DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 12616

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se convoca para el año 2024 (códigos de procedimiento IN848E y IN848D).

BDNS (Identif.): 743175.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. Las entidades del tercer sector deben tener actividad económica y entrar dentro de la categoría económica de pyme indicada en el punto 3 del artículo 2.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente resolución.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Para la línea 1: las pymes que ya habían resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Deseñapeme del año 2022 (Resolución de 5 de abril de 2022. DOG núm. 76, de 21 de abril), o en la línea 1 de la convocatoria 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio) y no hubieran presentado renuncia expresa a estas con posterioridad a su resolución de concesión.

b) Para la línea 2: las pymes que ya habían resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme del año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021, DOG núm. 203, de 21 de octubre), del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 73, de 18 de abril), o de la línea 2 de 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132 de 12 de julio), y no hubieran presentado renuncia expresa a esta con posterioridad a su resolución de concesión.

c) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

d) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades del tercer sector de acción social señaladas en el artículo 4 y de conformidad con la definición del artículo 2.

g) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

h) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. Unicamente se admitirá una solicitud por línea por empresa, grupo empresarial o empresas vinculadas. Serán inadmitidas las segundas y sucesivas solicitudes, según el orden de entrada, de la misma empresa, de empresas vinculadas o de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Segundo. Objecto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y en planes de innovación en procesos y organización, según su finalidad, mediante las siguientes líneas:

– Línea 1: deseñapeme; planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad, con código de procedimiento IN848E (las condiciones particulares se detallan en el anexo I).

– Línea 2: Innovapeme; planes de innovación en procesos y organización, con código de procedimiento IN848D (las condiciones particulares se detallan en el anexo II).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2024 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 4.500.000,00 €, 200.000,00 € con cargo al año 2024 y 4.300.000,00 € con cargo al año 2025, distribuidos de la siguiente forma:

Aplicación
presupuestaria

Código de
proyecto

Línea

Año 2024

Año 2025

Total

09.A2.561A.770.0

2016 00013

Línea 1. Plan de diseño para la innovación y la sostenibilidad

100.000,00 €

1.400.000,00 €

1.500.000,00 €

Línea 2. Plan de innovación en procesos y organización

100.000,00 €

2.900.000,00 €

3.000.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023.

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación