DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 8 de noviembre de 2023 Pág. 61532

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2023/071-4).

Expediente: IN407A 2023/071-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos 9XX3EMJA//55 y 9XVTHTKS//56 de la LMTA TUI8032011 y RC.

Ayuntamiento: Tomiño.

Hechos:

Primero. El 9 de febrero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución de los apoyos 9XX3EMJA//55 y 9XVTHTKS//56 de la LMTA TUI8032011 y RC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el tramo TUI8032011 de la línea de media tensión aérea TUI803 en el lugar de Bouzón, en la parroquia de Piñeiro, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra):

Sustitución del apoyo 9XX3EMJA//55 por un C-2000/14 y del apoyo 9XVTHTKS//56 por un C-3000/14 en el cual se instala un reconectador.

Sustitución de un total de 82 metros del conductor LA-80 por un LA-110 entre los apoyos proyectados.

Sustitución de un total de 45 metros del conductor LA-56 desde el apoyo proyectado C-3000/14 hasta el apoyo existente 9XUVBSDB//56-1.

Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El Ayuntamiento de Tomiño no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante el escrito de 17 de marzo de 2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

En aquellos casos en el que no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 5 de abril y de 7 de junio de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 11 de abril y de 13 de junio de 2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 17 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 4 de abril de 2023.

Periódico Faro de Vigo: 4 de mayo de 2023.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño, desde el 28 de marzo hasta el 11 de mayo de 2023, según certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 82 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14, que sustituye al apoyo 9XX3EMJA//55 de la LMTA TUI8032011, y final en el apoyo proyectado C-3000/14, que sustituye al apoyo 9XVTHTKS//56, y en el cual se instala un reconectador.

Línea de media tensión aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 45 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-3000/14 y final en el apoyo existente 9XUVBSDB//56-1.

La instalación está situada en Bouzón, Piñeiro, en el municipio de Tomiño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución de los apoyos 9XX3EMJA//55 y 9XVTHTKS//56 de la LMTA TUI8032011 y RC, expediente IN407A 2023/071-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra