Con fecha 12 de diciembre de 2023, por acuerdo de la Junta de Gobierno local, se aprobó la oferta pública extraordinaria de la tasa específica de reposición para el año 2023, que consta de:
OPE extraordinaria de la tasa específica de reposición 2023: plazas de personal laboral:
Grupo |
Categoría/Puesto |
Turno |
3.1 |
Auxiliar de clínica |
Libre |
3.1 |
Conductor palista |
Libre |
4 |
Conserje |
Libre |
4 |
Limpiador/a |
Libre |
4 |
Limpiador/a |
Libre |
4 |
Limpiador/a |
Libre |
2.3 |
Oficial 1ª electricista |
* Discapacidad |
4 |
Oficios varios - Ayudante de cocina |
Libre |
4 |
Oficios varios - Ayudante de cocina |
Libre |
4 |
Oficios varios - Camarera limpiador/a |
Libre |
4 |
Oficios varios – Cuidador vigilante |
Libre |
4 |
Oficios varios - Conserje |
Libre |
3.3 |
Auxiliar de ayuda hogar |
Libre |
* De no ocuparse por turno de discapacidad, se convocará por turno ordinario.
OPE extraordinaria de la tasa específica de reposición 2023: plazas de personal funcionario:
Grupo |
Categoría/Puesto |
Turno |
C2 |
Oficial administrativo/a |
Libre |
C1 |
Oficial administrativo/a |
Libre |
C2 |
Oficial administrativo/a |
Libre |
C2 |
Oficial administrativo/a |
Libre |
AP |
Oficios varios - operario/a |
Libre |
A1 |
Técnico/a Administración general |
Libre |
C1 |
Técnico/a medioambiental |
Libre |
A2 |
Trabajador/a social |
Libre |
A2 |
Trabajador/a social |
Libre |
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se juzgue más conveniente a derecho.
Ponteareas, 12 de diciembre de 2023
María Nava Castro Domínguez
Alcaldesa