Mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, se establecieron y se convocaron las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 2023 (código de procedimiento SI452A) (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).
Según el artículo 16.1 de las bases reguladoras, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas que se indican en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y prelación previstos en el artículo 14 y según lo establecido en los artículos 5 y 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 1.094.615,08 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.11.20.313B.481.2, código de proyecto y denominación «2018 00004. Ayudas 0,7% IRPF», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no superar el umbral de puntuación establecido en el artículo 13.3 o no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada. Se utilizará para tal efecto el anexo V.
Cuarto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que otorgue la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.
Quinto. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, el pago se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.
Sexto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, es el 15 de marzo de 2025.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y con la documentación justificativa prevista en las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 23, además del anexo VI.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el año 2024.
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 21 de las bases reguladoras y con las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que procedan, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas o inversiones subvencionados su financiación por parte de la Xunta de Galicia, de manera que se cumpla la obligación de dar publicidad de los programas/inversiones subvencionados con cargo a esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
k) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.
Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2024
Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Número del expediente |
Nombre |
NIF |
Denominación del programa |
Importe solicitado |
Total puntos |
Importe de la subvención |
SI452A-2023-00000037-00 |
Cáritas Federadas Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela En Galicia |
R1500444C |
Programa educación para la salud y apoyo a la mujer-Avelaíña |
54.327,18 |
99 |
54.327,18 |
SI452A-2023-00000047-00 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Empoderamiento a mujeres en situaciones de dificultad social |
75.000,00 |
93 |
59.510,72 |
SI452A-2023-00000044-00 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia |
G15068091 |
Kaiseki: motor de cambio para la transformación de la mujer sorda rural |
75.000,00 |
92,75 |
59.350,75 |
SI452A-2023-00000038-00 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade |
G32115941 |
Activa-das. Claves para el empoderamiento de las mujeres con discapacidad |
75.000,00 |
87,75 |
56.151,25 |
SI452A-2023-00000036-00 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Olimpia VI |
74.999,65 |
86,75 |
55.511,35 |
SI452A-2023-00000022-00 |
Fundación Acción Contra el Hambre |
G81164105 |
Vives emplea saludable 2024: competencias para el empleo para mujeres en riesgo de exclusión |
35.992,83 |
85,5 |
35.992,83 |
SI452A-2023-00000055-00 |
Cáritas Diocesana de Lugo |
R2701016D |
Programa dirigido a promover la salud integral de las mujeres |
75.000,00 |
83,75 |
35.727,77 |
SI452A-2023-00000004-00 |
Asociación de Mujeres en Igualdad Provincial de Lugo (Bumei) |
G27441153 |
Te entiendo, coge mi mano VI! |
75.000,00 |
83,5 |
35.621,12 |
SI452A-2023-00000014-00 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
Acércate a la red |
17.260,00 |
81,5 |
17.260,00 |
SI452A-2023-00000053-00 |
Asociación Médicos del Mundo |
G79408852 |
Tratamiento de la salud integral de las mujeres en situación de prostitución, con especial atención a las consecuencias en su salud mental |
67.783,26 |
81 |
34.554,62 |
SI452A-2023-00000007-00 |
Fundación Anar |
G80453731 |
Teléfono/chat Anar contra la violencia de género de la Comunidad Autónoma de Galicia |
34.035,57 |
80 |
34.035,57 |
SI452A-2023-00000003-00 |
ONG Mestura para la Integración Social de las Personas Inmigrantes y Emigrantes |
G15940414 |
Programa Saimi V edición |
26.288,52 |
79,75 |
26.288,52 |
SI452A-2023-00000028-00 |
ACCEM |
G79963237 |
Atención integral a mujeres víctimas de trata sexual y/o personas prostituidas |
74.886,23 |
79,5 |
33.914,71 |
SI452A-2023-00000058-00 |
Fundación Amigó |
G81454969 |
Prevención y atención de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar: proyecto Conviviendo |
60.000,00 |
79,5 |
33.914,71 |
SI452A-2023-00000011-00 |
Agrupación de Entidades Rurais Terra e Xente-CDR O Viso |
G32122376 |
Ellas-empoderamiento, libertad, autoestima, solidaridad |
75.000,00 |
78,75 |
33.594,76 |
SI452A-2023-00000029-00 |
Federación Aspace Galicia |
G36344950 |
Mujeres empoderadas: programa de empoderamiento y participación activa para mujeres con parálisis cerebral |
39.802,44 |
76,5 |
32.634,91 |
SI452A-2023-00000006-00 |
Asociación Saúde Mental, A Mariña |
G27262799 |
Velando pola mi salud integral V |
20.500,00 |
76 |
20.500,00 |
SI452A-2023-00000059-00 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
La voz de la igualdad |
17.852,82 |
75,25 |
17.852,82 |
SI452A-2023-00000035-00 |
Fundación Secretariado Gitano |
G83117374 |
Programa Calí, por la igualdad de las mujeres gitanas |
74.310,86 |
75 |
31.995,01 |
SI452A-2023-00000043-00 |
Federación de Asociaciones de Familiares y Enfermos Mentales de Galicia |
G15545353 |
Tiempo de ocio y salud en igualdad |
75.000,00 |
74,5 |
23.836,29 |
SI452A-2023-00000033-00 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia |
G70101647 |
Redmur |
51.482,76 |
74 |
23.676,31 |
SI452A-2023-00000013-00 |
Asociación Diagnosticados de Cancro de Mama |
G36380301 |
¡Por vosotras vale la pena 3.0! Programa de salud integral para mujeres en situación de especial vulnerabilidad y/o cáncer de mama o ginecológico |
21.586,60 |
72,75 |
21.586,60 |
SI452A-2023-00000012-00 |
Instituto Galego de Xestión para o Terceiro Sector |
G15784978 |
Programa de prevención para el desarrollo integral de la mujer |
39.039,52 |
71 |
22.716,46 |
SI452A-2023-00000016-00 |
Red Española de Entidades por el Empleo. Red Araña |
G58579806 |
Mujer TIC |
59.092,00 |
71 |
22.716,46 |
SI452A-2023-00000039-00 |
Down Vigo. Asociación para el Síndrome de Down |
G36697324 |
Formación universitaria para mujeres con síndrome de Down y diversidad intelectual para la mejora de su capacitación y empleabilidad |
30.000,00 |
70,5 |
22.556,48 |
SI452A-2023-00000030-00 |
Fundación Juan Soñador |
G24452435 |
Itinerarios de empoderamiento para mujeres migrantes en situación de especial vulnerabilidad |
75.000,00 |
69,75 |
22.316,52 |
SI452A-2023-00000017-00 |
Fundación ECCA Social |
G72405277 |
Mujer avanza |
72.411,11 |
69,5 |
22.236,54 |
SI452A-2023-00000064-00 |
Fundación Solidaridad Amaranta |
G84913946 |
Actuaciones para la prevención de VIH y otras ETS en mujeres que ejercen la prostitución |
28.890,91 |
69 |
22.076,56 |
SI452A-2023-00000010-00 |
Fundación Estela |
G15752660 |
Gerentas: empoderamiento de la mujer a través de la promoción del autoempleo |
66.298,54 |
68,5 |
21.916,59 |
SI452A-2023-00000001-00 |
Asociación Alar Galicia. Proyectos de Inserción |
G15775901 |
Programa Atenea, de apoyo y tratamiento integral dirigido a mujeres víctimas de violencia de género especialmente vulnerables |
75.000,00 |
68,25 |
21.836,60 |
SI452A-2023-00000024-00 |
Asociación Aliad Ultreia |
G27021120 |
Programa de asesoramiento jurídico y orientación laboral a mujeres en situación de explotación laboral, discriminación, precariedad o economía sumergida |
30.310,00 |
68 |
21.756,61 |
SI452A-2023-00000054-00 |
Fundación Mujeres |
G80974702 |
ACE (actívate creando empresas) |
75.000,00 |
66,75 |
21.356,67 |
SI452A-2023-00000023-00 |
Fundación Diagrama Intervención Psicosocial |
G73038457 |
Recurso residencial y asistencial para mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección |
74.918,75 |
66 |
21.116,71 |
SI452A-2023-00000061-00 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
Programa Ellas |
75.000,00 |
65 |
20.796,76 |
SI452A-2023-00000019-00 |
Asociación de Axuda ao Toxicómano Érguete |
G36642726 |
E-mujer |
52.500,00 |
63 |
13.437,90 |
SI452A-2023-00000021-00 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer Chantada |
G27320225 |
Programa Concilia, de respiro para mujeres cuidadoras informales del medio rural |
75.000,00 |
63 |
13.437,90 |
SI452A-2023-00000050-00 |
Asociación de Familias de Persoas con Parálise Cerebral (APAMP) |
G36624120 |
Mirando por nosotros II |
42.410,91 |
62,25 |
13.277,92 |
SI452A-2023-00000046-00 |
Valores Innovation |
G70377585 |
Vivienda activa y preventiva, casas violeta-casas hogar, de refugio y/o transición a una vida autónoma dentro del programa integral |
17.447,80 |
62 |
13.224,60 |
ANEXO II
Solicitudes denegadas y desistidas
Número del expediente |
Nombre |
NIF |
Causa de exclusión, inadmisión o denegación |
SI452A-2023-00000034-00 |
Asociación Gallega de Afectados por Transplantes Medulares |
G70370713 |
Incumplimiento del artículo 13): requisito de enmienda y/o aportación de toda la documentación requerida en el plazo establecido |
SI452A-2023-00000062-00 |
Fundación Educativa y Social Dignidad |
G27473677 |
Incumplimiento del artículo 13): requisito de enmienda y/o aportación de toda la documentación requerida en el plazo establecido |
SI452A-2023-00000068-00 |
ONGD Senvalos |
G70610282 |
Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: desistimiento expreso de la solicitud |
SI452A-2023-00000049-00 |
Asociación Sociocultural ASCM |
G15161573 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000052-00 |
Asociación de Familiares y Enfermos Mentales Morea |
G32187049 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000051-00 |
Asamblea de Cooperación por la Paz |
G80176845 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000009-00 |
Ansias Asociación de Familias de Menores Trans* |
G27820182 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000005-00 |
Asociación Alumbre Saúde Mental |
G27198977 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000025-00 |
Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000042-00 |
Asociación Xaruma |
G27746486 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000026-00 |
Asociación de Mulleres Rurais de Galicia |
G70453584 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000018-00 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ourense |
G32198970 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000056-00 |
Fundación Cume para el Desarrollo de Culturas y Pueblos |
G36797579 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000066-00 |
Fundación Amigos de la Barrera |
G32321978 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000032-00 |
Fundación Integra para la Discapacidad Intelectual |
G36880615 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000015-00 |
Congregación Siervas de la Pasión |
R0800086A |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000027-00 |
Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo |
G36928646 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000002-00 |
Asociación Cultural Os Tres Reinos |
G32345274 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000060-00 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación |
G94088549 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000008-00 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais Ourense |
G32237869 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000063-00 |
Asociación de Mulleres Anel |
G32207516 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000045-00 |
Asociación de Mulleres Algueirada de Manzaneda |
G32354227 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000041-00 |
Asociación Centro Cultural Artístico y Recreativo Valladares |
G36617082 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000067-00 |
Asociación Esgaia Inserta |
G16918641 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000065-00 |
Asociación Centinelas |
G70390745 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000040-00 |
Asociación pro Salud Mental A Creba |
G15476310 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000048-00 |
Asociación de Mulleres Pedra da Vella |
G36837433 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000020-00 |
Asociación de Mulleres Progresistas |
G36657336 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000031-00 |
Asociación Axel (Asociación de Xoves Emprendedores Lucenses) |
G27305218 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |
SI452A-2023-00000057-00 |
Asociación de Mulleres en Igualdade de Vigo |
G27712306 |
No superar el umbral de puntuación (art. 12.4) |