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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2024 Pág. 5770

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de O Porriño y Tui (expediente IN407A 2023/506-4).

Expediente: IN407A 2023/506-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos en la ATI713 y LMTS ATI713 y TUI807.

Ayuntamientos: O Porriño y Tui.

Hechos:

1. El 16.11.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica sustitución de los apoyos en la ATI713 y LMTS ATI713 y TUI807.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 35.944,25 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Orbenlle, en la parroquia de San Salvador de Budiño, en el ayuntamiento de O Porriño, y en el lugar de Fernal, en la parroquia de Ribadelouro, en el ayuntamiento de Tui (Pontevedra):

– Sustitución del apoyo de hormigón A374902X por uno de celosía tipo C-2000-16 en los tramos ATI7130316 y ATI7130315, en el ayuntamiento de O Porriño.

– Sustitución del apoyo de hormigón A36S1C78 por uno de celosía tipo C-2000-16 en los tramos ATI7130318 y ATI7130317, en el ayuntamiento de O Porriño.

– Sustitución del apoyo de hormigón A3692PV5 por uno de celosía tipo C-2000-16 en los tramos ATI7130321 y ATI7130320, en el ayuntamiento de Tui.

– Sustitución del campás de hormigón A364K2H7 por uno de celosía tipo C-4500-16 en los tramos ATI130322 y ATI7130323 lo que provoca la retirada de los pasos aéreos existentes y el desmontaje de 13 metros del tramo ATI7130313 y de 13 metros del tramo TUI8070302.

– Desmontaje de los tramos ATI7130315, ATI130316, ATI130317, ATI7130318, ATI7130320, ATI7130321, ATI7130322 y ATI7130323.

– Sustitución de 866 metros de conductor LA-110 desde el apoyo de celosía A375PUA5//D38 hasta el apoyo proyectado C-4500/16.

– Instalación de dos tramos de 20 metros, cada uno, de una línea de media tensión subterránea (LMTS).

2. No hay administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, doble circuito, con conductor LA-110, de 866 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A375PUA5//D38 y final en el apoyo proyectado C-4500/16.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) ATI713 a 15, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×400) KAL+H16, de 20 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500/16, mediante un paso aéreo, y final en el empalme con la LMTS existente ATI7120313.

– LMTS TUI807 a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) KAL+H16, de 20 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500/16, mediante un paso aéreo, y final en el empalme con la LMTS existente ATI8070301.

La instalación está situada en Orbenlle, Budiño, en el ayuntamiento de O Porriño y en Fernal, Ribadelouro, en el ayuntamiento de Tui (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución de los apoyos en la ATI713 y LMTS ATI713 y TUI807, expediente IN407A 2023/506-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra