DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 12082

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N e IN421O).

BDNS (Identif.): 742489.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y normativa de aplicación

El objeto de estas bases es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial.

2. Estas subvenciones destinadas a proyectos de energía fotovoltaica en ámbitos no urbanos se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades colaboradoras estarán dadas de alta en la Consellería de Economía, Industria e innovación para la gestión de subvenciones para proyectos de energías fotovoltaica como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N e IN421O).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 1.500.000 € y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.780.5 y 09.A3.733A.781.7.

Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (subintervención 68720_4-renovables. Eficiencia energética), en un 28 % por fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 12 % por fondos finalistas del Estado.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los costes elegibles recogidos en estas bases reguladoras.

En la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000 €. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de potencia igual o superior a 4 kWh, se incrementará en 2.000 €.

La cuantía máxima por proyecto multivivienda será de 25.000 €.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 29 de febrero de 2024 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de febrero de 2024 a las 9.00 horas (inicio del período subvencionable) y finalizará el 21 de marzo de 2024 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia