DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2024 Pág. 6307

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 22 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Moreira y Alxán de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Moreira y Alxán de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22076).

Hechos:

Primero. El 28.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Moreira presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2384355, la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Moreira y la CMVMC de Alxán de Arriba, ambas en el ayuntamiento de Soutomaior.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de MVMC Espiñeiro (ID monte: 3145) de la CMVMC de Moreira.

– MVMC de Pedroso y Laxial (ID monte: 3151) de la CMVMC de Alxán de Arriba.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta del apeo del deslinde el 9.2.2022

– Acta de conciliación nº 11/22 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Soutomaior el 9.12.2022.

– Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de Alxán de Arriba el 9.4.2022 y CMVMC de Moreira el 14.4.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 7.4.2022 por el técnico colegiado núm. 740 del COETF de Galicia.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: NNKVP5PXP08JGCEH y M8FBG4HVX1BYEY97 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 536 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01-

x: 534.849,00

y: 4.684.810,00

Punto P02-

x: 534.891,14

y: 4.684.946,68

Punto P03-

x: 534.969,88

y: 4.685.154,95

Punto P04-

x: 535.026,78

y: 4.685.222,41

Punto P05-

x: 535.009,55

y: 4.685.302,95

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

El punto P01 es el punto en el que convergen la CMVMC de Espiñeiro, la CMVMC de Alxán de Arriba y la CMVMC de O Viso, y coincide con el punto 1 del expediente DC22002 (deslinde entre la CMVMC de O Viso y CMVMC de Alxán de Arriba) y con el punto 1 del expediente DC22009 (deslinde entre las CMVMC de O Viso y CMVMC de Moreira).

La línea del deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Soutomaior y Redondela. El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el mismo.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Alxán de Arriba: aporta un pequeño ajuste para cerrar el punto P05 de deslinde con su MVMC. El Servicio de Montes ejecuta un ajuste del croquis según el deslinde actual y el expediente DC22002.

– CMVMC de Moreira: aporta un pequeño ajuste para cerrar el punto P05 del deslinde con su MVMC. El Servicio de Montes ejecuta un ajuste del croquis para cerrar el deslinde actual con los deslindes: expediente DC22009 (deslinde entre las CMVMC de O Viso y CMVMC de Moreira) y el expediente DC22077 (deslinde entre la CMVMC de Moreira y la CMVMC de Lourido).

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Moreira y la CMVMC de Alxán de Arriba, ambas en el ayuntamiento de Soutomaior, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra