A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: LMT, CT, RBT Pradeda y Pacios (Guntín).
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Características técnicas principales:
– Centro de transformación intemperie (CTI) de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400-230 V, a instalar sobre el apoyo proyectado núm. 5-CT de la LMTA LUG802.
– Centro de transformación (CT) tipo rural fin de línea (FL), de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Línea eléctrica de alta tensión aérea, a 20 kV, de 441 metros de longitud en conductor tipo LA-56, con origen en el apoyo existente núm. 123-B-18 de la LMTA LUG802 y final en el CTI proyectado.
– Línea eléctrica de alta tensión subterránea, a 20 kV, de 27 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20kV 3×(1×150 mm2) AL, con origen en el paso aéreo a subterráneo proyectado sobre el apoyo existente núm. 136-7 de la LMTA LUG802 y final en el CT tipo rural FL proyectado.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado no artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figura en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70), referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial, de lunes a viernes, entre las nueve da mañana y las dos de la tarde, y en el siguiente enlace web de la consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/guntin
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados, según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 13 de diciembre de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo