DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 13 de noviembre de 2023 Pág. 62697

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 18 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Oleiros (expediente IN407A 2023/397-1).

Expediente: IN407A 2023/397-1.

Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CT y RBT calle Bañil.

Término municipal: Oleiros.

1. Características técnicas:

Instalación, en la parcela con referencia catastral 3791313NH5939S0001GJ, delimitada por las calles Bañil y Ameneiro (A Ferralla), de un nuevo centro de transformación prefabricado de ejecución subterránea, compacto de maniobra interior, de 250 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 2L+1P, dotado de equipo de telecontrol y telegestión y cuadro de baja tensión con cuatro (4) salidas. Dispondrá de acceso directo a vial público con frente a la calle Ameneiro.

Nueva línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, de 2×132 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm² Al), con inicio y final en empalmes MT a realizar en la calle Ferralla sobre el tramo de la LMTS SAD-707 comprendido entre el CT Santa Cruz-Molino (expedientes IN407A 2001/128-1 e IN407A 2015/340-1/matrícula: 15CQK7) y el CT Pezoca (expedientes 25.579 (52.690) e IN407A 2016/196-1/matrícula: 15CR51), tras entrar y salir en el nuevo CT proyectado.

Reordenación de la red de baja tensión (RDBT) actualmente alimentada por el CT Santa Cruz-Molino (expedientes IN407A 2001/128-1 e IN407A 2015/340-1/matrícula: 15CQK7) y por el CT Franzomel (expedientes 18.062 e IN407A 2016/294-1/matrícula: 15CR23), que resultarán parcialmente descargados, mediante la instalación de dos (2) circuitos subterráneos de baja tensión (RBTS) de 208 metros de longitud en conductor tipo XZ1 0,6/1 kV 4 (1×240 mm2 Al), con inicio en el cuadro de baja tensión (CBT) del CT proyectado y final en el acoplamiento con la red aérea de baja tensión existente a realizar en el paso subterráneo-aéreo (PS/A) proyectado en apoyo de hormigón existente y en el acoplamiento con la red subterránea de baja tensión existente a realizar en arqueta, también existente, y la sustitución de 400 metros de la red aérea de baja tensión (RBTA) existente en conductores tipo RZ-3 (1×50/54,6 mm2 Al/Alm), RZ-3 (1×25/54,6 mm2 Al/Alm) y 2LC-28 por nuevos conductores tipo RZ-3 (1×95/54,6 mm2 Al/Alm y RZ-3 (1×25/54,6 mm2 Al/Alm).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27.12.2013).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27.12.2000).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19.3.2014).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20.6.1957).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17.12.1954).

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oleiros.

Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación:

https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte

Esto se hace público para conocimiento general, de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales y/o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos.

Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que consideren oportunas, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

A Coruña, 18 de octubre de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Término municipal de Oleiros

LMTS,CT y RBT calle Bañil

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio
(CT y/o apoyos)

LMT subterránea

(servidumbre de paso
de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/Núm. del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Karina Menéndez Lago

Daniel Barcia Castro

3791313NH5939S0001GJ

Calle Bañil

CT

31,64

Urbano. Suelo sin edificar