DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 11845

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract como anticipada de gasto (código de procedimiento IN500B).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la Agencia se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación.

La acción 4.1.3 de la Agenda de Impulso de la Industria Forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en el marco de la cual pretende impulsar la innovación tecnológica de un de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 está consignado crédito con arreglo al siguiente detalle:

Código proyecto

Aplicaciones

Importe

2021 00002

14.A4.741A.770.0

3.550.000,00 €

14.A4.741A.771.0

60.000,00 €

14.A4.741A.780.2

390.000,00 €

Total

4.000.000,00 €

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el primer reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación. En relación con este reto, una prioridad es desarrollar y aplicar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia y otra prioridad es orientar los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 2 busca equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo al reto 1 (Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) a través de la prioridad 1 (Sostenibilidad) y 2 (Digitalización). Tiene como objetivo estratégico buscar equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado (objetivo estratégico 2), integrándose, por lo tanto, en el programa Innova y Emprende.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega
y del
contract

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, la corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Para la línea 3 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.

3. Para la línea 5 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera. En cualquiera caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.

4. Para la línea 6 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.

5. Para conseguir la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.

c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dados de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

6. No podrán conseguir la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito .

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que tengan como objetivo la digitalización y la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.

2. Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir actuaciones independientes y encuadrarse en una o varias de las líneas estratégicas establecidas en el artículo 4.

Artículo 4. Inversiones y conceptos de gasto subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables las siguientes actuaciones desglosadas por líneas estratégicas:

Línea 1. Competitividad y valorización.

Inversiones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias forestales y a la valoración de sus productos.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.

Inversiones vinculadas a la fabricación de mobiliario de madera y de productos de madera para la construcción.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

Línea 3. Digitalización.

Inversiones para la digitalización de la industria forestal vinculadas a los procesos que utilicen madera o sus derivados y que comprendan por lo menos alguna de las siguientes actuaciones:

a) Implantación de sistemas de digitalización, ya sea de algún proceso concreto (por ejemplo, interacción con la Administración pública o proceso de fabricación) o de gestión integral (ERP, CRM y similares), específicamente diseñados, desarrollados o adaptados a un proceso concreto vinculado a la utilización o transformación de la madera y sus derivados.

b) Puesta en marcha de sistemas para la gestión del ciclo de vida de productos hechos en madera. Soluciones tales como PDM, PLM o DMF que recojan la información del producto desde la concepción de este hasta su eliminación o puesta a la venta, incluyendo el diseño y fabricación.

c) Implantación de sistemas para el control y/o mejora de los procesos productivos, por ejemplo sistemas de captura de datos, automatización, supervisión remota, sensórica y/o mantenimiento preventivo.

d) Digitalización de procesos que puedan llevar asociada la impresión 3D o fabricación aditiva de productos hechos con madera en el proceso productivo de la empresa.

e) Despliegue de sistemas de planificación, control de los recursos empresariales y/o logística, tanto interna como externa.

f) Automatización y/o sensorización de productos o servicios para su control y rastreabilidad.

g) Implementar sistemas de interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (big data) y ciberseguridad.

h) Desarrollar y poner en marcha sistemas de analítica avanzada, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o toma de decisiones autónoma (inteligencia empresarial) en relación con la industria de las empresas beneficiarias.

i) Desarrollar o adoptar una interfaz digital para las interacciones comerciales con los clientes o proveedores de la industria forestal-madera.

j) Implantar y/o desarrollar sistemas de integración de la cadena de valor, tanto a nivel organizativo en sentido horizontal como a nivel de colaboración en sentido vertical.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.

b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.

c) Costes de adquisición de dispositivos tales como sensores, automatismos y equipos de comunicaciones necesarios para el objeto del proyecto. Solamente serán subvencionables los ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, que sean de uso indispensable como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

d) Gastos derivados del desarrollo, implantación y puesta en funcionamiento del software relacionado con el proyecto. Se consideran en este epígrafe:

• Costes de suscripción a software: se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable prorrata.

• Licencias de software para aplicaciones de empresas del sector forestal-madera que interoperen con las ventanas administrativas de la Xunta de Galicia y para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.

Inversiones necesarias para la obtención de certificados ambientales, de calidad o de sostenibilidad ambiental, social y económica así como marcas de conformidad de producto o ensayos de caracterización de los mismos.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.

b) Procesos de certificación de la integración de la variable ambiental en el diseño conforme a la norma ISO 14006 Gestión ambiental-Directrices para la incorporación del Ecodeseño o a la norma UNE-EN ISO 14020 Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales.

c) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía inscritas, marcas colectivas inscritas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

d) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme la normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.

Inversiones dirigidas a la mejora de la seguridad y salud de la industria forestal así como a la mejora y adecuación de las condiciones de seguridad contra incendios de los activos.

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).

b) Creación, mejora y expansión de servicios de prevención mancomunados (SPM).

c) Informes de estado de cada establecimiento, en lo relativo a PCI, tanto desde un enfoque normativo como desde una óptica de adecuación al nivel de riesgo real, realizados por entidades (ingenierías, consultorías) especializados en la materia.

d) Medidas orientadas a la minimización del riesgo de origen y propagación de incendios. Estas pueden ser tanto ejecutivas (sectorización, protección pasiva, etc.) como operativas (protocolos de actuación, trabajos en caliente, etc.).

Línea 6. Ecoinnovación.

a) Inversiones vinculadas al ecodiseño de productos o materias que utilicen la madera como materia prima, para conseguir desarrollos técnicos o prototipos que mejoren la huella ambiental a lo largo del ciclo de vida, respecto a otras alternativas o modelos anterior mediante:

i. El diseño más eficiente del producto reduciendo el uso de materiales.

ii. La incorporación de materiales con menor impacto ambiental.

iii. El Aumento de la vida útil del producto desde el punto de vista técnico.

iv. Aplicación de nuevos tratamientos industriales de la madera libres de sustancias contaminantes (como por ejemplo, la utilización de barnices con bajo contenido de COV o la utilización de colas alternativas a PVAc).

v. Optimización del diseño para facilitar el desmonte al final de la vida útil del producto, facilitando la identificación y separación de los distintos materiales que lo componen.

b) Inversiones para la implantación de soluciones de economía circular, encaminadas a prevenir el malgasto y recuperar el máximo valor de los materiales en los procesos propios de las personas beneficiarias mediante:

i. Creación de nuevos modelos de negocio orientados a la servitización de los productos hechos en madera o productos derivados.

ii. Optimización del consumo de recursos, a través de la aplicación de mejores técnicas de producción o la reducción de las etapas del proceso de fabricación de los productos hechos en madera.

iii. Desarrollo e implementación de procesos de postventa, orientados a ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y repuestos por un período de tiempo prolongado.

iv. Incorporación de procesos de recuperación y revalorización de productos y subproductos de madera (producción de biomasa, compostaje, nuevos productos, etc.).

v. Mejora de la eficiencia en los procesos de distribución, a través de la reducción del volumen y peso de los embalajes, uso de transportes más eficientes o el uso de envases y embalajes reutilizables. Quedan excluidas las actuaciones referidas la eficiencia energética.

c) Inversiones para la introducción de herramientas para el análisis de los aspectos ambientales que permitan a la empresa identificar y, en algunos casos, cuantificar los impactos ambientales asociados a las distintas fases del ciclo de vida en procesos productivos vinculados con la madera. Las herramientas previstas podrán incluir las siguientes:

i. Lista de comprobación (checklist).

ii. Valoración estratégica ambiental (VEA).

iii. Input material por unidad de servicio (MIPS).

iv. Matriz de materiales, energía y emisiones tóxicas (MET).

v. Ecoindicadores.

vi. Análisis del ciclo de vida (ACV).

Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:

a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, consultoría, ensayos y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.

b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las soluciones adoptadas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.

c) Costes de materiales y suministros, con la condición de que deriven directamente del desarrollo del proyecto. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

d) Costes de suscripción a software. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda. En el caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable prorrata.

e) Costes de adquisición de licencias de software y/o propiedad intelectual o industrial, siempre que sean de uso específico para el desarrollo de las tareas incluidas en el proyecto y no de uso general.

2. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad la maquinaria y los bienes de equipación objeto de inversión. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

d) Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser nuevas.

e) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

f) Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

g) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables

1. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:

a) Mobiliario de oficina.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Obras de reparación de edificios, excepto las que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

d) Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto los necesarios para la implantación del marcado CE de productos de origen forestal y los vinculados la medidas orientadas a la minimización del riesgo de origen y/o propagación de incendios.

e) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante ni con los procesos de transformación de productos de origen forestal.

f) Las tasas por licencias administrativas.

g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

h) Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.

i) Los intereses deudores.

j) Equipamientos, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.

2. Además, para las líneas 1, 2, 3, 4 y 6 no serán subvencionables:

a) Equipamientos y medios de transporte.

b) La mano de obra propia y los materiales de igual origen.

c) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

d) Material fungible en general.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

En el caso de inversiones de la línea 3, este porcentaje se verá incrementado hasta el 70 % cuando la actuación objeto de solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y en aquellos proyectos de rastreabilidad en que se graben las transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/). En los dos casos, la persona beneficiaria deberá comprometerse a la utilización de dichos servicios durante un tiempo mínimo de tres años contados desde que se produzca el último pago de la ayuda.

2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000 euros de modo general y a 200.000 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2, definidas en el artículo 4.

Artículo 8. Baremación de las solicitudes

1. La puntuación máxima que puede conseguir una solicitud es de 215 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios en función de las características de la persona solicitante:

1º. Por ser o pertenecer a asociaciones, organizaciones o fundaciones, que tengan base asociativa y sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrollen su actividad en Galicia en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

2º. Por cada actividad formativa con una duración mínima de 20 horas, realizada por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1.1.2021 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 actividades): 10 puntos cada actividad hasta un máximo de 30 puntos.

Para la valoración de las actividades formativas se observarán los siguientes criterios:

a) Deben tener un reconocimiento oficial. Se entenderá que cuentan con un reconocimiento oficial las actividades formativas organizadas, financiadas o homologadas por una entidad u organismo del sector público y las impartidas por centros y entidades de formación para el empleo inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o, en su caso, acreditadas. También serán reconocidas aquellas actividades impartidas por Escuelas de Negocio.

b) Se computarán las actividades formativas realizadas tanto por el personal contratado por cuenta ajena como por el personal en régimen de autónomos.

c) Las personas trabajadoras deberán estar en activo en la entidad solicitante en la fecha de realización de la actividad formativa.

d) Abordarán alguna de las siguientes temáticas:

– Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

– Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de sierra, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

– Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

– Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y en el mueble.

– Competencias profesionales en materia de construcción en madera.

– Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

– Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito.

Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de la misma a la aparición de nuevos riesgos.

– Competencias para el manejo de software y Tics en el ámbito de la industria forestal-madera.

– Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing. Se incluyen formación en clave de género, así como detección y aplicación de protocolos en materia de acoso en el entorno laboral.

– Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).

3º. Entidades con mujeres que desempeñen funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

Se entenderá que desempeñan funciones de dirección las empresarias individuales, las administradoras y las consejeras. Las funciones de gerencia deberán desempeñarse a tiempo completo e indefinido.

4º. Entidades que cuenten, en la fecha de publicación de la convocatoria, con un plan de igualdad voluntario según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 10 puntos.

5º. Industrias forestales que cuenten con instalaciones fijas o que presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, según el anexo V donde se relacionan los ayuntamientos comprendidos en la zona demarcada: 20 puntos.

6º. Por cada certificado de cadena de custodia de productos forestales del que disponga la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 2 sistemas de certificación): 10 puntos por cada certificado hasta un máximo de 20 puntos.

7º. Empresas que dispongan de certificado de sistema de gestión de la calidad o sistema de gestión ambiental en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

8º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos de origen forestal que fabriquen, en la fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.

9º. Empresas que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia» en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

10º. Empresas que garanticen la rastreabilidad de sus productos grabando transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/), en la fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.

11º. Empresas que dispongan de certificado OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST) en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos.

12º. Cuando los proyectos objeto de solicitud se pretendan implantar o se desarrollen en el término municipal de los ayuntamientos que cuenten, en la fecha de publicación de la convocatoria, con la condición de ayuntamientos emprendedores según el anexo V al amparo del título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: 15 puntos.

Artículo 9. Selección de proyectos

1. Se ordenarán los proyectos por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 8 y se aprobarán las actuaciones en función del presupuesto asignado a cada una de las líneas estratégicas en la que se encuadren. En caso de empate en la puntuación de corte y que no haya presupuesto suficiente asignado a la línea para conceder la ayuda a las actuaciones de proyectos con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayudas concedidas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal a la entidad solicitante en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Segundo. Entidades con mujeres que desempeñen funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Tercero. Empresas que cuenten con instalaciones fijas o presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, según el anexo V.

d) Cuarto. Fecha previa de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona solicitante.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

3º. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

4º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

5º. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6º. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7º. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

8º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

9º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

10º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

11º. Declaración responsable de que la empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

12º. Declaración responsable de que se desarrollarán en Galicia las actividades del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

13º. Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

14º. Declaración responsable de que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria

15º. Declaración responsable de que la empresa cuenta, en el supuesto de ser exigible, con un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo III: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente o directiva.

b) Anexo IV: memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la persona solicitante para las que solicita baremación. En este sentido, solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que es o pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolla su actividad en Galicia, indicado el nombre de dicha entidad.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente de pago de cuotas.

– Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1.1.2021 hasta la fecha de publicación de la convocatoria que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 8.1.2º.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.

– Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicado el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.

– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con un plan de igualdad voluntario según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, indicando la fecha de solicitud de inscripción del mismo en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia).

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar la solicitud de inscripción en el Regcon.

– Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas o que presenta un proyecto de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.

– Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente emitido por la entidad de certificación forestal.

– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con certificado de sistema de gestión de la calidad o de sistema de gestión ambiental, indicando el nombre del sistema y la fecha de expedición del certificado.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente.

– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP).

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de haber implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.

– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa cualificada para el uso de la marca de garantía «Pino de Galicia», indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía «Pino de Galicia».

– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, emplea la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/) grabando sus transacciones para garantizar la rastreabilidad de sus productos.

– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de certificado OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST), indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición del certificado OHSAS 18001.

– La persona solicitante presenta un proyecto que se desarrollará en el término municipal de los ayuntamientos que cuentan con la condición de ayuntamientos emprendedores al amparo del título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, indicando la provincia y nombre del ayuntamiento.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a las personas solicitantes documentación justificativa que avale lo declarado. En caso de detectar falsedades el expediente de solicitud no se admitirá a trámite y, además, la persona solicitante no podrá ser beneficiaria de ayuda en la próxima convocatoria.

c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución.

d) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.

e) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, certificación de la situación censal, en el caso de autónomos y estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

f) Documentación acreditativa de los requisitos previos para pequeñas y medianas empresas:

i. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos II.1 Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), II.2 Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y II.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica.

Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y le requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

ii. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa mediante alguna de las siguientes circunstancias, según lo indicado en el artículo 2:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

iii. En caso de que acredite por otra vía distinta al Resfor la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria:

Documentación acreditativa.

iv. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004 mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVI de estas bases.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no hubiera podido obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará de modo inmediato y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

g) Documentación relativa a las inversiones:

i. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.

ii. En caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:

– Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejados las inversiones a realizar.

– En caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.

2. Para que una solicitud sea válida debe aportarse la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.

b) Anexo IV, Memoria de las inversiones que se van a realizar, debidamente cumplimentada.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g).1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente no serán admitidas a trámite.

3. La documentación se aportará en formato .pdf siendo obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XIV con la instrucción respeto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a los proyectos solicitados ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.

Artículo 12. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes. Para eso, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda, excepto que el gasto no alcanzara los 40.000 € sin IVA en caso de obras o 15.000 € sin IVA en caso de suministros o prestación de servicios o se hubiera realizado o iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas digitalmente, salvo que el gasto se hubiera realizado o iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

i. En caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

ii. En caso de suministro de maquinaria y equipamientos: marca, modelo y características técnicas.

iii. En caso de prestación de servicios: la descripción detallada de estos.

3. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que dará lugar a la consideración de gasto no subvencionable.

4. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

5. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante y de la mujer gerente o directiva.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 14. Tramitación

1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

2. La Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

3. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones, así como de la gestión económica-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la fase de instrucción se verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en este requerimiento se indicará que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 17 para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de Evaluación

1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 8.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Jefatura del Departamento de Gestión Administrativa o persona que la sustituya.

b) Una vocalía nombrada entre los miembros de la Agencia.

c) Una vocalía nombrada entre el personal funcionario de la Agencia que desempeñará, además, las tareas de secretaría de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Evaluación, cuando lo estime necesario, podrá solicitar asesoramiento técnico de personal especializado de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

5. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todos los proyectos solicitados que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de proyectos y actuación aprobadas para los cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible en la línea correspondiente. El órgano instructor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso el crédito liberado podrá asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

6. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada los proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de los proyectos que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio del deber legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 19. Resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde a cada persona beneficiaria, así como su distribución por anualidades que, de forma general, se corresponderá con la distribución anual del presupuesto de la convocatoria.

3. La resolución expresará el carácter de minimis de la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención, mediante la presentación del anexo VI, Renuncia, se entenderá que la acepta tácitamente, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

En caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto o proyectos siguientes en orden de su puntuación siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se hubiera liberado crédito suficiente en la línea correspondiente para atender por lo menos el conjunto de actuaciones de un proyecto aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Salvo causa de fuerza mayor percibida por el órgano concedente, presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total del proyecto subvencionado, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 23.9, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para los proyectos recogidos en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud y que alteren las condiciones técnicas o económicas para el desarrollo del proyecto subvencionado, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa solicitud de autorización de la entidad beneficiaria.

3. Cuando concurran estas circunstancias y la persona beneficiaria necesite introducir cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentada con la solicitud, solicitará autorización de la Agencia mediante el modelo normalizado anexo VII justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones respeto del proyecto original.

4. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será de hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de la primera anualidad.

5. Se podrá modificar el proyecto inicialmente aprobado, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros.

6. La autorización o denegación de la modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia a propuesta del órgano instructor, después de la instrucción del correspondiente expediente de modificación.

7. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que incrementen el importe del proyecto subvencionable no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida. Sin embargo, las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar el importe del proyecto modificado.

b) Las autorizaciones de modificaciones que supongan una redistribución entre las anualidades de ayuda concedidas, estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

c) Será admisible la reducción del importe total del proyecto considerado como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

d) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de persona beneficiaria.

e) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos del artículo 12 de estas bases.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la dirección de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VIII), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

– Declaración responsable de que la empresa mantiene el cumplimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y de las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir lo indicado en el anexo XIII Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las actuaciones elegibles.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados según el anexo XI Lista de justificantes de pago.

d) Anexo IX. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional y de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final o total de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) Memoria de las inversiones realizadas (anexo X), con la explicación, de ser el caso, de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados.

c) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el apartado 2 del anexo X de esta resolución, detallando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura de la beneficiaria.

d) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, firmado digitalmente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado se haga constar que la inversión, material o inmaterial, es nueva.

En caso de inversiones en maquinaria, el certificado del proveedor deberá incluir además la marca, modelo y número de bastidor.

e) Informe fotográfico de las inversiones del proyecto ejecutadas que incluirá imágenes desde distintos ángulos y tanto generales de la localización e instalación de la inversión como de detalle. En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, se incluirá en el informe la fotografía de la correspondiente placa identificativa.

f) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 29 de esta resolución.

3. La documentación justificativa se aportará en formato .pdf siendo obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XV Instrucción respeto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de justificación.

Artículo 23. Justificación y pago de la subvención

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y solo serán subvencionables los proyectos que se realicen y cuyo gasto (factura) y pago (justificante de pago) se justifiquen dentro del plazo de ejecución.

2. Para la primera anualidad, solo se admitirán los gastos (factura y justificante de pago) realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha límite de justificación de la primera anualidad, establecido en la correspondiente convocatoria.

Para la segunda anualidad, se admitirán los gastos (factura y pago) realizados después de la fecha límite de justificación de la primera anualidad y hasta la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.

3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos no conformes a los plazos previstos en la Ley 3/2004 tendrán la consideración de no subvencionables y supondrán una minoración proporcional de la ayuda.

4. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir con el indicado en el anexo XIII.

5. La Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y de los demás deberes exigidos a las personas beneficiarias de las ayudas.

6. Los órganos competentes de la Agencia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los presentara, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

7. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 20 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin tener presentada la justificación del proyecto subvencionado se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

9. En caso de que la justificación del proyecto fuera por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional al importe justificado, siempre que se trate de inversiones susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del gasto subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 25 de esta resolución.

No tendrá la consideración de incumplimiento total la no adecuación al ritmo de la inversión anual establecida en la resolución de concesión de ayuda siempre que se justifique la realización de la actividad y la ejecución de la inversión por el importe aprobado dentro de la fecha límite de justificación final, si cumpliera con la finalidad que determinó la concesión de la subvención y no se alterara la naturaleza y objetivos de la misma.

10. Una vez presentada la solicitud de pago, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En los pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

12. El referido aval deberá ser de duración indefinida, se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Una vez se compruebe, mediante inspección in situ si procede, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención se procederá a la liberación del aval.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión para lo cual acercará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia la disposición adicional primera de esta resolución.

e) La persona beneficiaria deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación en función de las características de la empresa aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.

f) La persona beneficiaria deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

g) La persona beneficiaria de la ayuda para inversiones de la línea 3 con intensidad de ayuda del 70 % deberá mantener durante un período mínimo de tres años, contados desde la fecha del último pago de la ayuda, el uso de los servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y/o de la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/), según el caso, que motivaron el incremento de la intensidad de la ayuda.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3Galicia o de otros mecanismos.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de la ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cuál la ayuda fue concedida. En el supuesto de incumplimientos parciales, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agencia deberá resolver sobre su alcance.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos del gasto subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 40 % del gasto subvencionable del proyecto, se entenderá que el incumplimiento es total.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de lo establecido en cualquiera de los artículos de las bases reguladoras que impliquen una obligación por parte de la persona beneficiaria.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda o de las condiciones para obtener la puntuación en función de las características de la empresa aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha del último pago de la ayuda, salvo causas justificadas no imputables a la persona beneficiaria.

h) En caso de personas beneficiarias dela ayuda para inversiones de la línea 3 con intensidad de ayuda del 70 % y salvo causas justificadas no imputables a la persona beneficiaria, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento durante un período mínimo de tres años, contados desde la fecha del último pago de la ayuda, el uso de los servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y/o de la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/), según el caso, que motivaron el incremento de la intensidad de la ayuda.

i) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

j) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Controles

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos de la beneficiaria fijados en el artículo 24, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo XII Medidas informativas y publicitarias.

2. A estos efectos, el modelo de panel o placa puede descargarse en la sección Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

3. En las publicaciones en las redes sociales que hagan referencia al proyecto objeto de ayuda, se empleará el hashtag #XERAvalor y se utilizará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:

Linkedin: XERA-Agencia de la Industria Forestal:

www.linkedin.com/company/xera-agencia-de la-industria-forestal

Facebook: XERA-Agencia de la Industria Forestal:

www.facebook.com/xeraindustriaforestal

Instagram: https://www.instagram.com/xera.xunta/

4. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el número 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

5. Las solicitudes de ayuda supondrán una autorización expresa para que los datos de carácter personal acercados con las mismas puedan ser utilizados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en sus campañas de promoción y divulgación de sus actividades, salvo oposición expresa del solicitante, que lo deberá indicar en el apartado correspondiente de su solicitud.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2024

Artículo 30. Convocatoria

Se convocan para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 31. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Artículo 32. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad de 2024, hasta el 15 de octubre de 2024 inclusive, y para la anualidad del 2025 hasta el 15 de abril de 2025. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las beneficiarias en la anualidad de 2024 se podrán computar y justificar en la anualidad 2025, siempre y cuando no hubieran sido susceptibles de pérdida de derecho a cobro, y lo solicitaran.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de justificación . Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 33. Financiación

1. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Al mismo tiempo, según lo establecido en el artículo 5 de la orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Código proyecto

Aplicaciones

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

2021 00002

14.A4.741A.770.0

625.000,00 €

2.925.000,00 €

3.550.000,00 €

14.A4.741A.771.0

60.000,00 €

0,00 €

60.000,00 €

14.A4.741A.780.2

70.000,00 €

320.000,00 €

390.000,00 €

Total

755.000,00 €

3.245.000,00 €

4.000.000,00 €

4. La aplicación presupuestaria 14.A4.741A.771.0 financiará la línea 3 con una vigencia para el año 2024.

5. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

6. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 34. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 33.3, según las diferentes líneas señaladas en el artículo 4:

a) Línea 1: 30 %.

b) Línea 2: 30 %.

c) Línea 3: 2 %.

d) Línea 4: 18 %.

e) Línea 5: 10 %.

f) Línea 6: 10 %.

2. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de línea de ayuda en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a los mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda el 100 % de los costes subvencionables.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2024

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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