DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2023 Pág. 67038

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilariño de Conso

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia

catastral

Localización/polígono/parcela

Persona

responsable

12.9.2023

32093A00100073

Mormentelos (Nosa Señora da O), Vilariño de Conso, Ourense

001

00073

Desconocida

12.9.2023

32093A00100074

Mormentelos (Nosa Señora da O), Vilariño de Conso, Ourense

001

00074

Desconocida

12.9.2023

32093A00101017

Mormentelos (Nosa Señora da O), Vilariño de Conso, Ourense

001

01017

Desconocida

12.9.2023

32093A00101018

Mormentelos (Nosa Señora da O), Vilariño de Conso, Ourense

001

01018

Desconocida

12.9.2023

32093A00300981

Mormentelos (Nosa Señora da O), Vilariño de Conso, Ourense

003

00981

Desconocida

11.9.2023

32093A00700029

San Cristovo (San Cristovo), Vilariño de Conso, Ourense

007

00029

Desconocida

11.9.2023

32093A00700132

San Cristovo (San Cristovo), Vilariño de Conso, Ourense

007

00132

Desconocida

11.9.2023

32093A00700137

San Cristovo (San Cristovo), Vilariño de Conso, Ourense

007

00137

Desconocida

11.9.2023

32093A00700142

San Cristovo (San Cristovo), Vilariño de Conso, Ourense

007

00142

Desconocida

11.9.2023

32093A00900282

Conso (Santiago), Vilariño de Conso, Ourense

009

00282

Desconocida

11.9.2023

32093A00900777

San Cristovo (San Cristovo), Vilariño de Conso, Ourense

009

00777

Desconocida

11.9.2023

32093A01000260

Conso (Santiago), Vilariño de Conso, Ourense

010

00260

Desconocida

11.9.2023

32093A01000625

Conso (Santiago), Vilariño de Conso, Ourense

010

00625

Desconocida

11.9.2023

32093A01000634

Conso (Santiago), Vilariño de Conso, Ourense

010

00634

Desconocida

11.9.2023

32093A01000636

Conso (Santiago), Vilariño de Conso, Ourense

010

00636

Desconocida

12.9.2023

32093A01200413

Castiñeira (San Lourenzo), Vilariño de Conso, Ourense

012

00413

Desconocida

12.9.2023

32093A01200414

Castiñeira (San Lourenzo), Vilariño de Conso, Ourense

012

00414

Desconocida

12.9.2023

32093A01200506

Castiñeira (San Lourenzo), Vilariño de Conso, Ourense

012

00506

Desconocida

12.9.2023

32093A01300153

Castiñeira (San Lourenzo), Vilariño de Conso, Ourense

013

00153

Desconocida

12.9.2023

32093A01300335

Castiñeira (San Lourenzo), Vilariño de Conso, Ourense

013

00335

Desconocida

13.9.2023

32093A02201546

San Mamede de Hedrada (San Mamede), Vilariño de Conso, Ourense

022

01546

Desconocida

13.9.2023

32093A02203270

San Mamede de Hedrada (San Mamede), Vilariño de Conso, Ourense

022

03270

Desconocida

13.9.2023

32093A02502965

San Mamede de Hedrada (San Mamede), Vilariño de Conso, Ourense

025

02965

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, la obligación de gestión para los años siguientes deberá completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación

provisional

2023/32093A00100073

32093A00100073

0,0040

2.056,00 €

8,13 €

2023/32093A00100074

32093A00100074

0,0047

2.056,00 €

9,66 €

2023/32093A00101017

32093A00101017

0,0072

2.056,00 €

14,80 €

2023/32093A00101018

32093A00101018

0,0066

2.056,00 €

13,60 €

2023/32093A00300981

32093A00300981

0,0549

2.056,00 €

112,96 €

2023/32093A00700029

32093A00700029

0,1176

2.056,00 €

241,73 €

2023/32093A00700132

32093A00700132

0,0034

2.056,00 €

7,02 €

2023/32093A00700137

32093A00700137

0,0206

2.056,00 €

42,37 €

2023/32093A00700142

32093A00700142

0,1251

2.056,00 €

257,17 €

2023/32093A00900282

32093A00900282

0,0701

2.056,00 €

144,09 €

2023/32093A00900777

32093A00900777

0,0303

2.056,00 €

62,24 €

2023/32093A01000260

32093A01000260

0,0751

2.056,00 €

154,32 €

2023/32093A01000625

32093A01000625

0,2843

2.056,00 €

584,55 €

2023/32093A01000634

32093A01000634

0,1280

2.056,00 €

263,16 €

2023/32093A01000636

32093A01000636

0,1734

2.056,00 €

356,49 €

2023/32093A01200413

32093A01200413

0,0012

2.056,00 €

2,41 €

2023/32093A01200414

32093A01200414

0,0013

2.056,00 €

2,70 €

2023/32093A01200506

32093A01200506

0,0442

2.056,00 €

90,80 €

2023/32093A01300153

32093A01300153

0,0197

2.056,00 €

40,59 €

2023/32093A01300335

32093A01300335

0,0192

2.056,00 €

39,39 €

2023/32093A02201546

32093A02201546

0,0088

2.056,00 €

18,10 €

2023/32093A02203270

32093A02203270

0,0440

2.056,00 €

90,50 €

2023/32093A02502965

32093A02502965

0,0641

2.056,00 €

131,71 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Vilariño de Conso, 14 de noviembre de 2023

Melisa Macía Domínguez
Alcaldesa