DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2024 Pág. 2166

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR351A).

Mediante la Orden de 11 de julio de 2023 se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR351A) (DOG núm. 141, de 26 de julio).

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación producirá los efectos de la notificación y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación de solicitudes con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 26 de estas bases.

El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario dictó propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas y elevó la propuesta de resolución a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que resolverá la concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la consellería.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2023 (código de procedimiento MR351A), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 de la convocatoria, por las cuantías que se reflejan en el anexo y con cargo a la aplicación presupuestaria: 14.04.712B.772.0, código de proyecto 2021 00157.

Esta ayuda tiene por finalidad:

i. Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

ii. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

iii. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 26 de la orden), por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 4) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 26.3 de la orden al determinarse el punto de corte en 5 puntos. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones indicadas en el artículo 26.3 de la orden de convocatoria. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección.

Tercero. Informar a las beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta consellería del 11 de julio de 2023 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) El plazo de justificación y solicitud de pago de estas ayudas es hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

d) El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda. Para los anticipos concedidos, las personas beneficiarias deberán comunicar una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos.

e) El período durante el cual deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda.

f) Para proceder al pago de la subvención, el/la beneficiario/a deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 11 de julio de 2023 y presentar la documentación indicada en su artículo 29, todo ello sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.

g) Si el/la beneficiario/a de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, cumpliendo con los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 11 de julio de 2023, relativo a incumplimientos.

h) Las obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias están relacionadas en el artículo 18 de la orden.

i) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la orden, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

j) Estas ayudas proceden del fondo/programa operativo: instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014_2020, de la siguiente manera:

Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Encaje estructural en el plan:

Eje: submedida 4.18. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

Prioridad/prioridad de inversión:

Esta submedida contribuye directamente a las áreas focales:

2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su restructuración y modernización, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola).

5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura).

k) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme a ello, si para los mismas inversiones se solicita o se concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:

a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013.

b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.

En caso de que superen los límites indicados en las epígrafes a) y/o b), se reducirá la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatibilidad citados.

l) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 19 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014.

Cuarto. Los solicitantes relacionados en los anexos I y II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada o denegada en su Carpeta ciudadana.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Aprobaciones

Orden

Código de expediente

Beneficiaria

NIF

Puntuación de criterios de prioridad

Subvención concedida

Importe

1

152023000014

Coop. Lácteas Unidas Coop. Galega

F70509096

11

300.000,00 €

2

272023000006

Aira, S. Coop. Galega

F27317593

11

300.000,00 €

3

152023000024

Aranxes, S. Coop. Galega

F15799273

10

230.014,80 €

4

362023000004

Cobideza, Sdad. Coop.

F36211019

10

229.410,00 €

5

362023000002

Coop. O Rodo

F36100782

9

240.000,00 €

6

152023000017

Cusoviame, S.C.G.

F15025810

9

214.050,71 €

7

152023000027

Os de Rois, Sociedade Cooperativa Galega

F70373634

9

207.793,60 €

8

362023000006

Maquideza, Sdade. Coop. Galega

F36398923

9

194.920,00 €

9

272023000003

Coparma, S. Coop. Galega

F27261379

9

110.376,86 €

10

362023000001

Scdade. Cooperativa Gandeiros do Deza

F36393775

9

104.712,00 €

11

362023000007

Campodeza, S. Coop. Ltda.

F36047058

9

56.622,00 €

12

152023000023

Cuma de Xallas e Barcala, S. Coop. Galega

F15844194

8

234.692,80 €

13

152023000026

Central de Frades, Sociedade Coop. Galega

F15018534

8

126.492,00 €

14

272023000004

Leira, S. Coop. Galega

F27339043

8

94.350,41 €

15

152023000001

Brandelos, Sociedade Cooperativa Galega

F15882731

8

59.519,20 €

16

152023000025

Granxamor Integración, S. Coop. Galega

F70591490

7

126.000,00 €

17

152023000022

Cuma Virxe do Pilar, S.C.G.

F70050828

7

114.400,00 €

18

152023000011

Foucellas, Sdade. Coop. Galega

F15847676

7

114.150,25 €

19

152023000015

Cumadeira, Soc. Coop. Galega

F15877970

7

109.800,00 €

20

152023000019

Cuma Xamazas, Sociedade Cooperativa Galega

F70320684

7

100.400,00 €

21

152023000013

Santa María de Alón, Soc. Coop. Galega

F15877988

7

94.500,00 €

22

152023000012

Río Mera, Sociedade Coop. Galega

F15949001

7

74.200,00 €

23

152023000009

Orceto S, Coop. Galega

F70511894

7

23.970,80 €

24

362023000003

Sixto, Sociedade Coop. Galega

F36421659

7

13.200,00 €

25

152023000002

Portaferreiros, Sociedade Coop. Galega

F70040282

7

11.532,00 €

26

362023000008

Novos Gandeiros, S. Coop. Galega

F94185360

6

196.820,00 €

27

152023000018

Cuma Oxival, S.C. Galega

F70363619

6

104.712,00 €

28

272023000001

Friolfe, S. Coop. Galega

F27298504

6

102.160,00 €

29

152023000008

Xallas-Santa Comba, Soc. Coop. Galega

F15020290

6

95.900,00 €

30

152023000020

Coop. Agraria Prov. de La Coruña, S. Coop. Galega

F15000177

6

92.400,00 €

31

272023000002

Penadrada, S. Coop. Galega

F01938257

6

80.445,60 €

32

152023000007

Vitoba, Sdad. Coop. Galega

F70012372

6

60.500,58 €

33

362023000005

Pena de Francia, S. Coop. Galega

F94004140

6

27.596,00 €

34

152023000010

Agroeume, S. Coop. Galega

F15891138

6

15.054,00 €

35

272023000005

Cuma do Asma, S. Coop. Galega

F27291772

6

11.800,00 €

36

152023000021

Granxa A Costa, S.C.G

F70039854

5

63.000,00 €

ANEXO II

Denegaciones

Orden

Código de expediente

Beneficiaria

NIF

Motivo de denegación: no cumplimiento

1

152023000003

Santaiatordoia, S. Coop. Galega

F15878804

Incumple el artículo 4.1: requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda

2

152023000005

Tordoia, Soc. Coop. Galega

F70015243

Incumple el artículo 7.2: inversiones subvencionables

3

152023000004

Ganadería Santa Cristina, S.C.

J15989270

Incumple el artículo 3: beneficiarios

4

152023000006

Ganadería do Campo SAT N 975 Xuga

V15656382

Incumple el artículo 3: beneficiarios

5

152023000016

SAT Os Agros

V70201397

Incumple el artículo 3: beneficiarios