DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2023 Pág. 63656

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 9 de noviembre de 2023 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2023, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (código de procedimiento ED523A).

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza-aprendizaje hacen necesario que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego.

La Estrategia de formación profesional Galicia 2030 tiene la promoción del emprendimiento como uno de sus ejes principales, lo que se concreta a través del objetivo estratégico 5.1: desarrollo de iniciativas de emprendimiento en colaboración con el tejido productivo gallego, y del objetivo estratégico 5.2: impulso y apoyo a las iniciativas emprendedoras en los centros de FP.

El Plan Innova FP Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 23 de marzo de 2023, contempla, además, una serie de actuaciones destinadas a impulsar el emprendimiento desde la formación profesional, como son el aumento del número de aulas de emprendimiento en la FP, el fortalecimiento de la red de viveros en centros educativos o el desarrollo de un protocolo de protección de la propiedad industrial en el ámbito de la FP gallega.

En este sentido, el Plan de emprendimiento del sistema educativo de Galicia, Eduemprende, puesto en marcha por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, pretende sensibilizar a toda la comunidad educativa y favorecer la introducción del espíritu emprendedor en el alumnado, proporcionando los medios e instrumentos necesarios para conseguirlo.

Entre las acciones desarrolladas dentro de este plan se encuentra el programa Eduemprende Idea, enmarcado en la colaboración establecida entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el desarrollo de actuaciones conjuntas a favor del impulso del espíritu emprendedor.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2023, con el fin de promover la realización de proyectos empresariales por parte del alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber estado matriculado durante el curso 2022/23 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a un representante o apoderado único con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.

3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Modalidades, características y dotación económica de los premios

Se premiará a los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Asesoramiento técnico a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Asesoramiento técnico a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

Artículo 4. Presupuesto y concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

El importe total destinado para esta convocatoria será de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07.422M.480.4, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, del ejercicio presupuestario del año 2023.

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Dado el nivel educativo en el que se encuentran los candidatos y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro educativo al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de solicitudes de la ayuda será la electrónica.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia incluido el sistema Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de las personas participantes según el anexo II.

b) Proyecto de empresa.

c) Resumen ejecutivo del proyecto.

d) Vídeo de presentación del proyecto. En el caso de no poder aportar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá adjuntarse un documento en el cual se recoja una dirección web donde poder ver y/o descargar el vídeo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para subsanarla a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, esta se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Requisitos generales de los materiales y recursos digitales

1. Requisitos de forma.

a) Los trabajos serán originales e inéditos.

b) Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

2. Requisitos técnicos.

a) Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en el navegador.

b) Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

Artículo 10. Comisión Evaluadora

1. El examen y la evaluación de las solicitudes, así como la consiguiente propuesta de concesión de los premios, serán realizados por una Comisión Técnica de Evaluación, que estará integrada por:

– Dos personas representantes de la Dirección General de Formación Profesional.

– Dos personas representantes de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la Comisión y redactará un acta de cada sesión que se celebre. La Comisión elegirá de entre sus miembros al/a la presidente/a.

2. Las funciones de la Comisión Técnica de Evaluación son:

– Evaluar los proyectos presentados.

– Hacer una propuesta de concesión de los premios a la Dirección General de Formación Profesional.

3. La Comisión Técnica de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Criterios de evaluación

La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades de proyectos presentados:

a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

b) Su viabilidad comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

c) Su viabilidad financiera (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, la capacidad para conseguir y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

d) La coherencia y carácter innovador del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluarán el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y la congruencia entre los diferentes puntos del plan de negocio.

e) Creación de empleo (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función del volumen de empleo que se cree, incluidos los promotores del proyecto, a razón de 3 puntos por cada empleo creado.

f) La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

g) La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral sintética (elevator pitch) (máximo 15 puntos).

Se evaluará la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a, b, c, d, e, f y g, por ese orden.

Artículo 12. Resolución

1. La Comisión Evaluadora, una vez revisados los proyectos de empresa, emitirá una propuesta provisional de resolución, que podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades http://www.edu.xunta.gal/fp

2. A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta se abrirá un plazo de 5 días hábiles a fin de que se puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas, mediante instancia dirigida a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Evaluadora, de la forma prevista en el artículo 7 de esta orden.

3. Se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección eduemprende@edu.xunta.gal

4. Una vez revisadas las alegaciones, la Comisión Evaluadora elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios, que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal).

5. La directora general de Formación Profesional elevará la propuesta elaborada por la Comisión Evaluadora a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que dictará la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud, y se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

8. La organización se reservará el derecho a declarar desiertos uno o varios premios en el caso de que los proyectos de empresa que se presenten no reúnan los criterios requeridos.

Artículo 13. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá, como máximo, un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y el anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2023.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Modificación y reintegro de los premios

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Contas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio mencionado, en el caso de que lo obtenga. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que correspondan legalmente.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto beneficiarias deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a la cuenta mencionada, en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que correspondan legalmente.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden.

Artículo 16. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de las personas participantes.

c) DNI o NIE de la persona representante de la persona solicitante.

d) DNI o NIE de la persona representante de la persona participante.

e) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones con la AEAT.

g) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente, habilitado en el formulario de solicitud (anexo I), o en la ficha de personas solicitantes (anexo II), según el caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

e) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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