Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2019 se dio publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería (DOG núm. 235, de 11 de diciembre de 2019).
La citada orden fue modificada por la Orden de 10 de febrero de 2022 (DOG núm. 35, de 21 de febrero de 2022), Orden de 8 de junio de 2022 (DOG núm. 119, de 22 de junio), Orden de 19 de agosto de 2022 (DOG núm. 164, de 30 de agosto), Orden de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 5, de 9 de enero) y, finalmente, por Orden de 2 de octubre de 2023 (DOG núm. 195, de 13 de octubre).
En fase de ejecución de la sentencia núm.133/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y después de analizar esta consellería la formación de la titulación de Licenciatura de Ciencias Ambientales en lo que se refiere a las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 590007: Física y Química y en la especialidad 590019: Tecnología, ha resuelto incluirla en dichas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar la normativa reguladora de las listas de personas aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones a la nueva ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la necesaria determinación de las titulaciones que, en cada caso, permiten determinar que las personas poseen los conocimientos necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad docente. De conformidad con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo normativo imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos, y no contempla cargas administrativas para las personas destinatarias.
En consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
ACUERDA:
Artículo único. Modificación del anexo II de la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería
Se aprueba la modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y relevos de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería, en los siguientes términos:
Primero. Modificar el anexo II de la Orden de 20 de noviembre de 2019 (DOG núm. 235, de 11 de diciembre de 2019) por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería, en lo que se refiere a la especialidad 590007: Física y Química, apartado relativo a las licenciaturas, y en la especialidad 590019: Tecnología, apartado relativo a las licenciaturas y grados, que quedan redactados como sigue:
590007: Física y Química.
590007-Física y química |
Titulaciones: |
Ingeniería: |
Aeronáutica |
Agrónoma |
|||
Caminos, canales y puertos |
|||
Industrial |
|||
Minas |
|||
Montes |
|||
Naval y oceánica |
|||
Química |
|||
Telecomunicación |
|||
Geológica |
|||
Licenciatura: |
Bioquímica |
||
Biotecnología |
|||
Ciencias ambientales |
|||
Farmacia |
|||
Física |
|||
Química |
|||
Grado en: |
Arquitectura naval |
||
Arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos |
|||
Arquitectura naval e ingeniería marítima |
|||
Bioquímica |
|||
Bioquímica y biología molecular |
|||
Bioquímica y ciencias biomédicas |
|||
Biotecnología |
|||
Ciencias agrarias y bioeconomía |
|||
Ciencias ambientales |
|||
Ciencias y tecnologías de telecomunicación |
|||
Ciencias experimentales |
|||
Diseño industrial y desarrollo de productos |
|||
Ingeniería aeroespacial |
|||
Ingeniería agrícola |
|||
Ingeniería agrícola y del medio rural |
|||
Ingeniería agroalimentaria |
|||
Ingeniería agrónoma |
|||
Ingeniería civil |
|||
Ingeniería de la energía. |
|||
Ingeniería de la energía y sostenibilidad. |
|||
Ingeniería de la tecnología de minas y energía |
|||
Ingeniería de la tecnología minera |
|||
Ingeniería de diseño industrial |
|||
Ingeniería de ecotecnologías en procesos industriales |
|||
Ingeniería de electrónica y automática industrial |
|||
Ingeniería de electrónica industrial |
|||
Ingeniería de electrónica industrial y automática |
|||
Ingeniería de energía y medio ambiente |
|||
Ingeniería de energías renovables |
|||
Ingeniería de materiales |
|||
Ingeniería de procesos químicos industriales |
|||
Ingeniería de química industrial |
|||
Ingeniería de recursos energéticos y mineros |
|||
Ingeniería de recursos mineros y energéticos |
|||
Ingeniería de sistemas de defensa |
|||
Ingeniería de sistemas de telecomunicación |
|||
Ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen |
|||
Ingeniería de sistemas y tecnología naval |
|||
Ingeniería de sistemas industriales |
|||
Ingeniería de sonido e imagen en telecomunicación |
|||
Ingeniería de tecnología de minas y energía |
|||
Ingeniería de tecnología naval |
|||
Ingeniería de tecnologías de caminos |
|||
Ingeniería de tecnologías y servicios de telecomunicación |
|||
Ingeniería de tecnología específicas de telecomunicación |
|||
Ingeniería de tecnologías industriales |
|||
Ingeniería de tecnologías mineras |
|||
Ingeniería de los recursos energéticos |
|||
Ingeniería de los recursos mineros |
|||
Ingeniería de los recursos mineros y energéticos |
|||
Ingeniería eléctrica (rama industrial) |
|||
Ingeniería electrónica de telecomunicación |
|||
Ingeniería electrónica y automática (rama industrial) |
|||
Ingeniería en energías renovables y eficiencia energética |
|||
Ingeniería en recursos energéticos y mineros |
|||
Ingeniería en tecnología industrial |
|||
Ingeniería en tecnología minera |
|||
Ingeniería en tecnologías industriales |
|||
Ingeniería física |
|||
Ingeniería forestal |
|||
Ingeniería forestal y del medio natural |
|||
Ingeniería forestal: industrias forestales |
|||
Ingeniería mecánica (rama industrial) |
|||
Ingeniería minera |
|||
Ingeniería minera y energética |
|||
Ingeniería naval y oceánica |
|||
Ingeniería química |
|||
Ingeniería química industrial |
|||
Ingeniería radioelectrónica naval |
|||
Ingeniería tecnologías de la comunicación |
|||
Ingeniería geológica |
|||
Farmacia |
|||
Física |
|||
Marina |
|||
Nanociencia y nanotecnología |
|||
Náutica y transporte marítimo |
|||
Química |
|||
Sistemas audiovisuales de telecomunicación |
|||
Tecnología de la ingeniería civil |
|||
Tecnologías de telecomunicación |
590019-Tecnología.
590019-Tecnología |
Titulaciones: |
Arquitectura: |
Arquitectura |
Ingeniería: |
Ingenierías, todos los estudios de ingeniería superior |
||
Licenciatura: |
Ciencias ambientales |
||
Ciencias (sección física) |
|||
Ciencias del mar |
|||
Ciencias físicas |
|||
Física |
|||
Informática |
|||
Máquinas navales |
|||
Marina civil |
|||
Náutica y transporte marítimo |
|||
Química |
|||
Radioelectrónica naval |
|||
Arquitectura técnica: |
Arquitectura técnica |
||
Ingeniería técnica: |
Ingenierías técnicas, todos los estudios de ingeniería técnica |
||
Diplomatura: |
Máquinas navales |
||
Navegación marítima |
|||
Radioelectrónica naval |
|||
Grado en: |
Arquitectura |
||
Arquitectura naval |
|||
Arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos |
|||
Arquitectura naval e ingeniería marítima |
|||
Arquitectura técnica |
|||
Arquitectura técnica y edificación |
|||
Arte electrónico y digital |
|||
Ciencias ambientales. |
|||
Ciencia y tecnología de la edificación |
|||
Ciencia y tecnología de edificación |
|||
Ciencias y tecnologías de la edificación |
|||
Ciencias y tecnologías de telecomunicación |
|||
Creación y desarrollo de videojuegos |
|||
Desarrollo de videojuegos |
|||
Diseño de productos interactivos |
|||
Diseño y desarrollo de videojuegos |
|||
Diseño y producción de videojuegos |
|||
Edificación |
|||
Ingeniería, todas las titulaciones |
|||
Estudios de la arquitectura |
|||
Estudios de arquitectura |
|||
Estudios en arquitectura |
|||
Física |
|||
Fundamentos de la arquitectura |
|||
Fundamentos de arquitectura |
|||
Fundamentos de arquitectura y Urbanismo |
|||
Informática y servicios |
|||
Marina |
|||
Nanociencia y nanotecnología |
|||
Náutica y transporte marítimo |
|||
Química |
|||
Tecnología de la ingeniería civil |
|||
Tecnología de las industrias agrarias y alimentarias |
|||
Tecnología y gestión alimentaria |
|||
Tecnologías de la información para la salud |
|||
Tecnologías marinas |
|||
Tecnologías para la sociedad de la información |
Disposición final primera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades