DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2024 Pág. 4376

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2024, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT238A).

BDNS (Identif.): 739326.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2024, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas y que cuenten, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición en Galicia.

No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvención, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones, en los idiomas cooficiales en Galicia o en otros idiomas, editadas y distribuidas entre el 1.11.2023 y el 30.9.2024.

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos de edición, los de autoría, corrección, revisión, maquetación, costes de preimpresión y de impresión, digitalización, o cualquier otro gasto de similar naturaleza.

Distribución: transporte y cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión, sean físicos o digitales.

Comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.

Al menos la maquetación, impresión y distribución deberá estar realizada en el período indicado en el párrafo segundo de este artículo.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2024, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT238A).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 250.000,00 €.

2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades