La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), (en adelante, LPCG).
El título V de la LPCG regula el patrimonio cultural inmaterial de Galicia, con el fin de salvaguardarlo mediante distintas medidas dirigidas a garantizar su visibilidad, como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
El Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera (DOG núm. 99, de 27 de mayo), (en adelante, Decreto 52/2019), declara las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como una manifestación inmaterial del patrimonio cultural de Galicia. Este decreto establece, en su anexo II, las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, entre las que se encuentra el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.
Antecedentes:
1. En la Dirección General de Patrimonio Cultural entraron doce solicitudes de anotación de embarcaciones tradicionales en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, como manifestación de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.
2. En el Servicio de Inventario se abrieron los correspondientes expedientes administrativos, que están completos, y en los que constan los informes de los maestros carpinteros de ribera y de la Asociación Gallega de Carpintería de Ribeira, que concluyen que once de las embarcaciones pueden ser consideradas como embarcaciones tradicionales gallegas y una como barco histórico clásico.
3. El 29.11.2023 se reúne el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, y acuerda reconocer como embarcaciones tradicionales gallegas las siguientes:
Nombre de la embarcación |
Folio |
Nº de expediente. Servicio de Inventario |
Asodiña |
SI-2021-0107.CLA |
|
A Fiuza |
7ª VILL-1-22-99 |
SI-2022-0257.CLA |
Manuyael Industrial |
6ª VI-8-1-12 |
SI-2022-0263.CLA |
Abuelo Tucho |
7ª VILL-3-30-20 |
SI-2023-0088.CLA |
Peregrina |
7ª VILL-5-3-22 |
SI-2023-0089.CLA |
Sanxenxo |
6ª VI-1-3-05 |
SI-2023-0174.CLA |
Virxe do carme |
7ª VILL-1-21-96 |
SI-2023-0180.CLA |
Jalerna |
7ª VILL-1-22-96 |
SI-2023-0181.CLA |
Silma |
6ª VI-1-4-05 |
SI-2023-0210.CLA |
Última |
7ª VILL-5-2-22 |
SI-2023-0399.CLA |
Brétema |
7ª VILL-1-10-12 |
SI-2023-0415.CLA |
Asimismo, en dicha reunión, el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, acuerda reconocer como barco histórico clásico el siguiente:
Nombre de la embarcación |
Folio |
Nº de expediente Servicio de Inventario |
Punta Barveira |
7ª GI-8-1-05 |
SI-2023-0430.CLA |
Consideraciones jurídicas:
1. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Patrimonio Cultural, según el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio).
2. El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del patrimonio cultural y su ordinal tercero establece lo siguiente: «La inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico».
3. El artículo 91.1 de la LPCG define al patrimonio etnológico protegido legalmente de la siguiente manera: «A los efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia».
Las técnicas constructivas de la carpintería de ribera constituyen pues manifestaciones inmateriales de ese patrimonio etnológico objeto de protección, y su régimen jurídico se completa con el Decreto 52/2019 por el que se declaran bien de interés cultural.
4. El Decreto 52/2019 establece en el apartado 2 de su anexo II lo siguiente: «para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural gestionará un Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el cual las embarcaciones serán anotadas, después del informe del órgano de gestión o los informes técnicos que correspondan, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos. Dicho censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionales básicos y la localización de su puerto habitual».
Así pues, las embarcaciones tradicionales relacionadas en el ordinal tercero de los antecedentes de la presente resolución, a la vista de los informes que constan en los respectivos expedientes administrativos, y según el acuerdo alcanzado por el órgano de gestión para las medidas de salvaguardia de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, en su reunión de 29.11.2023, reúnen los requisitos para su inclusión en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.
Por todo el expuesto,
RESUELVO:
Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia, en la sección Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, las embarcaciones relacionadas en el ordinal tercero de la presente resolución, cuyas descripciones figuran en el anexo I.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas.
Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 12 de enero de 2024
Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural
ANEXO I
Descripción de los bienes
Denominación embarcación |
Indicativo de matrícula |
Categoría |
Tipología |
Datos descriptivos y dimensionales básicos |
Año de construcción |
Asodiña |
Embarcación tradicional gallega |
Gamela guardesa |
1997 |
||
A Fiuza |
7ª VILL-1-22-99 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna pulpeira |
Tiene una dimensión de 4,6 de eslora, 1,60 de manga y 0,59 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,80 T.R.B. |
1999 |
Manuyael Industrial |
6ª VI-8-1-12 |
Embarcación tradicional gallega |
Galeón |
Tiene una dimensión de 18,92T de eslora, 5,32 de manga y 1,73 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 33,64 T.R.B. |
1945 |
Abuelo Tucho |
7ª VILL-3-30-20 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna cordeleira |
Tiene una dimensión de 4,55L de eslora, 1,63 de manga y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,25 T.R.B. |
2020 |
Peregrina |
7ª VILL-5-3-22 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna cordeleira |
Tiene una dimensión de 4,80 de eslora, 1,78 de manga y 0,80 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,51 T.R.B. |
1989 |
Sanxenxo |
6ª VI-1-3-05 |
Embarcación tradicional gallega |
Galeón |
Tiene una dimensión de 13,34 (T) de eslora, 4,1 de manga y 1,61 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 11,40 T.R.B. |
2002 |
Virxe do Carme |
7ª VILL-1-21-96 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna xeiteira |
Tiene una dimensión de 6,1 de eslora, 2,1 de manga y 0,9 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2,16 T.R.B. |
1996 |
Jalerna |
7ª VILL-1-22-96 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna xeiteira |
Tiene una dimensión de 6,8 de eslora, 2,2 de manga y 0, 95 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2,9 T.R.B. |
1996 |
Silma |
6ª VI-1-4-05 |
Embarcación tradicional gallega |
Galeón |
Tiene una dimensión de 13,34 T de eslora, 4,1 de manga y 1,61 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 11,4 T.R.B. |
2002 |
Última |
7ª VILL-5-2-22 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna cordeleira |
Tiene una dimensión de 4,55LH de eslora, 1,65 de manga y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,3 T.R.B. |
2022 |
Brétema |
7ª VILL-1-10-12 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna pulpeira |
Tiene una dimensión de 4,8L de eslora, 1,73 de manga y 0,63 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,25 T.R.B. |
2012 |
Punta Barveira |
7ª GI-8-1-05 |
Barco histórico clásico |
Balandro |
Tiene una dimensión de 9 de eslora, 2,70 de manga y 1,2 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 7,6 T.R.B. |
1987 |