DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 11928

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 19 de enero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract, como anticipada de gasto (código de procedimiento IN500B).

BDNS (Identif.): 743041.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, la corteza u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Para la línea 3 establecida en el artículo 4 también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.

3. Para la línea 5 establecida en el artículo 4 también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera. En cualquier caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.

4. Para la línea 6 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.

5. Para conseguir la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.

c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dados de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

6. No podrán conseguir la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.

Segundo. Objeto

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corteza así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que tengan como objetivo la digitalización y la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones desglosadas por líneas estratégicas:

Línea 1. Competitividad y valorización.

Inversiones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias forestales y a la valoración de sus productos.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.

Inversiones vinculadas a la fabricación de mobiliario de madera y de productos de madera para la construcción.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

Línea 3. Digitalización.

Inversiones para la digitalización de la industria forestal vinculados a los procesos que utilicen madera o sus derivados y que comprendan por lo menos alguna de las siguientes actuaciones:

a) Implantación de sistemas de digitalización, ya sea de algún proceso concreto (por ejemplo, interacción con la Administración pública o proceso de fabricación) o de gestión integral (ERP, CRM y similares), específicamente diseñados, desarrollados o adaptados a un proceso concreto vinculado a la utilización o transformación de la madera y sus derivados.

b) Puesta en marcha de sistemas para la gestión del ciclo de vida de productos hechos en madera. Soluciones tales como PDM, PLM o DMF que recojan la información del producto desde la concepción de este hasta su eliminación o puesta a la venta, incluyendo el diseño y fabricación.

c) Implantación de sistemas para el control y/o mejora de los procesos productivos, por ejemplo, sistemas de captura de datos, automatización, supervisión remota, sensórica y/o mantenimiento preventivo.

d) Digitalización de procesos que puedan llevar asociada la impresión 3D o fabricación aditiva de productos hechos con madera en el proceso productivo de la empresa.

e) Despliegue de sistemas de planificación, control de los recursos empresariales y/o logística, tanto interna como externa.

f) Automatización y/o sensorización de productos o servicios para su control y rastreabilidad.

g) Implementar sistemas de interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (big data) y ciberseguridad.

h) Desarrollar y poner en marcha sistemas de analítica avanzada, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o toma de decisiones autónoma (inteligencia empresarial) en relación con la industria de las empresas beneficiarias.

i) Desarrollar o adoptar una interfaz digital para las interacciones comerciales con los clientes o proveedores de la industria forestal-madera.

j) Implantar y/o desarrollar sistemas de integración de la cadena de valor, tanto a nivel organizativo en sentido horizontal como a nivel de colaboración en sentido vertical.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.

b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.

c) Costes de adquisición de dispositivos tales como sensores, automatismos y equipos de comunicaciones necesarios para el objeto del proyecto. Solamente serán subvencionables los ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, que sean de uso indispensable como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

d) Gastos derivados del desarrollo, implantación y puesta en funcionamiento del software relacionado con el proyecto. Se consideran en este epígrafe:

• Costes de suscripción a software: se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable prorata.

• Licencias de software para aplicaciones de empresas del sector forestal-madera que interoperen con las ventanas administrativas de la Xunta de Galicia y para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.

Inversiones necesarias para la obtención de certificados ambientales, de calidad o de sostenibilidad ambiental, social y económica, así como marcas de conformidad de producto o ensayos de caracterización de los mismos.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.

b) Procesos de certificación de la integración de la variable ambiental en el diseño conforme a la norma ISO 14006 Gestión ambiental-Directrices para la incorporación del Ecodiseño o a la norma UNE-EN ISO 14020 Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales.

c) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía inscritas, marcas colectivas inscritas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

d) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a la normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.

Inversiones dirigidas a la mejora de la seguridad y salud de la industria forestal, así como a la mejora y adecuación de las condiciones de seguridad contra incendios de los activos.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).

b) Creación, mejora y expansión de servicios de prevención mancomunados (SPM).

c) Informes de estado de cada establecimiento, en lo relativo a PCI, tanto desde un enfoque normativo como desde una óptica de adecuación al nivel de riesgo real, realizados por entidades (ingenierías, consultorías) especializadas en la materia.

d) Medidas orientadas a la minimización del riesgo de origen y propagación de incendios. Estas pueden ser tanto ejecutivas (sectorización, protección pasiva, etc.) como operativas (protocolos de actuación, trabajos en caliente, etc.).

Línea 6. Ecoinnovación.

a) Inversiones vinculadas al ecodiseño de productos o materias que utilicen la madera como materia prima, para conseguir desarrollos técnicos o prototipos que mejoren la huella ambiental a lo largo del ciclo de vida, respecto a otras alternativas o modelos anterior mediante:

i. El diseño más eficiente del producto reduciendo el uso de materiales.

ii. La incorporación de materiales con menor impacto ambiental.

iii. El Aumento de la vida útil del producto desde el punto de vista técnico.

iv. Aplicación de nuevos tratamientos industriales de la madera libres de sustancias contaminantes (como, por ejemplo, la utilización de barnices con bajo contenido de COV o la utilización de colas alternativas a PVAc).

v. Optimización del diseño para facilitar el desmonte al final de la vida útil del producto, facilitando la identificación y separación de los distintos materiales que lo componen.

b) Inversiones para la implantación de soluciones de economía circular, encaminadas a prevenir el malgasto y recuperar el máximo valor de los materiales en los procesos propios de las personas beneficiarias mediante:

i. Creación de nuevos modelos de negocio orientados a la servitización de los productos hechos en madera o productos derivados.

ii. Optimización del consumo de recursos, a través de la aplicación de mejores técnicas de producción o la reducción de las etapas del proceso de fabricación de los productos hechos en madera.

iii. Desarrollo e implementación de procesos de postventa, orientados a ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y repuestos por un período de tiempo prolongado.

iv. Incorporación de procesos de recuperación y revalorización de productos y subproductos de madera (producción de biomasa, compostaje, nuevos productos, etc.).

v. Mejora de la eficiencia en los procesos de distribución, a través de la reducción del volumen y peso de los embalajes, uso de transportes más eficientes o el uso de envases y embalajes reutilizables. Quedan excluidas las actuaciones referidas la eficiencia energética.

c) Inversiones para la introducción de herramientas para el análisis de los aspectos ambientales que permitan a la empresa identificar y, en algunos casos, cuantificar los impactos ambientales asociados a las distintas fases del ciclo de vida en procesos productivos vinculados con la madera. Las herramientas previstas podrán incluir las siguientes:

i. Lista de comprobación (checklist).

ii. Valoración estratégica ambiental (VEA).

iii. Input material por unidad de servicio (MIPS).

iv. Matriz de materiales, energía y emisiones tóxicas (MET).

v. Ecoindicadores.

vi. Análisis del ciclo de vida (ACV).

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, consultoría, ensayos y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.

b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las soluciones adoptadas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.

c) Costes de materiales y suministros, con la condición de que deriven directamente del desarrollo del proyecto. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

d) Costes de suscripción a software. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable prorata.

e) Costes de adquisición de licencias de software y/o propiedad intelectual o industrial, siempre que sean de uso específico para el desarrollo de las tareas incluidas en el proyecto y no de uso general.

Tercero. Cuantía

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Código proyecto

Aplicaciones

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

2021 00002

14.A4.741A.770.0

625.000,00 €

2.925.000,00 €

3.550.000,00 €

14.A4.741A.771.0

60.000,00 €

0,00 €

60.000,00 €

14.A4.741A.780.2

70.000,00 €

320.000,00 €

390.000,00 €

Total

755.000,00 €

3.245.000,00 €

4.000.000,00 €

2. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de 50 % de los gastos elegibles.

En el caso de inversiones de la línea 3, este porcentaje se verá incrementado hasta el 70 % cuando la actuación objeto de la solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y en aquellos proyectos de rastreabilidad en que se graven las transacciones en la plataforma Blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/). En los dos casos, la persona beneficiaria deberá comprometerse a la utilización de dichos servicios durante un tempo mínimo de 3 (tres) años computados desde que se produzca el último pago de la ayuda.

3. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000 euros de modo general y a 200.000 euros en el caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2, definidas en el artículo 4.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2024

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal