DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2024 Pág. 4300

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486D).

El objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y afrontar los efectos del cambio climático requiere alcanzar una transformación urgente en las actividades humanas y para ello resulta absolutamente imprescindible la implicación de toda la sociedad, también del sector institucional. Así se recoge en la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, instrumento planificador del Gobierno gallego en la lucha frente al cambio climático y la transición energética, de cara al horizonte temporal 2050, en la que se establecen las grandes líneas de acción en la lucha contra el cambio climático desde una perspectiva centrada en Galicia y para contribuir a los objetivos establecidos a nivel global en esta materia.

En ese documento de planificación se subraya que, debido a su carácter transversal, la lucha frente al cambio climático es un aspecto clave que requiere de una actuación de todos los agentes tanto públicos como privados. Estas bases reguladoras señalan al sector público local como el ámbito de intervención de una acción de fomento de la Xunta de Galicia orientada a la reducción de las emisiones y a la mitigación de los gases de efecto invernadero (GEI), que actuará sobre los edificios y las infraestructuras municipales con el objetivo de mejorar su eficiencia energética.

No cabe duda de que la reducción de las emisiones pasa también por la concienciación en materia de eficiencia energética y por el fomento de acciones que impliquen una disminución de la demanda de energía. Así, la aplicación de criterios de sostenibilidad asociados a la construcción de edificaciones nuevas y a la rehabilitación de los edificios son aspectos en los que se debe fundamentar la reducción de emisiones.

Con este objetivo, las subvenciones que se regulan mediante la presente orden se orientan a la mejora de la envolvente térmica, instalación de iluminaciones eficientes y mejora de los sistemas de calefacción y climatización en los edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales. Es necesario subrayar la importancia de estos últimos, mayoritariamente relacionados con sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria generados mediante procesos de combustión de productos fósiles, como principales contribuyentes a las emisiones de GEI; por ello, cobran relevancia, como medidas mitigadoras, las actuaciones y proyectos que se podrán subvencionar al amparo de estas bases reguladoras.

Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 60 %, con el siguiente encuadre:

a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo, entre otras medidas, una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.

b) Objetivo específico RSO2.1, fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Actuación 2.1.01. Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicos.

En este sentido, los proyectos que se desarrollen al amparo de la convocatoria de subvenciones se orientan a satisfacer los objetivos del programa y responden a las necesidades de inversión prioritarias para fomentar la eficiencia energética, en particular para acelerar la renovación eficiente desde el punto de vista energético de los edificios e infraestructuras públicos, así como la descarbonización y el impulso de la eficiencia energética.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia a quien corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Administración local, y se le atribuyen, entre otras, las competencias en materia de asistencia a la Administración local, según el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Por su parte, el artículo 29 del citado Decreto 117/2022, de 23 de junio, determina que la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia en materia de Administración local y a este centro directivo corresponde, en particular, el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones a ellas destinadas.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2023, en la cual se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486D).

Artículo 2. Proyectos subvencionables: tipos, requisitos y exclusiones

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que incurriese la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de los proyectos de inversión que se relacionan a continuación, siempre que sean acordes con los requisitos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras, en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, y en la demás normativa de aplicación:

a) Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios e infraestructuras municipales, entre otras, aislamientos en cubiertas y fachadas y/o la instalación de carpinterías exteriores y acristalamientos con buenas características térmicas.

b) Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de edificios e infraestructuras municipales; entre otros, la instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación artificial o de control de intensidad y encendido.

c) Obras de mejora de los sistemas de climatización y calefacción en los edificios e infraestructuras municipales, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.

A los efectos de su valoración, se consideran proyectos integrales aquellos que combinen por lo menos dos de las tipologías de actuaciones de los apartados a), b) y c) anteriores.

2. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda en el modelo del anexo I. Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un acuerdo del órgano competente de la entidad local que disponga el inicio del procedimiento de contratación.

En este sentido, los trabajos preparatorios, como la redacción del proyecto, la certificación energética del edificio o la realización de una auditoría energética, entre otros, no se consideran inicio de los trabajos, siempre que se contratasen y ejecutasen con fecha posterior al 1 de enero de 2024.

3. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.

En todo caso, para ser subvencionables los proyectos deberán ser de ejecución plurianual; por lo tanto, las obras tienen que iniciarse en 2024 y su ejecución no podrá exceder de la fecha fijada para la anualidad 2025 en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

4. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

5. Son costes directos:

a) Los gastos de las obras imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales para la ejecución de los proyectos relacionados en los apartados a), b) y c) del punto 1 de este artículo, incluidos los gastos derivados de la implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético y de sistemas de gestión energética. A estos efectos, se consideran subvencionables los costes de ejecución material más los gastos generales y el beneficio industrial, en su caso.

b) Son también subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas, siempre que se contratasen y ejecutasen con fecha posterior al 1 de enero de 2024. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, y el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

6. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos del proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 5 de este mismo artículo.

7. Para ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 6.5, una reducción mínima inicial del 20 % en consumo anual de energía primaria no renovable y en las emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma ley.

c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

8. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán elegibles:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargas y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier otro recogido con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el punto 5 de este artículo.

d) La adquisición de terrenos.

e) Las obras de reparación y de mantenimiento imputables al capítulo 2 del presupuesto de gastos de la entidad local, los proyectos de redes de luz pública exterior, los proyectos de iluminación que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en los edificios públicos.

f) Las inversiones que reformen, sustituyan o modifiquen otras financiadas anteriormente con una subvención concedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por una entidad instrumental integrante del sector público autonómico, de las cuales aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.

9. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una población igual o inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud. En consecuencia, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido la comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar.

b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más de una actuación. A efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico (anteproyecto, proyecto o memoria valorada).

El presupuesto elegible total de la solicitud será el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando sea subvencionable.

c) El presupuesto elegible total del proyecto no podrá ser inferior a 60.000,00 € ni superior a 150.000,00 €.

d) La entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.

A efectos de esta orden, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

e) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.

3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Esta línea de subvenciones es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %; se computa como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, un 20 % de fondos propios de la Comunidad Autónoma y un 20 % como contribución pública de los ayuntamientos beneficiarios.

2. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.141A.760.3 (código de proyecto: 2023 00025 Plan de desarrollo local), hasta una cuantía máxima de 5.333.334,00 € con la siguiente distribución por anualidades:

Año

Feder (60 %)

Fondos propios de la Comunidad Autónoma (20 %)

Total

2024

2.000.000,00

 666.667,00

2.666.667,00

2025

2.000.000,00

 666.667,00

2.666.667,00

Totales

4.000.000,00

1.333.334,00

5.333.334,00

Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La ayuda económica que se conceda financiará el 80 % del coste elegible del proyecto, con el límite de 120.000,00 € por ayuntamiento beneficiario. Por lo tanto, cada ayuntamiento beneficiario deberá aportar el importe equivalente al 20 % sobre el presupuesto elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado.

El importe de la subvención y su reparto en cada ejercicio se establecerá con base en la distribución del presupuesto por anualidades aportado por la entidad solicitante. No obstante, el porcentaje del proyecto a ejecutar en 2024 no podrá ser inferior al 50 % del presupuesto total ni superará este porcentaje en 2025.

4. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 2 de este artículo y, en consecuencia, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2024 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

5. Esta línea de subvenciones se encuadra en la estrategia del programa, los principales retos y las respuestas estratégicas, de la manera siguiente:

a) Objetivo político 2, que busca una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo, entre otras medidas, una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.

b) Objetivo específico RSO2.1, fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Actuación 2.1.01. Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas.

d) Ámbitos de intervención:

– 044 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo: se imputa a este campo de intervención el 47,25 % del importe total de la convocatoria (2.520.000,00 €).

– 045 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética: se imputa a este campo de intervención el 52,75 % del importe total de la convocatoria (2.813.334,00 €).

e) Indicador de realización: RCO19. Edificios públicos con rendimiento energético mejorado (m2).

f) Indicadores de resultado:

– RCR26. Consumo anual primario de energía en MWh/año (edificios públicos).

– RCR29. Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq./año).

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

6. Están incluidas en el anexo I de esta orden las declaraciones de la persona representante del ayuntamiento solicitante para hacer constar que:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que el ayuntamiento asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano gestor cualquier caso de sospecha de fraude.

d) Que la inversión no está iniciada en la fecha de presentación de esta solicitud de subvención.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.

f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

Artículo 6. Documentación complementaria

Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.

2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del órgano competente del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) La remisión de la cuenta general del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que esta remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de envío al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar esta fecha de remisión.

c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.d) de esta orden.

d) Que, según informe de la Intervención municipal, el proyecto se imputará al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

3. Proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

– Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades.

– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.

4. Memoria técnica en la que se consignen los datos y se justifique la mejora de la eficiencia energética que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto, con relación a los indicadores consignados en el anexo II del certificado energético del edificio (calificación energética), a efectos de establecer su elegibilidad y, en su caso, su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

5. Auditoría energética del edificio o infraestructura que contenga la calificación energética actual y la prevista con las medidas de mejora que se pretendan implantar.

Artículo 7. Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Órganos competentes

1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en estas bases.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

3. Los proyectos para los que las entidades locales interesadas hayan presentado solicitud de subvención serán evaluados por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los delegados y delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quienes deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.

Para la asistencia a la comisión podrá designarse el personal necesario con cualificación técnica adecuada por razón de la materia.

Esta comisión ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Administración Local notificará a las entidades solicitantes los defectos subsanables en las solicitudes y dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días para subsanar los errores u omisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con indicación que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

3. Sin perjuicio de lo anterior, dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia en la documentación presentada de datos o información necesarios para la valoración de la solicitud o la presentación incompleta no serán subsanables, y la solicitud se evaluará utilizando únicamente la información incorporada al expediente.

4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que los valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras y elabore una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 10. Resolución y notificaciones

1. Una vez que la comisión prevista en el artículo 8.3 realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, de la cual quedará constancia en acta motivada, y establezca el orden de prelación de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las entidades beneficiarias, la denominación del proyecto subvencionado y su presupuesto, la cuantía de la subvención y su distribución por anualidades, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener, en todo caso, el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

La alteración del calendario de ejecución de los proyectos acordado en la resolución, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades entregado por el ayuntamiento con la solicitud, se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Paralelamente, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley.

4. Las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición contra esta resolución ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

5. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Criterios de evaluación

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1. La tipología del proyecto para el cual solicitan la subvención se puntuará de forma acumulada según las categorías siguientes, hasta un máximo de 25 puntos:

a) Obras de mejora de la envolvente térmica de los edificios o infraestructuras: 10 puntos.

b) Obras de mejora de los sistemas de climatización y calefacción: 10 puntos.

c) Obras de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de los edificios o infraestructuras: 5 puntos.

2. Se priorizará la ejecución de proyectos integrales asignándoles una puntuación adicional máxima de 10 puntos de acuerdo con la siguiente graduación:

a) A los proyectos integrales que combinan dos de las tipologías de actuaciones relacionadas en el artículo 2 se les asignarán 5 puntos.

b) Los proyectos integrales que combinan las tres tipologías recibirán 10 puntos.

3. Para contribuir a la integración de las energías renovables y para la comprobación de los resultados energéticos, se asignarán hasta 10 puntos con base en los siguientes aspectos:

a) Los proyectos que contemplen la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética: 5 puntos.

b) Los proyectos que integran la implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición del consumo energético y de sistemas de gestión energética: 5 puntos.

4. La contribución del proyecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, medida en tCO2/m2 año, justificadas mediante la memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.4 de estas bases reguladoras, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la siguiente graduación:

a) Reducción entre el 20 % y el 25 %: 10 puntos.

b) Reducción superior al 25 % e inferior al 30 %: 15 puntos.

c) Reducción superior al 30 %: 25 puntos.

5. La reducción del consumo global de energía primaria no renovable, estimada mediante el dato de MWh/m2 año recogido en la memoria técnica, se valorará hasta un máximo de 25 puntos con los siguientes intervalos:

a) Reducción entre el 20 % y el 25 %: 10 puntos.

b) Reducción superior al 25 % e inferior al 30 %: 15 puntos.

c) Reducción superior al 30 %: 25 puntos.

6. Por acreditar una buena gestión, hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se realizará con base en un informe emitido por la Intervención de la entidad solicitante en el cual se hagan constar los siguientes datos:

a) Que la entidad local rindió la cuenta general del ejercicio 2022 dentro del plazo legalmente establecido: 2 puntos.

b) Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2022: 2 puntos.

c) Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido el presupuesto para 2022 y no tuvo prorrogado el del ejercicio anterior: 1 punto.

7. En caso de presentar solicitud una entidad resultante de un proceso de fusión municipal, se otorgarán los 30 puntos máximos de los apartados 1 y 6 anteriores por la simple presentación de ella, en cumplimiento de los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a entidades locales aprobados por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

8. Si coincidiese la puntuación de varias solicitudes, prevalecerá aquella cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le hubiera asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de esta orden, se hubiera requerido a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha y hora en que dicho requerimiento fuese correctamente atendido.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13 Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

La aceptación de la subvención implica, en todo caso, el compromiso de ejecución completa del proyecto que fundamentó la resolución de concesión.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 15. Publicidad de los datos

1. Se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.

2. La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
(https://cpapx.xunta.gal/axudas-e-subvencions).

3. La aceptación de la subvención implica aceptar también la inclusión en una lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, que deberá hacer pública la autoridad de gestión en su sitio web y que incluirá, entre otros, los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas cofinanciadas con fondos Feder.

4. Los datos, incluidos los datos de carácter personal, serán comunicados a la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea, en su condición de organismo intermedio de los programas operativos y en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 72 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación, adjudicación y ejecución de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.

5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, previsión recogida en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su finalización.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco años contado a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según exige el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

7. En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Para garantizar el cumplimiento de este principio en la ejecución de las actuaciones, cuando proceda según la naturaleza de esta, los ayuntamientos beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones específicas en la ejecución del proyecto:

1. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del contrato se preparará para su reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujeta a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todas las transacciones correspondientes a las inversiones subvencionadas con fondos Feder al amparo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.

10. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

12. Hacer constar el cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el caso de acciones de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con una declaración de «Cofinanciado por la Unión Europea», de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo VII de estas bases.

13. Cumplir las obligaciones de visibilidad de la ayuda del Fondo establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, en particular las siguientes:

– Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de la Unión Europea a la operación y para ello, en el sitio web oficial y en los medios sociales, en su caso, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, como por ejemplo en los cierres o vallas de obra que se coloquen durante la ejecución de las actuaciones.

– Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, de tamaño mínimo A3 y colocadas al comienzo de la ejecución de la obra, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo VII de estas bases.

– Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá mantener, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ponerse a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.

– Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizarán el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los ayuntamientos beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados, así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

15. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

16. Adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

Artículo 17. Contratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.

3. Las ofertas deben respetar la moderación de costes exigida por el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la comparación entre ofertas diferentes. En consecuencia:

a) Para justificar la adjudicación a precios de mercado, la entidad beneficiaria deberá obtener un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y justificar la elección entre las presentadas cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en dicha ley.

4. En todo caso, las entidades beneficiarias aportarán la resolución de adjudicación de la obra en la cual se justifique que la elección entre las ofertas presentadas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

5. Sin perjuicio de cualquier otra causa, no se considerarán subvencionables las obras adjudicadas considerando las mejoras consistentes en la ejecución de un mayor volumen de obra o aquellas que no aparecen definidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y las contrataciones que no incluyan el precio como criterio de valoración.

6. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la construcción de obras incluidas en la oferta.

b) Las empresas no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público; en consecuencia, a todas las participantes en la licitación se les exigirá una declaración de aquellas con las que tengan vinculación.

c) Deberán incluir, como mínimo, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el NIF y una descripción detallada de los conceptos ofertados, con referencia a las partidas y unidades relacionadas en el presupuesto del proyecto técnico cuya ejecución se pretende contratar.

7. No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

8. Para dar cumplimiento al principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), los contratistas y subcontratistas firmarán una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo II de estas bases, y en el caso de contratos de obras deberán, además, cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 16.8 de estas bases reguladoras.

9. Deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con cofinanciación de la Unión Europea, Fondos Feder y de la Xunta de Galicia en todo el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con la declaración de cofinanciación, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2024, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre puedan aplicarse para justificar la anualidad 2025.

De acogerse al régimen de pago anticipado de la primera anualidad, los ayuntamientos tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para ejecutar las actuaciones subvencionadas, aprobar las facturas y certificaciones de obra y proceder a su pago. Para la presentación de la documentación justificativa tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2025.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de octubre de 2025.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.

3. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en los plazos indicados en el punto 1 de este artículo, es la siguiente:

a) Facturas y certificaciones de obra con la respectiva relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local. Ambos documentos deben contener información suficiente para relacionarlos con el gasto justificado.

b) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, debidamente identificado, en que consten los datos siguientes: titularidad de la cuenta desde la que se realiza el pago, que debe coincidir con la entidad local beneficiaria de la subvención, persona física o jurídica receptora del pago, que debe coincidir con la adjudicataria del contrato de obras, importe pagado, número de factura objeto de pago y fecha de valor de la operación.

c) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, según el modelo del anexo IV de esta orden, en que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

Esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro, a efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Fecha de colocación de la placa o placas publicitarias.

d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario, según el modelo del anexo V, en la cual se haga constar:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

– Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

– Fecha de formalización del contrato o, en el caso de los contratos menores de obra, documento equivalente.

– Que consta informe de la intervención municipal en el que manifiesta que se tomó razón en la contabilidad del pago de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, antes de la finalización del respectivo plazo de ejecución y justificación fijado en el punto 1 de este mismo artículo.

e) Con relación al procedimiento de contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar:

– El documento acreditativo de la publicación del anuncio de licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o, en el caso de contratos menores, las 3 ofertas que deben obtener antes de la contratación.

– La resolución de adjudicación de la obra donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de contratación exigidos por las presentes bases: objeto social de las empresas licitadoras, declaración de vinculación en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público y la oferta presentada por cada una con el contenido mínimo establecido en el artículo 17.6 de esta orden.

– La declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), firmada por la persona representante del contratista y, en su caso, de los subcontratistas, según el modelo del anexo II.

f) El cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en el artículo 16.8 se acreditará mediante la incorporación de la siguiente documentación:

– En el caso de la condición específica número 1, deberán aportarse los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos de la Lista europea de residuos (LET) y el porcentaje de valorización alcanzado.

– En el caso de la condición específica número 2, deberá aportarse un certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución del contrato no se utilizaron amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

4. En la última anualidad del proyecto, además de la documentación justificativa anteriormente relacionada, las entidades beneficiarias deberán presentar dentro del plazo señalado en estas bases:

a) El acta de recepción definitiva de la obra.

b) El informe de indicadores de realización y resultado asociados a la ejecución del proyecto, emitido por personal técnico competente en el modelo del anexo VI, acompañado de la certificación energética del edificio realizada después de la ejecución de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado:

– Indicador de realización (RCO19): se consignarán los datos de los m2 de los edificios públicos con rendimiento mejorado como consecuencia de la realización de las obras subvencionadas.

– Indicadores de resultado. Con base en los datos de calificación energética del edificio (la previa y la posterior a la ejecución del proyecto) se señalará:

i. El dato de reducción del consumo anual de energía primaria no renovable que se produce por efecto de la ejecución del proyecto subvencionado (RCR26), medida en MWh/m2/año y porcentaje de reducción conseguido con el proyecto.

ii. Estimación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conseguidas con la ejecución del proyecto subvencionado, medida en toneladas de CO2/m2/año (RCR29) y porcentaje de reducción conseguido con el proyecto.

c) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden deberán aportar:

– Fotografías del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de ejecución a que correspondan.

– Fotografías de la placa o placas publicitarias, en el modelo del anexo VII, fabricada en un material resistente y colocadas en un lugar visible en el lugar de las actuaciones. Esta placa deberá permanecer instalada durante, por lo menos, cinco años.

– Prueba del cumplimiento de la obligación de la publicación en su web oficial y en los medios sociales, en su caso, del reconocimiento de la ayuda de la Unión Europea a la operación, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 16 de estas bases reguladoras.

5. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

6. Si el ayuntamiento beneficiario cumple la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión y presenta la documentación justificativa en el tiempo y forma fijados en estas bases reguladoras, la Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme dicha justificación, propondrá el libramiento de los fondos o, en el caso de los pagos anticipados, emitirá informe de conformidad con la justificación presentada.

7. La falta de presentación de la justificación en los plazos indicados o su presentación insuficiente e incompleta comportará el reintegro de las cantidades percibidas y/o la pérdida del derecho al cobro de la subvención, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 19. Régimen de anticipos y pago de la subvención

1. El pago de la subvención en cada anualidad se abonará tras la presentación de la justificación equivalente a la cuantía establecida en la resolución de concesión, conforme a la distribución de anualidades establecidas en ella.

2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto; la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los justificantes de gasto por encima de ese límite podrán imputarse a la anualidad 2025 sin que ello implique incremento de la asignación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.

4. Para el cobro de la segunda anualidad de la subvención concedida, será requisito indispensable haber ejecutado completamente el proyecto que fundamentó la resolución de concesión en la fecha límite de justificación y haberlo acreditado mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en estas bases.

5. Se podrá realizar el pago de la cuantía de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en concepto de pago anticipado que se hará efectivo mediante resolución motivada del órgano concedente, una vez que el ayuntamiento beneficiario presente la aceptación expresa de la subvención.

El importe del anticipo no superará el 50 % de la subvención total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Revisada la documentación que la entidad beneficiaria debe presentar para justificar la primera anualidad de la subvención, de comprobarse que al importe justificado le habría correspondido un pago inferior a la cantidad librada en concepto de anticipo, se procederá a compensar el exceso de financiación de forma automática en la liquidación de la última anualidad, mediante la deducción de su importe sobre la cantidad de la subvención que debería percibir el ayuntamiento beneficiario en relación con los justificantes de gastos y de pagos realizados en 2025.

En los supuestos en que no proceda ningún libramiento en la anualidad 2025, la entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, y aportará el justificante bancario acreditativo del reintegro en la forma indicada en el artículo 21.

Artículo 20. Comprobación material de la inversión

1. En caso de subvenciones superiores a 60.000,00 €, con carácter previo a la propuesta de pago de la última anualidad se realizará la comprobación material de la inversión, de lo cual quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por una persona representante de la Administración y por la persona representante de la entidad beneficiaria.

2. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, se encomienda a las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia la realización de las comprobaciones materiales que deriven de esta orden.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención pagada, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto «Devolución subvención. PR486D/2024».

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:

a) No aportar la documentación justificativa en tiempo y/o forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizados el proyecto subvencionado ni el gasto, por lo que la pérdida del derecho será total.

Se comprenden en este supuesto la inclusión de gastos que no correspondan al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejen la realidad de las operaciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:

1. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro de los plazos establecidos en la presente orden. La acreditación de este extremo se realizará mediante la correspondiente certificación o certificaciones de obra y del acta de recepción definitiva; su incumplimiento implica una vulneración de la obligación material principal de la entidad beneficiaria, por lo que supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

2. El pago de los gastos para la ejecución del proyecto subvencionado fuera de las fechas límite fijadas en el artículo 18 de estas bases reguladoras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre que mediante las certificaciones de obra y el acta de recepción definitiva quede acreditada la ejecución total de la obra dentro del plazo establecido, la pérdida de derecho será parcial y afectará solo a los importes pagados con posterioridad a dichas fechas.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, concretamente la obligación de colocar las placas publicitarias en todos los lugares en que se ejecuten las actuaciones que integran el proyecto subvencionado. La vulneración de las obligaciones sobre publicidad supondrá la pérdida del derecho al cobro de una cantidad equivalente al 5 % del importe de la subvención concedida.

4. El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

5. El incumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, o su insuficiente acreditación, supondrá la pérdida del derecho al cobro del importe equivalente al 50 % de la subvención; pero si este incumplimiento implica una alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes, la pérdida del derecho será total.

6. El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuese su poseedor.

7. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

2. La pérdida del derecho o el reintegro serán de la totalidad de la subvención o por una cantidad parcial según afecten a todas o a alguna de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia o falta de presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a otros ayuntamientos que hayan presentado solicitud de subvención en plazo al amparo de esta orden, respetando en todo caso el orden de prelación establecido en el acta de la Comisión de Valoración.

Artículo 24. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras asignaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, si no causa perjuicio a tercero.

3. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, si estos cambios no alteran el baremo o desvirtúan el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en estas bases reguladoras, ni aquellas que supongan un incremento del coste del proyecto.

La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se trate de una modificación sustancial del contrato de obras y no se cause perjuicio a tercero.

4. No obstante lo anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Estas modificaciones deberán acompañarse de un informe técnico que explique y justifique los cambios introducidos.

5. Cuando la modificación de la resolución implique una minoración del importe total concedido o de su reparto entre anualidades, se tramitará la correspondiente modificación del expediente de gasto.

Artículo 25. Alteración de los modelos normalizados

1. No se aceptará ningún modelo normalizado que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar, según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga subsanaciones o tachaduras.

2. Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen añadir con respecto al contenido de los modelos normalizados se realizará en un documento aparte.

3. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 26. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Medidas antifraude e irregularidades

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio), en relación con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la reglamentación contenida en la normativa siguiente:

– Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión y Fronteras y la Política de Visados.

– Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

– Normativa medioambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

– La restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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