DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 5 de diciembre de 2023 Pág. 67349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 17 de noviembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Os Montes y Campos, y Matanza y Serra de Pedrouzos, en los ayuntamientos de Montederramo y Castro Caldelas.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Os Montes y Campos, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Pena de Outeiro y Santiago da Medorra, en el término de Montederramo, y MVMC Matanza y Serra de Pedrouzos, perteneciente a la CMVMC de Pedrouzos, en el ayuntamiento de Castro Caldelas, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 la CMVMC de Pena de Outeiro y Santiago da Medorra presentó un escrito (Rexel 2022/2391870) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Pedrouzos.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Castro Caldelas.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 12 de abril de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Os Montes y Campos perteneciente a la CMVMC de Pena de Outeiro y Santiago da Medorra, en el término de Montederramo, y el MVMC Matanza y Serra de Pedrouzos perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Pedrouzos, en el término de Castro Caldelas, desde el vértice 1a (el situado más al N) hasta el vértice aux18 (el situado más al S).

Después de analizar los vértices y su localización, y tal y como se reconoce en la propia acta del acuerdo, se concluye que el deslinde propiamente comienza en el vértice 1, teniendo el vértice 1a la consideración de punto auxiliar que permite mantener la coherencia geométrica y cerrar los croquis afectados contra el perímetro del MVMC Covato perteneciente a la CMVMC de Bustelos; monte este último que no participa del acuerdo pero que confluye teóricamente con los otros dos en la posición del vértice 1.

Por otra parte, según se indica en las actas del acuerdo, el tramo entre los puntos 4 y aux18 deslindaría el MVMC Matanza y Serra de Pedrouzos de fincas particulares. Sin embargo, no se puede operar directamente tal deslinde en la medida en que se trata de una clase de procedimiento distinto; en concreto, se trataría del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares, regulado en el artículo 54 de la Ley 7/2012. En consecuencia, el tramo comprendido entre los vértices 4 y aux18 deberá deslindar inexorablemente ambos montes y, en el caso de resultar aprobada el acuerdo por el Jurado Provincial, dicho tramo debería ser objeto, a posteriori, del procedimiento del artículo 54 si los vecinos consideraran que los terrenos situados al O de ese tramo son de naturaleza no comunal.

Por otro lado, el tramo de linde entre los vértices 2 y 3 viene definido en las actas como el curso de agua sin nombre, afluente del Regato de Alenza, pero no se especifica referencia ninguna de la traza del dicho riachuelo. Por tanto, y para evitar cualquier clase de equívoco, es necesario hacer constar las referencias cartográficas que determinan este tramo de río; así, según la planimetría y los archivos geográficos presentados, se define el tramo como la línea que comienza en el vértice 2, sigue hasta el punto de coordenadas X: 627.341,8-Y: 4.687.318,9; de este sigue hasta el punto X: 627.341,8-Y: 4.687.298,4; y, a partir de este, sigue hasta el vértice 3 a través de la arista común de las R.C. 32050A11500107 y 32024A06300264.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los vértices 1 y aux18 indicados en el acta de conciliación, aclarando que la línea, entre los vértices 2 y 3, discurre por los puntos intermedios X: 627.341,8-Y: 4.687.318,9; X: 627.341,8-Y: 4.687.298,4; y por la arista común de las R.C. 32050A11500107 y 32024A06300264.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 12 de abril de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 23 de octubre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Os Montes y Campos perteneciente a la CMVMC de Pena de Outeiro y Santiago da Medorra, en el término de Montederramo, y el MVMC Matanza y Serra de Pedrouzos, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Pedrouzos, en el término de Castro Caldelas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de noviembre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense