En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 9.10.2023 figura el siguiente acuerdo:
MVMC Pedrafita (expediente 36/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pedrafita, ayuntamiento de Guitiriz.
El 14.6.2023, el jurado dictó resolución por la que aprobó la revisión del croquis del MVMC Pedrafita a instancia de la comunidad propietaria.
Contra este acuerdo se presentaron los siguientes recursos:
− 12.7.2023. Federico Yáñez Ulla alega que los actuales recintos f y g de la parcela catastral 33 del polígono 327 son de titularidad particular. Aporta nota simple de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Vilalba como parcela 36 del mismo polígono.
− 21.7.2023. La CMVMC de Pedrafita expone su desacuerdo con la resolución, puesto que deja fuera del monte la parcela denominada Campo, correspondiente a las subparcelas aa y parte de la ab de la parcela 2 del polígono 369. Alega que la parcela no está suficientemente identificada en la documental aportada y reclaman su propiedad, por entender que está acreditada su naturaleza vecinal.
− 27.7.2023. Cristina González Fernández manifiesta ser propietaria de la subparcela h de la parcela 13 del polígono 326. Para justificar la propiedad presenta una ejecutoria judicial de la Audiencia Provincial de Lugo y una escritura de donación. Asimismo, aporta un informe del Servicio de Montes sobre la localización de la parcela respecto del perímetro del MVMC.
− 7.8.2023. Julia Ramil Piñeiro y dos personas más alegan ser propietarias de una superficie de 40.568 m² de acuerdo con una certificación catastral de 4.7.2023, correspondiente a la parcela 21 del polígono 363 de Guitiriz. Sin embargo, los terrenos que solicitan que se excluyan del croquis coinciden con los terrenos que forman las subparcelas a, b y d de la actual parcela 14 del polígono 363. Para justificar la propiedad presentan una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
− 7.8.2023. Carmen y Mª Angelina Río Iglesias, y dos personas más, alegan ser propietarias de una superficie de 43.817 m² que conforma uno todo unido delimitado por una zanja e hitos. Sería el terreno identificado en la parcela 4 del polígono 363, según la certificación catastral gráfica emitida el 4.7.2023. Sin embargo, los terrenos que solicitan que se excluyan del croquis coincidirían con las subparcelas f, i y h de la parcela 14 del polígono 363. Para justificar la propiedad presentan una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia, así como un testamento de 1988.
Examinados dichos recursos de reposición, el jurado, por unanimidad, acuerda estimar el recurso presentado por Federico Yáñez Ulla y desestimar los recursos presentados por los demás recurrentes, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lugo, 26 de octubre de 2023
Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo