DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 9389

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de enero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Soutelo de Montes y Sanguñedo (ayuntamiento de Forcarei), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Soutelo de Montes y Sanguñedo (ayuntamiento de Forcarei), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22103).

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Soutelo de Montes presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2399878, la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Soutelo de Montes y la CMVMC de Sanguñedo, ambas en el ayuntamiento de Forcarei.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Soutelo (ID monte: 2718) de la CMVMC de Soutelo de Montes.

– MVMC de Sanguñedo (ID monte: 2713) de la CMVMC de Sanguñedo.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 9.4.2022.

• Acta de conciliación (X53 conciliación 0000404/2022) entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de A Estrada el 2.11.2022.

• Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de Soutelo de Montes el 16.7.2022 y CMVMC de Sanguñedo el 22.6.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 31.8.2022 por el técnico colegiado núm. 296 del COETF de Galicia.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: TQY3SK89EPGC8583 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 747 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1 - x: 559.118,41; y: 4.709.521,09

Punto 2 - x: 559.055,39; y: 4.709.534,51

Punto 3 - x: 558.970,83; y: 4.709.523,58

Punto 4 - x: 558.379,75; y: 4.709.438,38

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

El punto 1 es el punto en el que convergen la CMVMC de Os Codesás, la CMVMC de Soutelo de Montes y la CMVMC de Sanguñedo, y coincide con el punto 8 del expediente DC23001 (deslinde entre la CMVMC de Soutelo de Montes y CMVMC de Os Codesás).

El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el mismo.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Soutelo de Montes: el expediente de revisión de croquis RE22063 ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Sanguñedo: aporta un pequeño ajuste para cerrar el punto 1 y el punto 4 del deslinde con el resto del croquis de su MVMC.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Soutelo de Montes y la CMVMC de Sanguñedo, ambas en el ayuntamiento de Forcarei, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de enero de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra