De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se desconocen los propietarios de los bienes que a continuación se relacionan y resulta imposible su notificación, se comunica a los/las responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas descritas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
Fecha del acta de inspección |
Referencia catastral |
Localización/polígono/parcela |
Expediente |
Persona responsable |
21.6.2023 |
32082A07100055 |
Gradeira/71/55 |
399/2023 |
Desconocida |
23.6.2023 |
32082A11500141 |
Mugares/115/141 |
407/2023 |
Desconocida |
18.7.2023 |
32082A12100263 |
Alongos/121/263 |
472/2023 |
Desconocida |
29.9.2023 |
32082A12400237 |
Gradeira/124/237 |
622/2023 |
Desconocida |
1º. En virtud de lo anterior, se les informa de que en el acta de inspección referenciada se constató que la citada parcela incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las citadas parcelas, que comenzará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
2º. En caso de incumplimiento persistente una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión en los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento del/de la titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos por la ley, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes que previsiblemente resulten, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de incumplimiento persistente, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.
Nº de expediente |
Referencia catastral |
ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Liquidación |
399/2023 |
32082A07100055 |
0.0876 |
395 |
407/2023 |
32082A11500141 |
0.0058 |
50 |
472/2023 |
32082A12100263 |
0.0668 |
154 |
29.9.2023 |
32082A12400237 |
0.0404 |
120 |
4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, también se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrarios, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel que tiene la mayor superficie afectada
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e iniciados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) El responsable de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La iniciación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.
Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Importe máximo de la sanción pecuniaria que puede imponerse en el caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de Ley 3/2007. En el caso de que se considere infracción grave, el importe máximo de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de conformidad con lo dispuesto en el 22.2 de la Ley 3/2007.
Toén, 8 de noviembre de 2023
Ricardo González Gómez
Alcalde