Advertida la omisión de los anexos I y II de dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 214, de 10 de noviembre, es necesario hacer la oportuna corrección, incorporando dichos anexos con el siguiente contenido:
ANEXO I
Relación de comportamientos constitutivos del acoso
y de las violencias sexuales y psicológicas en el trabajo
Los comportamientos relacionados a continuación sirven para ilustrar la actuación de las personas competentes en el ámbito de este protocolo, sin voluntad de limitar su tipología y su número. De igual modo, su clasificación es meramente orientativa y ejemplificadora.
A) Acoso sexual:
– Chantaje sexual o manifestación de acoso sexual en el que el/la chantajista es una persona jerárquicamente superior a la víctima que condiciona directa o indirectamente alguna decisión laboral (acceso al empleo, permanencia, mejora de condiciones laborales...) a la aceptación de la propuesta sexual (chantaje).
– Contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo e innecesario.
– Comentarios o gestos repetidos de carácter sexual.
– Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de carácter sexual ofensivo. La persecución reiterada y ofensiva contra la integridad sexual.
– Exposición o exhibición de gráficos o imágenes de contenido sexualmente explícito, no consentidas y que afecten a la integridad e indemnidad sexual.
– Bromas o proposiciones sexualmente explícitas que afecten a la integridad e indemnidad sexual.
– Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de la persona, que afecten a su integridad e indemnidad sexual.
– Peticiones de favores sexuales, incluidos los que asocien esos favores con la mejora de las condiciones de trabajo del/de la trabajador/a o su estabilidad en el empleo.
– Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación de un/una trabajador/a por razón de sexo.
B) Acoso por razón de sexo:
– Acoso ambiental o comportamiento relacionado con el sexo que tiene como consecuencia producir un contexto intimidatorio, hostil, ofensivo y humillante. La persona acosadora puede ser de superior o igual categoría profesional que la víctima.
– Conductas que, en función de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona, tengan por objeto o efecto la discriminación de homosexuales, bisexuales y transexuales.
– Comportamientos que contribuyen a crear o a reproducir una percepción peyorativa de cualquier orientación sexual distinta de la heterosexual.
– El menosprecio de las capacidades, habilidades y del potencial intelectual, emocional o físico debido a la orientación sexual de una persona.
– La ridiculización del modo de hablar, modales y otras formas de expresión de género.
– Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación de un/una trabajador por razón de su sexo.
C) Ciberacoso sexual:
– Difundir mentiras o publicar fotografías o vídeos vergonzosos con contenido sexual de personas trabajadoras en las redes sociales.
– Enviar mensajes, imágenes o vídeos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería a las personas trabajadoras a fin de obtener un beneficio sexual.
– Usurpar la identidad de una persona trabajadora o crear un perfil falso de ella para, en su nombre:
a) Enviar mensajes o hacer comentarios agresivos de contenido sexual.
b) Crear cuentas falsas.
c) Realizar demandas u ofertas sexuales.
– Dar de alta a la persona trabajadora en un sitio web donde pueda ser estigmatizada o ridiculizada.
– Divulgar por internet grabaciones con móviles en las que se intimida, agrede, etc., a una persona trabajadora.
– Dar de alta el correo de la persona trabajadora para convertirla en blanco de spam, contactos con desconocidos, etc.
– Acceder al ordenador de la persona trabajadora, incluso a través de un programa de control remoto, para controlar sus comunicaciones con terceros, siempre que dicho acceso no esté relacionado con el desempeño de su trabajo.
– Hacer correr en las redes sociales rumores sobre un comportamiento reprochable atribuido a la persona trabajadora.
– Perseguir e incomodar a la persona trabajadora en los espacios de internet que frecuenta de manera habitual.
– Presentarse con un perfil falso ante la persona trabajadora para concertar un encuentro digital y efectuar un chantaje en línea (por ejemplo, el grooming: acoso sexual a menores).
D) Acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género y expresión de género:
– Realizar bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente fueron desarrolladas por personas del otro sexo o género.
– Uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo o género.
– Utilización de humor sexista u homófobo, tanto en forma de dibujos, mensajes, chistes, vídeos, etc.
– Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de las personas a causa de su identidad de género, de su orientación sexual o de su identidad de género.
– Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo, identidad, expresión de género o de su inclinación afectiva.
– Ignorar o excluir aportaciones, comentarios o acciones de las personas en función de su expresión o identidad de género.
– Hacer insinuaciones, comentar o difundir imágenes sobre la vida íntima o sexual de una persona para dañar su imagen o su reputación profesional.
– Negarse a nombrar a una persona trans como ella quiera o utilizar deliberadamente artículos o pronombres no correspondientes con el género que la identifica.
E) Acoso moral o psicológico:
– Dejar a la persona trabajadora de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicada, sin existir razón que lo justifique.
– Dictar órdenes de cumplimiento manifiestamente imposible.
– Realizar conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones restrictivas o limitativas sobre el acceso de la persona al empleo o a este, a la formación profesional, a las retribuciones o cualquier otra materia relacionada con las condiciones de trabajo.
– Asignar un trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional.
– Atribuir tareas sin sentido, manifiestamente imposibles de lograr o con plazos irracionales.
– Impedir deliberadamente su acceso a los medios adecuados para realizar su trabajo (información, documentos, equipamiento, etc.).
– Denegarle arbitrariamente permisos o licencias a las que tiene derecho.
– Represaliar a la persona trabajadora por el hecho de haber formulado denuncias, demandas o quejas contra la Administración.
– Insultar o menospreciar reiteradamente a una persona trabajadora.
– Reprender reiteradamente a una persona trabajadora en público.
– Difundir rumores falsos sobre la imagen, el trabajo o la vida privada.
– Dañar de forma deliberada los utensilios de trabajo o los objetos y pertenencias personales
– Medidas de aislamiento social: por ejemplo, impedir las relaciones personales con otros/as compañeros/as de trabajo, no dirigirles la palabra, etc.
F) Acoso discriminatorio:
– Juzgar el desempeño del puesto de trabajo de manera ofensiva.
– Burlarse de las discapacidades de la persona trabajadora.
– Atacar las creencias políticas o religiosas de la persona trabajadora.
– Atacar la nacionalidad, origen o etnia de la persona trabajadora.
– Ataques por motivos sindicales.
– Ataques por la edad o estado civil.
– Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
– Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios/as trabajadores/as.
– Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos con un origen en sus características personales.
– Amonestaciones con descalificación por no realizar bien su trabajo.