DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 12163

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Riós (expediente IN407A 2023/098-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: instalación de reconectador TC en la LMTA VLL813 en el apoyo número 137-A-1.

Situación: lugar de Mañoás, ayuntamiento de Riós.

Presupuesto: 17.351,96 €.

Características principales del proyecto que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el 27.3.2023:

• Substitución del apoyo existente de la LMTA VII807 número 137-A-1, de tipo HV, por un nuevo apoyo proyectado de celosía metálica, de tipo C-14/2000, en el cual se instala un reconectador telecontrolado.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 19 de mayo de 2023, que fue insertado en el Diario Oficial Galicia de 14 de junio de 2023 y en el periódico La Región de Ourense de 12 de junio de 2023. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello, presentó alegaciones Mª Olga Alvar Páez, que figura como propietaria de la finca número 1 de la relación de bienes y derechos afectados. En ellas hace diversas consideraciones sobre los daños que puede sufrir la finca como consecuencia de las obras e informa sobre el cambio de servidumbre que puede suponer el desplazamiento del tendido eléctrico existente. También manifiesta su disconformidad con la cantidad ofrecida por UFD para el pago de la ocupación proyectada.

UFD contestó que la alegante será convocada para el levantamiento de actas previas, que será el perito de la Administración el encargado de indicarle la forma en que se verá afectada su finca por el paso de la línea y que ese día podrá manifestar lo que considere oportuno. Asimismo, contestó que, después de levantar el acta, se le remitirá una notificación requiriéndole la hoja de aprecio, y que será en esa hoja en donde podrá pedir la indemnización que considere oportuna teniendo en cuenta también el daño ocasionado por las obras y que será, en última instancia, el Jurado de Expropiación de Galicia quien determinará el justiprecio que le corresponderá de indemnización. Además UFD contestó que, si hay que tirar muros, tienen que reponerse a su estado inicial y dejarlos como estaban antes de hacer las obras. Con respecto al cambio de servidumbre por la variación de trazado del tendido, UFD reconoce que, teniendo en cuenta que se va a colocar un nuevo apoyo en un giro de la línea eléctrica, efectivamente se va a producir una modificación del trazado. Por lo tanto, añaden a la afección indicada en la relación de bienes y derechos afectados inicial una afección de 18 metros lineales, lo que supone 180 m2 de servidumbre de vuelo.

A la vista de lo expuesto, y respecto de las alegaciones presentadas, esta jefatura territorial, después de analizar el proyecto técnico presentado por UFD y la contestación a las alegaciones presentadas, considera que se da una respuesta adecuada a las pretensiones de la demandante. En todo caso, Mª Olga Alvar Páez dispondrá de las garantías establecidas durante el proceso expropiatorio, cuando corresponde determinar el justiprecio correspondiente teniendo en cuenta todas las circunstancias que la titular de la finca quiera alegar. En caso de disconformidad, el Jurado de Expropiación de Galicia fijará la indemnización correspondiente.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en el día y hora que se le notifique a la interesada, de aquella finca que figura en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones de la afección alegadas por Mª Olga Alvar Páez y aceptadas por UFD.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 18 de enero de 2024

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense