DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2024 Pág. 8837

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 4 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, del proyecto del parque eólico Pena Galluda, en el municipio de A Laracha (expediente IN408A 2020/173).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante/promotora: Vento Laracha, S.L. (CIF: B-15864598).

Domicilio a efectos de notificaciones: avenida Arteixo, nº 19, 1º D, 15004 A Coruña.

Denominación del proyecto: parque eólico Pena Galluda (expediente IN408A/2020/173).

Municipios afectados: A Laracha (A Coruña).

Potencia a instalar: 3.450 kW.

Nº de aerogeneradores que se van a instalar: 1 ud.

Producción media neta estimada: 11.919,25 MWh/año.

Horas netas anuales equivalentes a potencia nominal: 3.454,85 horas.

Presupuesto de ejecución material: 2.736.546,04 €.

Plazo de ejecución: tres (3) meses.

Localización (área de afección):

Parque eólico Pena Galluda MS

A.D.E.

Pedrouzos

Parque eólico Pena Galluda MS

Vértice poligonal

Coordenadas UTM huso 29 ETRS89

Concello

X

Y

1

535.316

4.784.223

A Laracha

2

535.316

4.783.823

A Laracha

3

535.716

4.783.823

A Laracha

4

535.716

4.784.223

A Laracha

Parque eólico Pena Galluda MS

Aeroxerador

Coordenadas UTM huso 29 ETRS89

Concello

X

Y

CE-01

535.516

4.784.023

A Laracha

Objeto de la actuación:

Se trata de una modificación sustancial del parque eólico en funcionamiento Pena Galluda, cuya vida útil está llegando a su fin, que consiste básicamente en sustituir el aerogenerador actual de 660 kW por otro de 3.450 kW, sin modificar la infraestructura eléctrica de evacuación existente.

Características técnicas de la instalación:

• Un (1) aerogenerador tripala, modelo V126 de Vestas, de potencia nominal 3.450 kW, con sistema de control de velocidad y paso variables, diámetro del rotor de 126 m y altura hasta el buje de 82 m.

• Un (1) centro de transformación trifásico montado en el interior del aerogenerador, de aislamiento seco, relación de transformación 0,69/15 kV y potencia aparente 4.000 kVA.

• Un (1) transformador de servicios auxiliares de 0,69/0,4 kV y 25 kVA, instalado en el interior de la torre del aerogenerador.

• Se establecerá un sistema de red de tierras único en el aerogenerador.

• La evacuación de la energía generada por la repotenciación del parque eólico se realizará a través de la línea de evacuación del parque en operación, con capacidad suficiente, por lo que el punto de conexión a la red de distribución de la repotenciación será el mismo que el del parque en operación, situado en el centro de conexión existente. Las coordenadas UTM del punto de conexión son: X=535.105,02; Y=4.784.276,54.

• Se emplearán los conductores de fibra óptica existentes para la comunicación entre el aerogenerador y el centro de control.

• Las celdas del centro de control del parque en operación se encuentran en buen estado y cumplen con las especificaciones técnicas requeridas para el nuevo aerogenerador, por lo que serán reutilizadas, mientras que el equipo de control del parque será sustituido por uno ajustado a los requisitos técnicos del nuevo aerogenerador.

Objeto de la información pública:

La solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de las instalacións del proyecto del parque eólico Pena Galluda. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Documentación que se expone:

1. El proyecto. Repotenciación parque eólico Pena Galluda (fdo. 27.12.2023) + anexo. Estudio afectación electromagnética (fdo. 17.11.2021).

1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.

2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este Acuerdo.

2.1. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.

2.2. Documento relación de bienes y derechos afectados (fdo. 27.12.2023).

Por lo expuesto, el proyecto se hace público, para el conocimiento general, así como en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada, y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG) o en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2º planta, 15071 A Coruña, teléfonos 981 184983 y 981 184982), de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, así como en el Ayuntamiento de A Laracha (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la anteriormente referida Consellería a través del siguiente enlace:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion

A Coruña, 4 de enero de 2024

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Pena Galluda,
en el ayuntamiento de A Laracha (IN408A 220/173)

Repotenciación parque eólico Pena Galluda.

Nº de finca

Titulares

Datos catastrales

Paraje

Uso

Nº aero

Afección (m²)

Ref. catastral

Pleno dominio

Serv. paso

Servidume de vuelo aereo

Serv. vuelo aero-vial (m²)

Plat.

Vial

Ayuntamiento de A Laracha

1

Antonio Martínez Queijo

15042B50100498

Monte Pena Galluda

Eucaliptus

CE-01

716,39

2

Ramón Carnota Souto

15042B50100499

Eucaliptus

CE-01

162,7

853,41

87,95

3

Herminia Pombo Rey

15042B50100500

Eucaliptus

CE-01

308,61

4

Juan Luis Cortiña Abelleira

15042B50100501

Matogueira

CE-01

135,62

5

Amelia Bértoa Suárez

15042A12700191

Prados ou pradeiras

CE-01

1.649,15

6

María Graña Regueira

15042A12700061

Prados ou pradeiras

CE-01

12,18

1.824,64

7

Mª del Carmen Graña Grela

15042A12700060

Prados ou pradeiras

CE-01

3110,76

12,75

8

Fermín Vázquez Martínez

15042A12700190

Matogueira

CE-01

806,87

9

Josefina Graña Regueira

15042A12700062

Matogueira

CE-01

100,98

563,61

Afecciones en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Plataforma (plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso: las afecciones solapadas (vial+zanja) deben restarse de las individualizadas.

– Vial: derecho de paso por los viales en los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (serv. vuelo). Servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador. Deberán restarse, en el caso de que existan, las afecccións solapadas (serv. vuelo aero+vial+zanja, serv. vuelo aero+vial, serv. vuelo aero+Zanja) que se indican en su propia columna.