DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 27 de diciembre de 2023 Pág. 70907

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Toén

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa vegetal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Toén, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de inspección

Referencia catastral

Localización/

polígono/parcela

Nº de expediente

Persona responsable

Ha. afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional €

23.6.2023

32082A11500139

Mugares/115/139

407/2023

Canteras Hros. Cortiñas

0.0067

50

23.6.2023

32082A04300004

Mugares/43/4

546/2023

Eulalia Alonso Rodríguez

0.0759

190

18.8.2023

32082A02800221

Moreiras/28/221

549/2023

Fernando Souto Cruz

0.0575

145

29.8.2023

32082A03300343

San Fiz/33/343

555/2023

Óscar Penedo Rodríguez

0.0094

33

29.8.2023

32082A03700571

San Fiz/37/571

555/2023

Óscar Penedo Rodríguez

0.0262

92

29.8.2023

32082A03300299

San Fiz/33/299

555/2023

Remigio Álvarez Méndez

0.0412

145

29.8.2023

32082A03700579

San Fiz/37/579

555/2023

Josefina Diéguez Estévez

0.0021

10

29.8.2023

32082A03700563

San Fiz/37/563

555/2023

Andrés Gómez Olleros

0.0276

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1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española

3º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Cualificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Toén, 8 de noviembre de 2023

Ricardo González Gómez
Alcalde