DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2024 Pág. 2778

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cervantes (expediente IN407A 2023/14-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a efectos de notificación en avda. San Luis, 77, 28033 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 18 de enero de 2023, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMTA, CTI y RBT San Román II (Cervantes), en el ayuntamiento de Cervantes, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27 de diciembre, núm. 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE de 27 de diciembre, núm. 310) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió la información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de esta jefatura territorial de 2 de mayo de 2023. Este acuerdo fue publicado en el diario La Voz de Galicia de 7 de junio de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 25 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cervantes. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre .

Cuarto. Durante el trámite de información pública presentó alegaciones Antonio Rosón Varela.

Este interesado, titular de la finca nº 6, alega defectos formales en la tramitación relativos a la publicación de la información pública de las solicitudes de autorización para la construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas.

Por otro lado, propone el traslado de la ubicación del transformador a otra parte de la finca por causar un menor prejuicio.

Según la empresa promotora, el procedimiento seguido se realizó de acuerdo con la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en su capítulo III.

Y respecto del trazado elegido para el proyecto, la empresa dice que se lleva a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por lo que no puede aceptar la variación del trazado propuesta por el alegante.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud. de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG nº 22 de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMTA, CTI y RBT San Román II (Cervantes), en el ayuntamiento de Cervantes, con las siguientes características técnicas principales:

– Centro de transformación intemperie (CTI), con una potencia de 100 kV y relación de transformación 20.000/400-230 V .

– Línea de media tensión aérea a 20 kV, derivada de la LMTA BCR804, con origen en su apoyo núm. 47-13 y final en el CTI proyectado, con una longitud de 135 m en conductor LA-56 y dos apoyos de celosía metálica de tipo C-14/2000 e C-14/3000. En el primero de estos apoyos se instalará un seccionador tipo XS y en el segundo, el CTI.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica LMTA, CTI y RBT San Román II (Cervantes).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia del 7 de junio de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia del 25 de mayo de 2023, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cervantes. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación (Edificio administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMTA, CTI y RBT San Román II (Cervantes), presentado por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establecen la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, de ser el caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 20 de diciembre de 2023

Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de LMTA, CTI y RBT San Román II (Cervantes)

Ayuntamiento: Cervantes (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/14-2.

Finca

Propietario

Políg.

Parc.

Paraje

Cultivo

Apoyo nº

Apoyo cantidad

Sup. (m²)

Vuelo (long.)

Vuelo

(sup. m²)

1

María García Ríos

11

120

Tallos de Curraes

Monte alto

47-13-1

1

2

22

290

2

Desconocido

11

121

Tallos de Curraes

Monte alto

 

 

 

8

173

3

Matías García Belón

11

122

Tallos de Curraes

Monte alto

 

 

 

 

6

4

María García Ríos

11

138

Tallos de Penedo

Monte alto

 

 

 

9

140

5

Desconocido

11

139

Tallos de Penedo

Monte alto

 

 

 

10

168

6

Antonio Rosón Varela

11

86

Cortiña de Tallado

Prado

47-13-CT

1

14

87

1.256