Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Aceveda ou Coto de Castiñeira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Castiñeira, y el MVMC de Conso, perteneciente a la CMVMC de Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 8 de julio de 2022 la CMVMC de Castiñeira presentó un escrito (Rexel 2022/1794982) en el que solicita la aprobación del deslinde entre el MVMC Aceveda ou Coto de Castiñeira (CMVMC de Castiñeira) con el MVMC de Conso.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.
– Memoria y planos.
– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Vilariño de Conso.
Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 9 de marzo de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro lindante entre el MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, y el MVMC de Conso, perteneciente a la CMVMC de Conso, desde el vértice 1 (el situado más al norte) hasta el vértice (auxiliar) 3 (el situado más al sur).
Después de analizar los vértices y su localización, se concluye que los puntos a aprobar son el 1 y el 2, ya que el 3 no deslinda en realidad sino que, en su condición de punto auxiliar, permite definir la dirección de la línea de deslinde a partir del vértice 2.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los puntos 1 y 2 acordados, y el vértice 3 tiene la consideración de punto auxiliar.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 9 de marzo de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 23 de octubre de 2023:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Aceveda ou Coto de Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, y el MVMC de Conso, perteneciente a la CMVMC de Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 16 de noviembre de 2023
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense