUG), los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señalados en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctora o doctor que cumplan en la fecha límite de presentación de solicitudes las condiciones que se indican a continuación:

a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2013.

b) Estar en posesión del grado de doctora o doctor y que este fuese obtenido y en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2019. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctora o doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

La fecha de obtención del título de doctora o doctor podrá ser anterior al 1 de enero de 2019, pero deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2017, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo a menores de tres años entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hubiesen dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

En caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionada o, en el caso de ser seleccionada, no haber renunciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria para alguno de los siguientes programas:

– Programas posdoctorales de la Xunta de Galicia.

– Ayudas en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación.

– Ayudas y/o contratos posdoctorales que recojan estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si las ayudas y/o contratos prevén su desarrollo en períodos fraccionados.

– Ayudas o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si la ayuda y/o el contrato prevé su desarrollo en períodos fraccionados.

En el anexo III indicado en el artículo 7 de estas bases deberán declararse todas las ayudas, contratos y/o estancias de carácter posdoctoral que la persona candidata haya obtenido con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en estas ayudas.

d) Además, las solicitudes que presenten a personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright deben cumplir los siguientes requisitos:

– La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de manera continuada, teniendo en cuenta las normas indicadas en el artículo 5.1.b.5 de esta orden.

– Tener nacionalidad española.

– Nivel de idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para completar el proyecto de investigación en los EUA. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobará esta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.

– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.

– No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.

– No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos.

Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1 de acuerdo con la normativa estadounidense, y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en los Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

1. Se podrán conceder hasta 49 ayudas (la previsión inicial es de 40 para universidades del SUG y 9 para el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de seis años, que comenzarán a partir del 1 de julio de 2024.

2. La duración de las ayudas estará dividida en dos fases:

a) La primera fase tendrá una duración máxima de tres (3) años. Esta fase tiene como objetivo la adquisición y el perfeccionamiento de las habilidades propias del personal investigador doctor, mediante contratos con los agentes que conforman el sistema y permitiendo su movilidad internacional para mejorar su formación y capacitación.

b) La segunda fase tendrá un duración máxima de tres (3) años. Esta fase tiene como objetivo dar continuidad a su carrera investigadora, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita consolidar su trayectoria. Para poder acceder a esta segunda fase, la persona investigadora contratada deberá presentarse en la tercera anualidad de la ayuda a una evaluación científico-técnica que se realizará según lo establecido en el artículo 18. Cuando la evaluación sea positiva, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona investigadora accederá a la segunda fase de la ayuda a través de un contrato de máximo tres (3) años de duración de mayor cuantía y una ayuda complementaria para el establecimiento de la línea de investigación. En el caso de las entidades beneficiarias del SUG, se impulsará también la creación de puestos de trabajo de carácter estable.

El contrato en esta segunda fase deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en que la persona contratada desarrolló su contrato en la primeira fase de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor correctamente justificadas.

2. Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 10 % del total de las ayudas convocadas para el SUG, siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.

3. Del número total de ayudas que se convocan, se reservan tres (3) en el ámbito de las universidades del SUG y una (1) en el ámbito de las demás entidades, para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

4. De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de diez (10) para las universidades del SUG y de dos (2) para las demás entidades, para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando consigan la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2.

5. Durante los tres primeros años de la ayuda (primera fase), el importe de las ayudas es el siguiente:

– Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.

– Un complemento por cada mes de estancia, denominado complemento estancia, de:

a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

b) 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto los EUA y Canadá (zona 2).

c) 2.000 euros si el destino de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

– Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en los EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que consigan la condición de becarias Fulbright, denominado complemento Fulbright.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, denominado complemento entidades 1. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.

Durante la segunda fase de la ayuda, en su caso, tras obtener la evaluación positiva que acredite su acceso a esta fase, el importe total máximo de la ayuda es de 49.000 euros anuales a cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Un total de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación, denominado complemento línea, con el siguiente desglose por anualidades: 5.000 euros en 2027, 10.000 euros en 2028, 10.000 euros en 2029 y 5.000 euros en 2030.

c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias, que se establece en 1.000 euros anuales, denominado complemento entidades 2, por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, para cubrir los gastos asociados a la contratación.

d) En aplicación del artículo 22.1, apartado g), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total máxima de 7.000 euros.

En caso de que la persona investigadora contratada no supere la evaluación prevista al término de la primera fase, la indemnización ascenderá a un total máximo de 3.160 euros y se abonará con el último pago de esa fase de la ayuda.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

6. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

7. Para que estos contratos sean financiables, será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

8. Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

1. En la primera fase de la ayuda, los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria, que son:

Pago de los contratos, costes sociales, complementos de estancias, complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada e indemnizaciones por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido. Además, una dotación complementaria durante los períodos de estancia en los EUA para aquellas solicitudes correspondientes a personas investigadoras que consigan la condición de becarias Fulbright.

Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.

2. En la segunda fase de la ayuda, los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

a) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación, siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de Recursos Humanos.

b) Pequeño equipamiento inventariable y material fungible (ordenadores, tabletas...). No se considerarán elegibles los teléfonos móviles.

c) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

d) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda debidamente justificada.

e) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

f) Gastos de servicios tecnológicos externos.

g) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada.

2. En el caso de modificaciones en los gastos elegibles de la línea de investigación propia (2ª fase de la ayuda):

a) Cuando no se altere el importe total anual de la ayuda, y siempre que estos cambios no alcancen a los epígrafes d) y g) del apartado anterior de este artículo, solamente será obligatorio que las entidades beneficiarias remitan un breve informe de estos cambios.

b) Para el resto de los casos, será precisa la petición de modificación de los presupuestos.

En cualquiera de los supuestos citados en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación correspondiente ante la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 5. Características de los períodos de movilidad y de permanencia en el Sistema gallego de i+D+i en la primera fase de la ayuda

1. Los períodos de estancia en el extranjero deberán atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período, con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

b) La duración del período total de desarrollo de estancias será de un mínimo de 20 meses y de un máximo de 24 meses de forma continuada. Este período tendrá las siguientes características:

1. Cada estancia desarrollada en un centro de investigación diferente (que podrá ser en la misma zona o en zonas distintas) deberá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. De esta manera, en el caso de fragmentar el desarrollo de las estancias de acuerdo con lo indicado, en este párrafo, se deberán realizar, como mínimo, dos estancias de 12 meses cada una.

2. En el caso de no fragmentar el período de estancia, esta tendrá una duración mínima de 20 meses y máxima de 24 meses.

3. El cómputo será por meses completos, que necesariamente tendrán que comenzar el primer día del mes y finalizar el último día del mes correspondiente.

4. Las estancias deberán desarrollarse durante el período comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2026 (ambos incluidos).

No obstante, en el caso de ayudas concedidas con una fecha de inicio del contrato posterior al año 2024 por las causas previstas en esta convocatoria, o en el caso de interrupciones de los contratos que afecten al desarrollo de las ayudas, las estancias podrán desarrollarse en el período que indiquen las resoluciones correspondientes.

5. Las solicitudes de las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright tendrán que desarrollar un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de estancia obligatoria e íntegramente en los EUA. No obstante, en caso de que esta estancia se fragmente en diferentes centros, en aplicación de lo indicado en el punto 1 de este apartado, el período mínimo en cada uno de estos centros será de 12 meses.

c) La persona contratada no podrá realizar las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente, o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en el que hubiese desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

d) Las estancias deberán sujetarse a la normativa interna de las entidades beneficiarias.

e) El plan de estancias inicial podrá modificarse siempre que se respete la zona geográfica en la que se realiza y que la entidad beneficiaria lo autorice. Esta modificación podrá ser autorizada, únicamente por circunstancias excepcionales correctamente justificadas, según corresponda, por la Secretaría General de Universidades o por la Agencia Gallega de Innovación. En todas las modificaciones deberá constar en el expediente traza documental de los cambios mediante sucinta motivación, nueva periodización, cartas de aceptación de los nuevos centros de destino y autorización de la entidad beneficiaria.

f) En aquellos casos en los que, por las citadas circunstancias excepcionales correctamente justificadas, sea preciso modificar el plan de estancias en el extranjero de tal manera que afecte a la zona geográfica y/o al período de desarrollo de estas, regirá todo lo señalado en el párrafo anterior, pero la ayuda concedida no podrá incrementarse por traslado a una zona de mayor importe y se aminorará en aquellos casos de traslado a zonas de menor importe. En todo caso, el período de desarrollo de las estancias deberá ajustarse al período de desarrollo de la ayuda concedido por la resolución correspondiente.

2. En lo que respecta a los períodos de permanencia en las entidades beneficiarias, el contrato deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales correctamente justificadas podrá autorizarse un cambio de destino o área en la entidad beneficiaria con respecto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de las personas responsables o coordinadoras del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, que resolverán al respecto.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) e IN606B para las demás entidades (anexo II bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

6. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con cada solicitud la siguiente documentación:

a) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se hagan constar la rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

– Que no fue seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación.

– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si la ayuda y/o contrato prevé su desarrollo en períodos fraccionados.

– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral en el extranjero que prevea una duración igual o superior a dos años, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si la ayuda y/o contrato prevé su desarrollo en períodos fraccionados.

– Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente, o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que hubiese desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

El archivo se denominará anexo III.

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo. El archivo se denominará anexo IV.

c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda. El archivo se denominará anexo V.

d) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctora o doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios. El archivo se denominará Declaración doctorado.

En caso de que el título de doctora o doctor fuese obtenido en el extranjero, deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. A los efectos señalados en este apartado, se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.

En estos casos, debe aportarse copia de la homologación o equivalencia.

e) En el ámbito de la SUG, declaración responsable de la entidad solicitante en la cual se haga constar si la persona candidata desarrollará su investigación en un departamento, unidad de trabajo o equivalente en el que existan necesidades docentes y/o investigadoras estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto.

En caso de que no se entregue este documento, se entenderá que no desarrolla su investigación en estas áreas.

En caso de que no exista concordancia exacta con el listado presentado al amparo del apartado 2 de este artículo y con el departamento, unidad de trabajo o equivalente en el que se integrará, indicado en el anexo II bis, se le requerirá para que enmiende la discrepancia y, de persistir la discordancia, se entenderá que no desarrolla su investigación en estas áreas.

El archivo se denominará Declaración estrategia.

f) Curriculum vitae (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará Currículo (CV).

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta a información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

g) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará Méritos.

h) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa. El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación. El archivo se denominará Plan trabajo.

El plan de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción oficial de este.

i) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el cual se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá una carta de la aceptación de la estancia, firmada obligatoriamente por el director o directora del centro o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de Recursos Humanos. El archivo se denominará Plan estancia.

j) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia. El archivo se denominará Excepcionalidad.

k) Documentación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia, e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los cinco (5) años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo se denominará Permisos.

l) En caso de que la persona candidata pertenezca o se vaya a integrar en algún grupo, agrupación, equipo o centro de los indicados en el artículo 12.2 de esta convocatoria, certificado de la entidad solicitante con la conformidad de la investigadora o investigador principal o de la directora o director del centro o agrupación, en que se haga constar esta circunstancia y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación. El archivo se denominará Integración.

m) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, declaración responsable según el modelo que figura como anexo VI a esta orden. Estas personas podrán aportar el certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.2.d). El archivo se denominará anexo VI.

2. En el ámbito del SUG, cada entidad solicitante deberá entregar un único listado en el que se incluya un máximo de diez departamentos, unidades de trabajo o equivalentes con necesidades docentes consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto, y un máximo de diez departamentos, unidades de trabajo o equivalentes con necesidades investigadoras consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados por medios electrónicos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

4. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar los representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades solicitantes y las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de las declaraciones responsables. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Administración autonómica.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo III, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente se harán a través del procedimiento ED481B o IN606B y por cada expediente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Agencia Gallega de Innovación para las restantes. A este fin, comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán las listas de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

2. Estas listas estarán expuestas por un período de diez (10) días naturales, y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores o falta de documentos de las personas interesadas, ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o ante la dirección de la Agencia Gallega de Innovación en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se realizará para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 7 de esta orden.

2. El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo indicado en el anexo I - primera fase, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos.

3. A fin de dar cumplimiento a la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres, y en aplicación del artículo 2.c (20.bis) de esa disposición, en el caso de las personas candidatas que acrediten que disfrutaron de permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia, e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis fijada en el artículo 2.2.b) y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la puntuación obtenida en la evaluación se incrementará con el resultado de aplicar el siguiente factor de corrección a las puntuaciones obtenidas en los epígrafes 1, 2 y 3 del anexo I, que son las que recogen los méritos de investigación de las personas candidatas, tomando como año de inicio de cómputo a efectos de esta orden cinco años antes de la fecha de defensa de la tesis doctoral:

(b/a)*suma de las puntuaciones obtenidas en los epígrafes 1, 2 y 3 del anexo I.

Donde:

a) Período de actividad investigadora: se medirá teniendo en cuenta el período comprendido entre los cinco años anteriores a la lectura de la tesis doctoral fijada en el artículo 2.2.b) y el momento de cierre de la convocatoria, expresado en meses y redondeando al alza las fracciones del último mes incompleto.

b) Período de inactividad investigadora: será la suma de los períodos de los permisos y/o de la incapacidad temporal que se acrediten por los motivos descritos en este artículo. El número de meses de inactividad será el resultado de dividir el número de días de estos períodos entre 30, redondeando al alza la última fracción de mes incompleto.

4. En el ámbito de las universidades del SUG, las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntuación final respetando el porcentaje de plazas establecido para cada rama de conocimiento en el artículo 3 de esta convocatoria. De entre las solicitudes presentadas por una universidad del SUG así ordenadas, hasta un máximo de diez (10) contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.

5. En el ámbito de las demás entidades del artículo 2.1, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y hasta un máximo de dos (2) contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.

6. Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

Artículo 12. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por cinco miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.

Serán vocales de la Comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

2. La selección de las personas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel evaluador y por la Comisión de Selección. Para aquellas solicitudes que superan la puntuación mínima indicada en el artículo 11.2, la Comisión de Selección podrá asignar hasta un máximo de 30 puntos a las solicitudes de las universidades del SUG y hasta un máximo de 5 puntos para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, de acuerdo con el siguiente desglose:

2.1. Para las solicitudes de las universidades del SUG:

Puntuaciones no acumulables:

– Pertenencia de la persona candidata a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2021 a 2023: 1 punto.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2020 a 2023: 2,5 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Agencia Gallega de Innovación (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido: 2,5 puntos.

– Pertenencia a una unidad de excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación, o a un centro de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con ayuda vigente: 5 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación reconocido por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el año 2019: 5 puntos.

Puntuación acumulable:

– Integración en el departamento, unidad de trabajo o equivalente en el que existan necesidades docentes o investigadoras de la entidad solicitante consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto: 25 puntos.

2.2. En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, el grupo de investigación o equivalente en el que se va a integrar la persona candidata deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2020 y 2023: 1,5 puntos.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2020 y 2023: 3,5 puntos.

– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 3,5 puntos.

– Haber sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2020 y 2023. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 4 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2020 y 2023, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 4 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de alguno proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2020 y 2023, en el que la entidad solicitante había participado en calidad de líder: 5 puntos.

3. Estas puntuaciones no son acumulativas, de manera que, en caso de que se cumplan condiciones de más de un epígrafe, solamente se puntuará por el de mayor puntuación, excepto en el caso de los 25 puntos de correspondencia con las necesidades docentes e investigadoras consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto en el ámbito del SUG, que se sumarán de forma adicional y acumulativa.

4. En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo I y respetando en todo caso lo establecido en los artículos 3.2 y 3.3.

5. Una vez ordenadas teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se indicarán las solicitudes de las personas candidatas que obtendrían la condición de becarias Fulbright por orden de puntuación final.

6. Las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright serán convocadas a una entrevista con representantes de la Comisión Fulbright para aclarar los aspectos que la citada comisión considere oportunos a fin de ratificarlas como becarias Fulbright.

7. Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de dos (2) listas de espera (una por cada órgano instructor), en las cuales figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no obtengan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas y que superen la evaluación lo permita. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 3.2 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento.

8. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo.

3º. La solicitud de la persona candidata que se haya comprometido a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

4º. La solicitud de la persona candidata que haya obtenido con anterioridad el título de doctora o doctor por el que fue evaluada.

9. La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se podrán publicar en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Agencia Gallega de Innovación. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financian las ayudas correspondientes a las universidades del SUG, y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las restantes entidades.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://edu.xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas, a todos los efectos, a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Agencia Gallega de Innovación un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato de acceso de personal investigador doctor.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según el caso.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

En el ámbito del SUG, la aceptación de estas ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica que garantizan el compromiso de crear, tras la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes con un perfil y número adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

– Que el perfil de la ayuda concedida se corresponda con una de las necesidades docentes e investigadoras señaladas por las entidades solicitantes como estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto según el documento presentado al amparo del artículo 7.2.

– Que la persona seleccionada para la ayuda supere la evaluación intermedia y final establecida en el artículo 18 de esta convocatoria y obtenga el certificado R3 antes del período de finalización de la ayuda, conforme a la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, o norma equivalente que la sustituya.

3. La fecha de comienzo de los contratos de acceso de personal investigador doctor, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 1 julio de 2024, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 15 de septiembre de 2024.

4. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 16. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de acceso de personal investigador doctor de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

e) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría, al objeto de que cumplan sus obligaciones.

f) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y reglamentos derivados, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

g) Solamente en el ámbito del SUG, crear, tras la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes con un perfil y número adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

– Que el perfil de la ayuda concedida se corresponda con una de las necesidades docentes e investigadoras consideradas estratégicas, en la frontera de la ciencia, vinculado con tecnologías disruptivas o de alto impacto señaladas en el documento presentado al amparo del artículo 7.2.

– Que la persona seleccionada para la ayuda supere la evaluación intermedia y final establecida en el artículo 18 de esta convocatoria y obtenga el certificado R3, antes del período de finalización de la ayuda, conforme a la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, o norma equivalente que la sustituya.

h) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco del seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En los períodos de estancia, las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), para su autorización, si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a que se opta, firmada por la persona contratada, junto con un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

d) Presentar la documentación del seguimiento científico-técnico intermedio y final que les corresponda según el artículo 18 de la convocatoria.

3. En la primera fase de la ayuda, el personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en los centros de destino, durante los períodos de estancia o en su universidad, por un máximo de 100 horas anuales en la primera fase, a petición propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado y no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora de la materia.

En la segunda fase de la ayuda, el personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 100 horas anuales, por demanda propia y con la aprobación de su entidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia. Además, las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright y las entidades beneficiarias deberán hacer mención a esta condición.

Artículo 17. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitió su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 30 de septiembre de 2024. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 12.7, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

3. En caso de que se produzca una renuncia de una persona seleccionada que hubiese conseguido la condición de becaria Fulbright, tendrán preferencia sobre las que se incorporen de la lista de espera para obtener esta condición, por orden de puntuación, las personas seleccionadas que cumplen las condiciones para ser becarias Fulbright pero que no la consiguieron por superar el número máximo establecido en el artículo 3.

4. Las personas candidatas que accedan por la lista de espera que cumplan las condiciones para ser becarias Fulbright, tendrán esa condición siempre que no se supere el máximo de diez (10) para las universidades del SUG y de dos (2) para las demás entidades, establecido en el artículo 3.

5. La competencia para adjudicar una nueva ayuda por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería para el procedimiento ED418B y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para el procedimiento IN606B, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, respectivamente.

6. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del apartado anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de quince días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de la interrupción y de la prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad contratante.

Artículo 18. Seguimiento científico-técnico

1. Las personas contratadas al amparo de esta ayuda deberán someterse a dos períodos de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio que, en su caso, dará acceso a la segunda fase de la ayuda y otra evaluación final, pudiendo facilitarse modelos específicos en las web de la Secretaría General de Universidades y de la Agencia Gallega de Innovación.

Adicionalmente, se podrá requerir en cualquier momento la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.

El seguimiento científico-técnico corresponde a los órganos concedentes, a través de un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo indicado en el anexo I - segunda fase, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos.

2. El seguimiento científico-técnico intermedio se realizará en la tercera anualidad de la ayuda. Con una anterioridad de cinco meses previos a la finalización del contrato, las entidades interesadas deberán aportar la documentación establecida en este apartado para poder acceder al nuevo período de la ayuda.

a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la segunda fase de la ayuda, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que mantiene la misma rama de conocimiento y el área temática por las que se le concedió la ayuda posdoctoral.

– Que sigue integrada en el mismo grupo de investigación o equivalente y en el mismo departamento, unidad de trabajo o equivalente y en la misma entidad en la que se concedió la ayuda.

Debe señalarse que la modificación de las cuestiones señaladas en el apartado a) de este artículo respecto a las condiciones iniciales de la ayuda comportará la pérdida automática de la ayuda pendiente de desarrollo e impedirá el acceso a la segunda fase de la ayuda, salvo por cuestiones de reestructuración, reorganización de los grupos de investigación, departamentos o unidades de trabajo o equivalentes de las entidades solicitantes, debidamente justificadas y comunicadas por las entidades solicitantes en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio, junto con los documentos b) y c) del artículo 7.1. Este cambio deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Universidades, en el ámbito del SUG, y por la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación en el caso de las restantes entidades.

b) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar en la segunda fase de la ayuda, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer y a su presupuesto, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata.

c) Curriculum vitae (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de la evaluación intermedia. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de la evaluación intermedia.

d) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se quieran alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científica-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo.

Durante cualquier momento del procedimiento, la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

e) Memoria firmada por la persona candidata, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años en que fue contratada en la primera fase de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

e.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

e.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

e.3. Patentes inscritas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

e.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis doctorales.

f) Certificación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia, e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los cinco (5) años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3.

g) Certificación por cada persona investigadora contratada en la que se indiquen los centros y períodos temporales donde efectivamente estuvieron trabajando hasta esa fecha, firmada por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.

A efectos del correcto desarrollo de la evaluación intermedia, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria o dictar instrucciones específicas.

El resultado del informe de seguimiento científico-técnico intermedio será determinante para acceder a la segunda fase de la ayuda, y será necesario tener:

– Si la evaluación resulta positiva, la entidad beneficiaria deberá presentar una adenda o prórroga al contrato en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación. La adenda o prórroga al contrato debe recoger las retribuciones establecidas de manera específica en el artículo 3.5 para la segunda fase. La adenda deberá tener efectos a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad y abarcará hasta la finalización de la ayuda.

– Si la evaluación resulta negativa, no podrá optar a la segunda fase de la ayuda, lo que implicará la finalización del contrato al término del tercer año desde su firma y, además, no podrá volver a solicitar una nueva evaluación.

3. Durante el último año de contrato, las personas seleccionadas serán sometidas a una evaluación final de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas. La entidad beneficiaria presentará una memoria final de la actividad de cada persona contratada, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado mientras dure el programa. Asimismo, deberá acompañarse del certificado R3, en caso de que la persona contratada obtuviera este durante el período de la ayuda. Los órganos tramitadores fijarán el plazo para su presentación a lo largo del citado último año de contrato.

En caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, junto con la justificación de las estancias realizadas, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

Estas memorias deberán contar con la firma de la persona contratada y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.

Artículo 19. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.03.561B.444.0, 09.A2.561A.403.0, 09.A2.561A.481.0, 10.03.561B.744.0, 09.A2.561A.703.0 y 09.A2.561A.781.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, aprobados por el Parlamento de Galicia, con la siguiente distribución por años:

Entidad
beneficiaria

Nº ayu.

Aplicac. presup.

Crédito en euros

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Total

Universidades
del SUG

40

10.03.561B.444.0

380.000

2.360.000

2.360.000

1.380.000

1.560.000

1.560.000

1.420.000

11.020.000

Universidades
del SUG

10.03.561B.744.0

0

0

0

200.000

400.000

400.000

200.000

1.200.000

Total universidades del SUG

380.000

2.360.000

2.360.000

1.580.000

1.960.000

1.960.000

1.620.000

12.220.000

Otras entidades

4

09.A2.561A.403.0

38.000

236.000

236.000

138.000

156.000

156.000

142.000

1.102.000

09.A2.561A.703.0

0

0

0

20.000

40.000

40.000

20.000

120.000

Otras entidades

5

09.A2.561A.481.0

47.500

293.500

293.500

172.500

195.000

195.000

177.500

1.374.500

09.A2.561A.781.0

0

0

0

25.000

50.000

50.000

25.000

150.000

Total otras entidades

85.500

529.500

529.500

355.500

441.000

441.000

364.500

2.746.500

Total convocatoria

465.500

2.889.500

2.889.500

1.935.500

2.401.000

2.401.000

1.984.500

14.966.500

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026. Las anualidades 2027, 2028, 2029 y 2030 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

5. Cuando el organismo financiador sea la Agencia Gallega de Innovación, la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

6. Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 414/7, 28.10.2022). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Artículo 20. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, que podrán superar el 80 % de la ayuda concedida, regulado en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que se solicitará la autorización del Consello de la Xunta recogida en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009.

En los proyectos plurianuales, se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta.

3. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad, donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

b) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

c) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

d) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

e) Certificados, en su caso, de haber realizado la estancia, emitidos por los centros receptores. Deben indicarse expresamente los centros en los que la persona investigadora desarrolló su estancia, las fechas de inicio y fin, y debe aportarse una memoria de actividad.

f) En caso de que se oponga a su consulta, una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renunciara antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

4. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodización:

Período de justificación

Fecha límite de presentación

1ª justificación: desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de septiembre de 2024, este incluido.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Complemento entidades 1

15 de noviembre de 2024

2ª justificación: mensualidades de octubre de 2024 a septiembre de 2025, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Complemento entidades 1

– Complemento estancia

– Complemento Fulbright, en su caso

15 de noviembre de 2025

3ª justificación: de octubre de 2025 a septiembre de 2026, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Complemento entidades 1

– Complemento estancia

– Complemento Fulbright, en su caso

15 de noviembre de 2026

4ª justificación: de octubre de 2026 a septiembre de 2027, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Complemento entidades 2

– Indemnización máxima de la 1ª fase, en su caso

15 de noviembre de 2027

5ª justificación: de octubre de 2027 a septiembre de 2028, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Complemento entidades 2

15 de noviembre de 2028

6ª justificación: de octubre de 2028 a septiembre de 2029, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Complemento entidades 2

15 de noviembre de 2029

7ª justificación: de octubre de 2029 a la finalización de los contratos.

Con esta justificación se librarán los siguientes fondos correspondientes a este período:

– Costes de los contratos

– Indemnización máxima de la 2ª fase

15 de noviembre de 2030

Cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 7ª justificación, por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 17.6 de estas bases, los gastos correspondientes a las nóminas, a la Seguridad Social y a las indemnizaciones por fin de contrato se justificarán con la fecha límite de 15 de noviembre de la correspondiente anualidad a justificar. En estos casos, la anualidad a justificar comprenderá el período que va desde el mes de octubre del año anterior hasta el mes de septiembre de la anualidad corriente.

5. Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias comunicarán, en un período máximo de quince (15) días, las personas que causen baja en el programa.

6. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe del contrato y sus costes sociales, correspondiente a esa fracción de mes, se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará a los complementos por estancia, que solo se abonarán se se realiza el mes completo.

7. El pago de las ayudas correspondientes a la cuarta, quinta y sexta anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento intermedio, así como a la presentación de la adenda del contrato en los términos descritos en el artículo 18.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda pendiente de pago.

8. En la segunda fase de la ayuda, para la justificación de la ayuda para el desarrollo de la línea de investigación, la fecha límite para aportar la documentación correspondiente es el 30 de noviembre de cada anualidad, y tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Asimismo, el órgano competente en materia de control de la entidad beneficiaria acreditará que el gasto realizado corresponde exclusivamente a conceptos subvencionables enumerados en el artículo 4 de esta convocatoria.

b) Cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las que no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

– Memoria económica, que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/las de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

d) Declaración de la persona investigadora, en la que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente en el pago a Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se hubiese pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

Cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 7ª justificación, por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 17.6 de estas bases, los gastos correspondientes al desarrollo de la línea de investigación se justificarán con la fecha límite del 30 de noviembre de la correspondiente anualidad a justificar. En estos casos, la anualidad a justificar comprenderá el período que va desde el mes de octubre del año anterior hasta el mes de septiembre de la anualidad corriente.

9. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

10. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Según se establece en el artículo 18, una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado mientras dure el programa. Asimismo, deberá acompañarse del certificado R3, en caso de que la persona contratada hubiese obtenido este durante el período de la ayuda. Las personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

b) En el caso de expiración del tiempo convenido para el contrato de trabajo firmado de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de estas bases, deberá aportarse justificación económica del coste de la indemnización y su pago junto a los justificantes correspondientes.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular sobre las personas contratadas, mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

3. A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aparte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 27. Recursos

Esta orden podrá impugnarse mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Criterios de evaluación de la fase I

Criterios

Puntuación máxima

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN). La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

40

1.2. Capítulos de libro (con ISBN). La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

10

1.3. Publicaciones en revistas científicas:

40

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente.

40

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos).

10

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores).

1

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos e internacionales. La evaluación de este epígrafe prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas como consecuencia de su participación en los diferentes proyectos.

20

– Proyectos europeos o internacionales.

20

– Proyectos nacionales.

10

– Proyectos autonómicos.

5

2.2. Participación en contratos de investigación. La evaluación de este epígrafe prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas como consecuencia de su participación en los diferentes contratos.

10

– Contratos con empresas.

10

– Contratos con la Administración.

5

– Informes técnicos y otros.

2,5

2.3. Patentes inscritas o en explotación.

10

– En explotación.

10

– Inscritas.

2

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a.

Los comités de personas expertas solo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la actividad o actividades investigadoras, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevadas a cabo durante los períodos de estancia.

5

– Estancias posdoctorales.

4

– Estancias predoctorales.

2

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas.

5

– Ponencias en congresos internacionales.

5

– Ponencias en congresos nacionales.

3

– Comunicaciones en congresos internacionales.

2

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

1

3.3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos (dirección de tesis, docencia, premios...), relacionados con la rama de conocimiento y el área temática, que no se encuentren recogidos en los epígrafes anteriores.

5

4. Plan de estancia y de trabajo propuestos: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos, estableciendo una gradación según su adecuación.

Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, el equipo evaluador podrá valorar positivamente que la persona candidata considere esta posibilidad, siempre que la complementariedad de centros suponga un elemento de mejora del plan de estancias, y en ese sentido lo podrán reflejar en la evaluación.

16

– Poco adecuado.

4

– Adecuado.

8

– Muy adecuado.

12

– Excelente.

16

4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa. Se valorarán la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

14

Puntuación total máxima

100

Criterios de evaluación de la fase II

Criterio

Puntuación máxima

1. Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato.

40

2. CV de la persona candidata, indicando las mejoras durante el programa posdoctoral.

30

3. Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas.

30

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