DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 3 de noviembre de 2023 Pág. 60837

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Arnoia

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

27.9.2022

32004A00100015

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

001

00015

Desconocida

27.9.2022

32004A00100711

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

001

00711

Desconocida

27.9.2022

32004A00101317

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

001

01317

Desconocida

3.10.2022

32004A00302391

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

003

02391

Desconocida

29.9.2022

32004A00800294

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

008

00294

Desconocida

29.9.2022

32004A00800395

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

008

00395

Desconocida

29.9.2022

32004A00800396

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

008

00396

Desconocida

28.9.2022

32004A01200844

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

012

00844

Desconocida

27.9.2022

32004A01300252

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

013

00252

Desconocida

27.9.2022

32004A02000117

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

020

00117

Desconocida

27.9.2022

32004A02400038

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

024

00038

Desconocida

29.9.2022

32004A02500382

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00382

Desconocida

29.9.2022

32004A02500592

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00592

Desconocida

29.9.2022

32004A02500593

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00593

Desconocida

29.9.2022

32004A02500596

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00596

Desconocida

29.9.2022

32004A02500600

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00600

Desconocida

29.9.2022

32004A02500602

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00602

Desconocida

29.9.2022

32004A02500605

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00605

Desconocida

29.9.2022

32004A02500609

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00609

Desconocida

29.9.2022

32004A02500664

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00664

Desconocida

29.9.2022

32004A02500665

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

00665

Desconocida

29.9.2022

32004A02501523

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

025

01523

Desconocida

5.10.2022

32004A02700197

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

027

00197

Desconocida

5.10.2022

32004A02700238

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

027

00238

Desconocida

5.10.2022

32004A02700367

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

027

00367

Desconocida

5.10.2022

32004A02800113

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

028

00113

Desconocida

5.10.2022

32004A02800403

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

028

00403

Desconocida

5.10.2022

32004A02900073

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

029

00073

Desconocida

5.10.2022

32004A02900119

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

029

00119

Desconocida

28.9.2022

32004A03501082

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

035

01082

Desconocida

5.10.2022

32004A03600243

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

036

00243

Desconocida

5.10.2022

32004A03600248

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

036

00248

Desconocida

6.10.2022

32004A03700276

A Arnoia (San Salvador), Arnoia, A, Ourense

037

00276

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 da Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2022/32004A00100015

32004A00100015

0,0082

2.056,00 €

16,86 €

2022/32004A00100711

32004A00100711

0,0121

2.056,00 €

24,81 €

2022/32004A00101317

32004A00101317

0,0006

2.056,00 €

1,33 €

2022/32004A00302391

32004A00302391

0,0462

3.953,15 €

182,74 €

2022/32004A00800294

32004A00800294

0,0133

2.056,00 €

27,42 €

2022/32004A00800395

32004A00800395

0,0067

2.056,00 €

13,86 €

2022/32004A00800396

32004A00800396

0,0122

2.056,00 €

25,10 €

2022/32004A01200844

32004A01200844

0,0134

2.056,00 €

27,64 €

2022/32004A01300252

32004A01300252

0,0059

2.056,00 €

12,19 €

2022/32004A02000117

32004A02000117

0,1258

2.056,00 €

258,59 €

2022/32004A02400038

32004A02400038

0,0182

3.953,15 €

71,84 €

2022/32004A02500382

32004A02500382

0,0089

2.056,00 €

18,34 €

2022/32004A02500592

32004A02500592

0,0009

1.688,89 €

1,51 €

2022/32004A02500593

32004A02500593

0,0176

1.688,89 €

29,69 €

2022/32004A02500596

32004A02500596

0,0080

1.688,89 €

13,57 €

2022/32004A02500600

32004A02500600

0,0270

2.056,00 €

55,52 €

2022/32004A02500602

32004A02500602

0,0049

2.056,00 €

10,05 €

2022/32004A02500605

32004A02500605

0,0046

2.056,00 €

9,36 €

2022/32004A02500609

32004A02500609

0,0072

2.056,00 €

14,79 €

2022/32004A02500664

32004A02500664

0,0140

2.056,00 €

28,74 €

2022/32004A02500665

32004A02500665

0,0190

2.056,00 €

38,97 €

2022/32004A02501523

32004A02501523

0,0243

2.056,00 €

49,94 €

2022/32004A02700197

32004A02700197

0,0126

2.056,00 €

25,94 €

2022/32004A02700238

32004A02700238

0,0045

2.056,00 €

9,34 €

2022/32004A02700367

32004A02700367

0,0809

2.056,00 €

166,23 €

2022/32004A02800113

32004A02800113

0,0072

2.056,00 €

14,90 €

2022/32004A02800403

32004A02800403

0,0021

2.056,00 €

4,26 €

2022/32004A02900073

32004A02900073

0,0098

2.056,00 €

20,09 €

2022/32004A02900119

32004A02900119

0,0054

2.056,00 €

11,11 €

2022/32004A03501082

32004A03501082

0,0033

2.056,00 €

6,78 €

2022/32004A03600243

32004A03600243

0,0372

3.953,15 €

146,88 €

2022/32004A03600248

32004A03600248

0,0055

3.953,15 €

21,86 €

2022/32004A03700276

32004A03700276

0,0680

2.056,00 €

139,88 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Arnoia, 12 de septiembre de 2023

Rodrigo Aparicio Santamaría
Alcalde