DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2023 Pág. 63693

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales (subgrupo C2), en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, recoge que en las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la presente ley. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, por lo menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

El anexo I del Decreto 225/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 260, de 29 de diciembre) recoge las plazas de funcionarios (acceso libre) convocadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en dicho decreto, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales (PSX), subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cuatro (4) plazas, por el turno de acceso libre, del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2020 de acuerdo con lo recogido en el anexo I.

El sistema selectivo es el de oposición.

1.1.1. A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la LEPG, el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

1.2.1. Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad global reconocido que deberá ser igual o superior al 33 %.

En aquellos supuestos en los que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad correspondiera a órganos competentes de la Xunta de Galicia, la concurrencia de este requisito podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de la Función Pública, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario, o cuando la documentación sea expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser presentado junto con la solicitud de participación.

1.2.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

1.2.3. Nacionalidad:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras o haber reconocido tal derecho por norma legal.

b) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la dito edad dependientes.

1.2.4. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

1.2.5. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

1.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

1.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca al cuerpo objeto de esta convocatoria.

1.3. Adaptación de tiempo y medios.

Las personas solicitantes con discapacidades adicionales a la intelectual, requerida para la participación en el presente proceso selectivo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

1.4. Solicitudes.

1.4.1. Las personas aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El modelo de solicitud estará a la disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública–Procesos selectivos–Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos».

Las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas solicitantes deberán seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en el que desea que se le facilite, en la fecha del examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.

1.4.2. Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante deberá imprimir la solicitud cubierta y la deberá presentar, debidamente firmada, antes del final del plazo fijado, en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRX-PAC).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser datadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

1.4.3. Las personas aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

Copia auténtica del documento que acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Dictamen técnico facultativo en el que se fundamente la solicitud de adaptación de la prueba selectiva, conforme el establecido en la base 1.3.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

1.4.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de Galicia, las personas que participen en este proceso selectivo están exentas del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

1.5. Admisión de aspirantes.

1.5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

1.5.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcionpublica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

2. Proceso selectivo.

2.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura cómo anexo de esta resolución.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

2.1.1. Ejercicios.

2.1.1.1. Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de cuarenta y cinco (45) preguntas, más tres (3) preguntas de reserva, con tres (3) respuestas alternativas, siendo solo una (1) la correcta. Este ejercicio constará de dos partes:

a) Primera parte: incluirá veinte (20) preguntas de la parte general del programa del anexo I, más una (1) pregunta de reserva.

b) Segunda parte: incluirá veinticinco (25) preguntas sobre contenidos prácticos del trabajo a realizar incluidos en la parte específica del programa del anexo I, más dos (2) preguntas de reserva.

Las respuestas erróneas no se penalizarán.

Las personas aspirantes dispondrán de ciento veinte (120) minutos para realizar este ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 90 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y la plantilla con las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó el ejercicio y en el portal web corporativo xunta.gal/funcionpublica.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no será anterior a los doce (12) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.1.1.2. Segundo ejercicio (obligatorio no eliminatorio): consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas tipo test con tres (3) respuestas alternativas de las que solo una (1) será la correcta, mediante el cuál se evidencie el conocimiento por parte de las personas aspirantes de la lengua gallega.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y las respuestas erróneas no se penalizarán.

Las personas aspirantes dispondrán de cuarenta (40) minutos para realizar este ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las cualificaciones del primer ejercicio, que poseían antes del día de finalización del plazo dispuesto en la base 1.3 de esta convocatoria, el Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), y se les asignarán 10 puntos.

2.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 30 de enero de 2020 por la que se hace público el resultado del sorteo a el que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 27, de 10 de febrero).

2.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

2.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

2.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

2.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

2.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

2.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

2.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcionpublica. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

2.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

2.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los exámenes, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2.2. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

3. Tribunal.

3.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, o en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá serle comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base 4.9, y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quién había perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

3.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

3.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia, en todo caso, de la Presidencia y de la Secretaría de este.

3.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

3.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

3.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y a la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

3.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

3.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades adicionales disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas aspirantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades adicionales que lo soliciten en la forma prevista en la base 1.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

3.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada segundo lo dispuesto en la base 4.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

3.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

3.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

4. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera

4.1. La cualificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

2) Puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio.

3) Orden alfabética recogida en la base 2.1.2.1.

4) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

4.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base 1.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala a el que se presenta, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II la esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura cómo anexo III la esta convocatoria.

c) Informe de salud que acredite que no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

La Dirección General de la Función Pública requerirá de oficio al órgano competente el informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones inherentes al cuerpo.

4.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 1.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

4.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

4.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino realizada por estas, de acuerdo con la orden de prelación y la cualificación del proceso señaladas en las bases 2.2 y 5.1.

En la elección de destino se ofertarán plazas en las cuatro provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

4.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

4.7. A fin de facilitar la adaptación y el desarrollo de las funciones de los puestos de trabajo de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, la Dirección General de la Función Pública, en colaboración con las asociaciones, organizaciones o entidades, podrá llevar a cabo acciones de formación y orientación sociolaboral previas a su ingreso como personal funcionario de carrera, así como el apoyo al desarrollo en el puesto de trabajo a lo largo de su carrera profesional.

5. Disposición final.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Parte general (primera parte del primer ejercicio)

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Administración. Funcionamiento de la Administración segundo la Constitución española. Niveles de la Administración pública.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido básico. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.

Tema 3. La Ley 2/2015, del empleo público de Galicia. Empleados públicos: tipos, derechos y deberes. El ingreso en la Administración pública: adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 4. La igualdad y la violencia de género en la Administración pública: políticas públicas de igualdad, planes de igualdad de la Xunta de Galicia, objetivos y áreas de intervención. La transparencia en la Administración: el acceso a la información pública y el buen gobierno. La prevención de riesgos laborales: derechos y deberes.

Tema 5. El derecho administrativo. La ley. El reglamento. El acto administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 6. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos de la ciudadanía en el procedimiento.

Parte especifica (segunda parte del primer ejercicio)

1. Aparatos e instrumentos de limpieza.

2. Productos y técnicas de limpieza.

3. El área de cocina y su limpieza.

4. Normativas sanitarias de aplicación en las cocinas colectivas.

5. El servicio de comedor.

6. El cuidado de la ropa: el lavado de la ropa. El planchado de la ropa.

7. La alimentación, la nutrición y la dietética: la alimentación equilibrada. Planificación de menús.

8. Salud infantil: higiene. Accidentes en la infancia: su prevención.

ANEXO II

(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..................................................................., con domicilio en....................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte........................................., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales, subgrupo C2, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..........................................., ........... de ....................... de 202 .....

ANEXO III

(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..................................................................., con domicilio en....................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte........................................., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales, subgrupo C2, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ....................................., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

..........................................., ........... de ....................... de 202 .....

(País y localidad)