DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2024 Pág. 4982

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C).

BDNS (Identif.): 739653.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas destinadas a impulsar la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, y proceder a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR651C).

2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C).

Tercero. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0. 2021 00179, por un importe de 490.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 392.000 €, año 2024.

– 98.000 €, año 2025.

2. Según las actuaciones objeto de ayuda definidas en el artículo 3, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– Actuación de revisión de croquis de las carpetas-ficha: se asigna un crédito total de 294.000 €, que se distribuye como sigue:

Para los montes vecinales en mano común se asigna un crédito total de 205.800 €, importe que se reparte como sigue: 164.640 € para el año 2024 y 41.160 € para el año 2025.

Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 88.200 €, importe que se reparte como sigue: 70.560 € para el año 2024 y 17.640 € para el año 2025.

– Actuación de deslindes parciales: se asigna un crédito total de 196.000 €, que se distribuye como sigue:

Para los montes vecinales en mano común se asigna un crédito total de 137.200 €, importe que se reparte como sigue: 109.760 € para el año 2024 y 27.440 € para el año 2025.

Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 58.800, importe que se reparte como sigue: 47.040 € para el año 2024 y 11.760 € para el año 2025.

3. En caso de que, una vez priorizados los expedientes que cumplan las condiciones y criterios establecidos en esta orden, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para cada persona beneficiaria o actuación, los importes sobrantes pasarán a financiar, según sea el caso, el otro beneficiario o la otra actuación.

4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEu, aprobado por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible.

Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda

1. Será objeto de ayuda las siguientes actuaciones

a) Actuación para la revisión de croquis de las carpetas-ficha en montes vecinales en mano común o en montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

b) Actuación para deslindes parciales entre montes vecinales en mano común y/o montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

Quinto. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias son las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las juntas gestoras o asambleas de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Para poder acceder a esta subvención las CMVMC deben:

a) Estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

Estos requisitos deben estar acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para poder acceder a esta subvención los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural