DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2024 Pág. 9465

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DECRETO 13/2024, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.uno de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, prevé que, durante el año 2024, solo se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo 11, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y a los requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respectando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos

El artículo 20.uno.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo 19, se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público. El artículo 20.dos.1 de esta ley establece que la oferta de empleo público se articulará a través de la tasa de reposición del 120 por ciento en los sectores prioritarios.

El apartado A) del artículo 20.dos.3 de la misma Ley 31/2022, de 23 de diciembre, considera sectores prioritarios, a efectos de la tasa de reposición, a las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores de la formación profesional y establece las especialidades del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y las que se integran en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

De la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, que fue publicada en el Decreto 5/2022, de 20 de enero, quedaron sin convocar 125 plazas de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de las cuales 98 se corresponden con plazas de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y 27 con plazas de ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional. Además, tampoco fueron convocadas otras 19 correspondientes al acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Asimismo, y con la finalidad de aprobar en un único decreto la oferta de empleo del personal correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuyos procedimientos selectivos se van a desarrollar durante el año 2024, y que a los mismos les sea de aplicación la misma normativa, se procede a incluir en este decreto las plazas de la tasa de reposición correspondientes a las jubilaciones y otras vacantes producidas en el año 2023.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la planificación educativa y la tasa de reposición a la que se hizo referencia anteriormente, así como las plazas pendientes de convocar, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasa de reposición es de 1.387.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros: 520.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 777.

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 57.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 33.

Artículo 4. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de inspectores de educación: 11.

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 201.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público y la distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva superara la prueba y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 6. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 7. Acumulación de las plazas

1. Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no consiguen el porcentaje del 3 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 por ciento.

2. Las plazas que, en su caso, quedan vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 8. Acumulación de las plazas no convocadas de la oferta de empleo aprobada por el Decreto 5/2022, de 20 de enero

A esta oferta de empleo público se acumularán las 98 plazas de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las 27 plazas de ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y las 19 de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, incluidas en el Decreto 5/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2022, y que no fueron convocadas.

Artículo 9. No superación del número máximo de plazas convocadas

Los tribunales no podrán declarar que superaron las fases de oposición y concurso un número superior al de plazas que le sean asignadas. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que superaron las fases de oposición y concurso, por el sistema de ingreso libre, un número superior al conjunto de plazas convocadas relativas a la tasa de reposición.

Artículo 10. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de la misma puedan conseguir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades