La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 69.4 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos de bachillerato.
La Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la ordenación general de dicha prueba para nuestra comunidad.
El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, establece que las pruebas que hasta el final del curso 2023/24 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, para el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Orden de 19 de abril de 2018 por la que se regulan aspectos relativos a la organización de las materias del bachillerato establecida en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligatoriedad de cursar la materia de Historia de la Filosofía para el alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
El Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el apartado 5 de la disposición adicional tercera que corresponde a la consellería con competencias en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller.
En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años correspondiente al año 2024 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con código de procedimiento administrativo ED534A, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:
Segundo. Finalidad de la prueba
La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Fecha y lugar de realización de la prueba
1. La prueba se realizará en Santiago de Compostela el día 26 de abril de 2024 en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
2. Cuando el número de personas matriculadas exceda del aforo de los espacios disponibles para realizar la prueba en el IES San Clemente, la Dirección General de Formación Profesional establecerá otro centro o centros en los que los aspirantes realizarán la prueba.
Cuarto. Modalidades
1. La prueba se convoca para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.
2. No obstante lo anterior, se podrán inscribir en la prueba, y titular por la modalidad de Artes, las personas que estén en condiciones de convalidar el segundo ejercicio conforme a lo establecido en la segunda parte del anexo III de la presente resolución.
Quinto. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
1. Podrán participar en esta prueba las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año 2024.
No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2023/24.
2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.
Sexto. Personas con necesidades educativas especiales
1. Las personas con necesidades educativas especiales que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla (anexo I).
2. La presidencia del tribunal determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso e informará a la persona interesada de su decisión.
3. La presidencia del tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen para permitir que estas personas puedan realizar la prueba. Cuando sea necesario, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para que facilite los recursos necesarios.
Séptimo. Convalidaciones
Las personas aspirantes podrán solicitar la convalidación de los ejercicios de la prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 22 de diciembre de 2016 y en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Exención de la realización de la prueba de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II
1. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, las personas aspirantes procedentes de otra comunidad autónoma o de un país extranjero podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de Lengua Gallega y Literatura I y II.
2. La solicitud de exención se consignará en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).
Noveno. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes de inscripción
1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la prueba será del 15 al 28 de febrero de 2024, ambos incluidos.
2. Las personas aspirantes podrán inscribirse en los dos ejercicios que integran la prueba o en uno de ellos.
3. Debido a la imposibilidad funcional para la presentación electrónica de las solicitudes en los centros educativos, las solicitudes de inscripción (anexo I) deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 5 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. La identidad de los solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
5. Los centros donde se puede presentar la solicitud son los siguientes:
a) IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
b) EPAPU Eduardo Pondal, calle de la Educación, 3, 2º piso, 15003 A Coruña.
c) EPAPU Albeiros, parque de la Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
d) EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.
e) EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.
f) EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, 8, 1º piso, 36202 Vigo.
Décimo. Documentación complementaria
1. Cuando proceda, la documentación complementaria deberá presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 5 del epígrafe noveno o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
a) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
b) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta haya sido reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.
c) Certificaciones académicas o copia del libro de escolaridad y/o historial académico que acrediten haber superado materias que permitan convalidar algún ejercicio de la prueba.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Decimoprimero. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
• Certificado del grado de discapacidad, reconocida por la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.
• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 5 del epígrafe noveno o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
Decimotercero. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimocuarto. Listados de personas admitidas y excluidas y plazos de reclamaciones
1. El día 5 de marzo de 2024 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal los listados provisionales de personas admitidas y excluidas (anexo II), con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona aspirante los ejercicios en los que figura inscrita, con indicación, en su caso, de la nota correspondiente a los ejercicios convalidados y la concesión o denegación de la exención de realizar la prueba de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.
3. Una vez publicados los listados, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular escrito de reclamación contra las mismas dirigido a la presidencia del tribunal, presentando, en su caso, la documentación que estimen oportuna.
4. El día 14 de marzo de 2024 se publicará el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
Decimoquinto. Tribunales
1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Dirección General Formación Profesional designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta titular del cuerpo de inspectores de Educación y cuatro vocales titulares de los cuerpos de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria; designará, asimismo, un presidente o una presidenta suplente y cuatro vocales suplentes (anexo X).
2. Se podrán constituir comisiones técnicas integradas por ocho funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias que componen la prueba, a los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba.
3. A la vista de las personas aspirantes inscritas, la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros tribunales de ser necesarios para la realización de la prueba.
Decimosexto. Normas para la realización de la prueba
1. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.
2. Las personas aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:
a) En las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, física, química y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos. Los miembros del tribunal pueden comprobar si la calculadora cumple los requisitos; de lo contrario, será retirada y no podrá ser sustituida por otra.
b) En las materias de Latín y Griego, diccionario de esas lenguas con apéndices gramaticales pero sin páginas de contenidos literarios.
c) En la materia de Dibujo Técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
d) En la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, regla, escuadra o cartabón.
3. Las personas aspirantes no podrán acceder a la prueba con auriculares, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos. Los miembros del tribunal podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de esta norma.
4. No respetar estas instrucciones, copiar, valerse de información suministrada por terceros, utilizar material no autorizado o cualquier tipo de actuación fraudulenta detectada durante la realización de los ejercicios conllevará la no superación de la prueba en su totalidad.
Decimoséptimo. Estructura de la prueba
1. El primer ejercicio será común a las distintas modalidades. Se estructurará en cuatro partes:
a) Primera parte: Lengua Gallega y Literatura I y II.
b) Segunda parte: Lengua Castellana y Literatura I y II.
c) Tercera parte: Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).
d) Cuarta parte: Filosofía e Historia de España.
2. El segundo ejercicio (anexo IV) tendrá un carácter diferenciado en función de la modalidad e itinerarios elegidos. Se estructurará en tres partes:
a) Primera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales generales propias de cada modalidad e itinerario elegidos. Para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de las materias Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades se realizarán las pruebas de las materias Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
b) Segunda parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida. Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante escogerá una entre las siguientes opciones:
1. Física y Química y Física.
2. Física y Química y Química.
3. Dibujo Técnico I y II.
Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en cualquiera de sus dos itinerarios, la persona aspirante seleccionará una entre las siguientes opciones:
1. Economía y Economía de la Empresa.
2. Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía.
3. Griego I y II.
c) Tercera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de modalidad elegida.
Para modalidad de Ciencias, la persona aspirante elegirá una entre las siguientes opciones:
1. Biología y Geología y Biología.
2. Biología y Geología y Geología.
Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona aspirante deberá realizar la prueba correspondiente a las materias de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
Decimoctavo. Desarrollo de la prueba
1. Entre las 8.15 y las 8.30 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.
2. La sesión de mañana se desarrollará entre las 8.30 y las 14.30 horas y se dedicará a la realización del primer ejercicio. Se organizará en tres partes:
Parte 1, de las 8.30 a las 11.30 horas: se realizarán las pruebas correspondientes a las materias Lengua Gallega y Literatura I y II y Lengua Castellana y Literatura I y II.
Parte 2, de las 12.00 a las 13.30 horas: se realizará la prueba correspondiente a la Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).
Parte 3, de las 13.30 a las 14.30 horas: se realizarán las pruebas de Filosofía e Historia de España.
3. La sesión de tarde se desarrollará entre las 16.30 y las 20.30 horas y se dedicará a la realización del segundo ejercicio. Se organizará en tres partes:
Parte 1, de las 16.30 a las 18.00 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades, se realizarán las pruebas de Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Parte 2, de las 18.00 a las 19.00 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Física y Química y Física, las de Física y Química y Química y las de Dibujo Técnico I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, se realizarán las pruebas de Economía y Economía de la Empresa, las de Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía y las de Griego I y II.
Parte 3, de las 19.30 a las 20.30 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Biología y Geología y Biología y las de Biología y Geología y Geología. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, se realizarán las pruebas de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
Decimonoveno. Calificaciones provisionales y reclamaciones
1. El día 15 de mayo de 2024 se harán públicas las calificaciones provisionales y se podrán consultar de manera presencial en el centro de inscripción en la prueba o en el espazoAbalar, al que se podrá acceder en la dirección web https://espazoabalar.edu.xunta.gal/ con certificado digital o Chave365, o a través de la aplicación abalarMóbil. El acceso a la aplicación móvil tras su descarga se hará mediante el número de teléfono móvil que se facilite en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I) en el que recibirá un código de acceso.
2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación mediante escrito motivado dirigido a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.
3. La reclamación se presentará en la secretaría del centro de inscripción en la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección educadultos@edu.xunta.gal, lo cual no suplirá en ningún caso la presentación del escrito en la secretaría del centro.
Vigésimo. Resolución
1. Resueltas las reclamaciones, el día 24 de mayo de 2024 se harán públicas las calificaciones definitivas y se podrán consultar siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 1 del epígrafe décimo noveno.
2. Contra estas calificaciones se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.
Vigesimoprimero. Superación de la prueba
La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos en los dos ejercicios que la componen.
Vigesimosegundo. Superación parcial de la prueba
Las personas que no superen la prueba en su totalidad podrán mantener la calificación obtenida en el ejercicio superado para sucesivas convocatorias (anexo VII).
Vigesimotercero. Expedición del título de bachiller
Las personas aspirantes que superen la prueba podrán solicitar la expedición del título de bachiller en la modalidad correspondiente.
Vigesimocuarto. Certificación
1. El acta de evaluación (anexo V) recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la convalidación de estos.
2. El tribunal dejará también constancia de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en las diferentes partes del ejercicio segundo, correspondiente a las materias propias de cada modalidad (anexo VI), a los efectos de la certificación mencionada en el apartado 4 de este epígrafe.
3. Las personas que superen la prueba podrán solicitar una certificación de la calificación obtenida. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo VIII de esta resolución.
4. Las personas que superen la prueba podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, para adjuntarla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo IX.
5. Los centros en que se constituyan los tribunales conservarán toda la documentación relativa a la prueba para su tramitación y custodia.
6. Las certificaciones de la prueba que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se realizó la prueba.
Vigesimoquinto. Publicación e información
1. La relación de personas admitidlas y excluidas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal.
2. Las calificaciones provisionales y definitivas podrán ser consultadas según el procedimiento establecido en el apartado 1 del epígrafe decimonoveno.
Disposición adicional única. Efectos económicos del tribunal y de las personas asesoras especialistas
A efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de enero de 2024
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional