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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 12202

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Begonte

EDICTO de notificación de ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y retirada de especies árboreas.

Expediente: 619/2023.

Asunto: procedimiento de ejecución subsidiaria: gestión de la biomasa y retirada de especies árboreas: polígono 137, parcela 21.

Decreto de la Alcaldía.

Iniciado el correspondiente expediente de ejecución subsidiaria de la gestión de biomasa y/o de retirada de especies árboreas en la parcela catastral 21, del polígono 137, del catastro de rústica de este municipio, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales.

Considerando que el 28 de noviembre de 2023 se notificó al titular catastral de dicha parcela la obligación de realizar los trabajos de limpieza y desbroce, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril.

Considerando que, transcurrido el plazo, en el día de hoy sigue a incumplirse esas obligaciones legales de gestión de la biomasa y/o de retirada de especies árboreas.

Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa y cuyos costes se repercutirán a las personas responsables.

Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 abril, de prevención y defensa cuenta los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.

Por la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forerstales, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la ejecución subsidiaria por parte de este ayuntamiento de Begonte de la gestión de la biomasa y/o retirada de especies árboreas de la parcela 21, del polígono 137, del catastro de rústica de este municipio, cuyo titular catastral es hrdos. de María Amandina Núñez Ferro, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales.

Segundo. Encomendar los trabajos de ejecución subsidiaria, dada la carencia de medios municipales propios, a la empresa Lavado Engrase O Galego, con CIF B27174192, y las personas responsables deberán facilitar los necesarios accesos y sin que se requiera autorización alguna al respecto.

Tercero. Las especies árboreas retiradas serán objeto de su decomiso y su destino será la enajenación de las mismas en los términos previstos en dicha Ley 3/2007, destinándose los importes obtenidos por la venta a sufragar los gastos derivados de esta ejecución subsidiaria.

Cuarto. Practicar la oportuna liquidación de los costes de los trabajos de ejecución subsidiaria y del valor de las especies árboreas retiradas.

Quinto. Notificar la presente resolución a los interesados, con la indicación de los recursos que legalmente procedan.

Recursos: contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de 2 meses a contar desde lo siguiente al de la recepción de esta notificación, sin que se pueda simultanear ambos dos.

Si interponen el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta su desestimación por silencio; de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Begonte, 22 de enero de 2024

José Ulla Rocha
Alcalde