DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2023 Pág. 61261

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 6 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros de educación infantil 0-3 de titularidad privada durante la huelga convocada por CC.OO.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Diario Oficial de Galicia núm. 116, de 20 de junio). El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La organización sindical CC.OO. comunicó la convocatoria de huelga en la totalidad de los centros educativos incluidos en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. En dicha comunicación se indica que la huelga tendrá lugar los días 8.11.2023 y 15.11.2023 a jornada completa.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o afecta a los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, la atención educativa y asistencial de los niños y niñas de 0-3 años tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no ser privada de determinados bienes o servicios, que prevalece sobre el derecho fundamental de huelga.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima, podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.

El servicio de escuela infantil es esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos e hijas a cargo de la red familiar o social de apoyo.

Además de lo anterior, y no menos importante, está el papel que la escuela infantil desempeña más allá de la perspectiva de un servicio de conciliación, y que en realidad es la esencia, la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa: el cuidado, educación y el correcto desarrollo de niños y niñas en esta etapa fundamental. Una de las principales razones de ser de la escuela infantil es dar cobijo, sostén y amparo principalmente a esos niños y aquellos otros con necesidades de atención específica (NEAE), que precisan de una estimulación temprana en colaboración con los equipos de atención temprana de las consellerías de Sanidad y Política Social y Juventud.

Abundan los documentos y estudios en los que se hace referencia a la etapa de la educación infantil como decisiva en la formación de adultos más competentes de modo general (Unesco, Unicef, OMS, ONU, ECDC, Asociación Española de Pediatría, Save the Children y diversas ONG). Todos ellos coinciden en que, además del impacto emocional y social, los centros educativos posibilitan la oferta de otros recursos que permiten cubrir necesidades de alimentación y apoyo social, especialmente importantes en un momento de crisis socioeconómica y de aumento de situaciones de estrés en el hogar (aumento de desempleo, problemas económicos, violencia intrafamiliar, etc.).

Dentro del contexto normativo de las escuelas infantiles en Galicia, es necesario tener en consideración lo que dispone el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativo a las ratios de personal de las escuelas infantiles 0-3, que en el artículo 27.2 establece que la proporción de personal cualificado con que deberán contar los centros es de un número igual al de unidades en funcionamiento más uno.

El día 6 de noviembre de 2023 se ha celebrado una reunión a la que han asistido los representantes de la organización sindical Federación de Enseñanza Privada y Servicios Socioeducativos de Comisiones Obreras, con el fin de acordar los servicios mínimos de la huelga convocada.

Tras las negociaciones mantenidas en dicha reunión, no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de la convocatoria de la huelga.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

En las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada la convocatoria de huelga realizada por la organización sindical CC.OO. para los días 8 y 15 de noviembre de 2023, de 00.00 a 23.59 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de los efectivos

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por la titularidad del centro.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO

En las jornadas de huelga a que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

• Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los/las niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada.

• En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.