DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2024 Pág. 2350

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de requerimiento para la gestión de la biomasa vegetal de varias parcelas (notificaciones infructuosas).

Vistas las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en las referidas parcelas se incumplen, según el caso, los artículos 21 o 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Nº expediente

Referencia catastral

Fecha del acta de inspección

Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

1269/2023

36005A094005410000TZ

19.9.2023

Artículo 21

1275/2023

36005A050011380000TD

27.7.2023

Artículo 21 y artículo 21.ter

1871/2023

36005A050011360000TK

4.9.2023

Artículo 21 y artículo 21.ter

1897/2023

36005A207000520000MQ

4.9.2023

Artículo 21.ter

1942/2023

Parcela 696 de la concentración parcelaria de Godos

4.9.2023

Artículo 21

1671/2023

36005A005004590000TR

15.9.2023

Artículo 21

1014/2023

36005A060000090000TZ

2.10.2023

Artículo 21

1641/2023

36005A045002770000TK

19.9.2023

Artículo 21

2348/2023

36005A045002740000TF

19.9.2023

Artículo 21

1450/2023

36005B518019680000ZE

17.8.2023

Artículo 21.ter

1896/2023

36005A207000530000MP

4.9.2023

Artículo 21.ter

2351/2023

36005A045002710000TP

19.9.2023

Artículo 21

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables, sin que fuera posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento, por las personas responsables que a continuación se indican, de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Responsable (NIF del responsable anonimizado por LOPD)

Título por el cual es responsable

Provincia/Ayuntamiento/Parroquia

Lugar/Polígono/Parcela/Nombre de la parcela o paraje

36005A094005410000TZ

Herederos de María Ascensión Blanco Silva (NIF: ***1862**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Faramentáns/Pol. 94/

Parc. 541/Fontiñas

36005A050011380000TD

Herederos de Juanita Esperón Magariños (NIF: ***5785**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

Paradela/Pol. 50/Parc. 1138/Pozoauga

36005A050011360000TK

Herederos de Juanita Esperón Magariños (NIF: ***5785**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

Paradela/Pol. 50/Parc. 1136/Pozoauga

36005A207000520000MQ

Herederos de María Aurelia Méndez Barros (NIF: ***2909**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

A Riba/Pol. 207/Parc. 52/Monte da Riba

Parcela 696 da concentración parcelaria de Godos

Herederos de María Benilde Tato Magariños (NIF: ***3112**)

Datos existentes en este ayuntamiento de los titulares de la concentración parcelaria de Godos

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

A Riba/Parcela 696 concentración parcelaria de Godos

36005A005004590000TR

Javier Maquieira Lago

(NIF: ***5758**)

Certificación catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Badoucos/Pol. 5/Parc. 459/Carballe

36005A060000090000TZ

Herederos de María de los Dolores Pérez Reivasadre

(NIF: ***6133**)

Consulta catastral del bien inmueble

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

A Canle/Pol. 60/Parc. 9/Canle

36005A045002770000TK

José Otero Fresco

(NIF: ***4522**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André de César

Aboi/Pol.45/Parc.277/Raxado

36005A045002740000TF

Herederos de María Severina Fernández Barros

(NIF: ***5148**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André de César

Aboi/Pol.45/Parc.274/Searas

36005B518019680000ZE

Herederos de Serafín Ferreiro Crespo (NIF: ***4458**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Soutelo de Abaixo/Parc. 518/Pol. 1968

36005A207000530000MP

Gumersindo Rojo Vilas

(NIF: ***3202**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

A Riba/Pol. 207/Parc. 53/Monte da Riba

36005A045002710000TP

Herederos de María Isolina Nieves Barros Brey

(NIF: ***4640**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André de César

Aboi/Pol. 45/Parc. 271/Searas

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que, en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de la/las especie/s arbórea/s prohibidas señalada/s en la D.A.3ª de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Nº expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

1269/2023

36005A094005410000TZ

0,0149 ha

3.953,15 €/ha

59,07 €

1275/2023

36005A050011380000TD

0,0715 ha

3.953,15 €/ha

282,85 €

1871/2023

36005A050011360000TK

0,062 ha

3.953,15 €/ha

245,10 €

1897/2023

36005A207000520000MQ

0,0163 ha

3.953,15 €/ha

64,44 €

1942/2023

Parcela 696 de la concentración parcelaria de Godos

0,2435 ha

3.953,15 €/ha

962,49 €

1671/2023

36005A005004590000TR

0,0213 ha

3.545,82 €/ha

75,35 €

1014/2023

36005A060000090000TZ

1,7032 ha

3.953,15 €/ha

6.733,01 €

1641/2023

36005A045002770000TK

0,0851 ha

3.953,15 €/ha

336,41 €

2348/2023

36005A045002740000TF

0,0236 ha

3.953,15 €/ha

93,29 €

1450/2023

36005B518019680000ZE

0,0269 ha

1.688,89 €/ha

45,43 €

1896/2023

36005A207000530000MP

0,0047 ha

3.953,15 €/ha

18,58 €

2351/2023

36005A045002710000TP

0,0082 ha

3.953,15 €/ha

32,42 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

– Expedientes: 1269/2023, 1275/2023, 1871/2023, 1942/2023, 1671/2023, 1014/2023, 1641/2023, 2348/2023 y 2351/2023: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007).

– Expedientes: 1275/2023, 1871/2023, 1897/2023, 1450/2023 y 1896/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) LALGA).

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

– Expedientes: 1269/2023, 1275/2023, 1871/2023, 1942/2023, 1671/2023, 1014/2023, 1641/2023, 2348/2023 y 2351/2023: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007).

– Expedientes: 1275/2023, 1871/2023, 1897/2023, 1450/2023 y 1896/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Cualificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve:

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria:

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en dicho procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de su realización. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 19 de diciembre de 2023

Juan Manuel Rey Rey
Alcalde