DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 58849

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 (código de procedimiento TR301V).

BDNS (Identif.): 722747.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de especialidades o módulos formativos del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal financiadas por la referida consellería (código de procedimiento TR301V).

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo o en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.

2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 30 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en la orden, así como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.

2. Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupada, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en aquellos procedimientos y supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde lo primero día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primero día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Tercero. Tipología de becas y ayudas

Las tipologías de becas y ayudas reguladas por esta orden son las siguientes:

Becas de asistencia para los siguientes colectivos:

– Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.

– Personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo.

– Miembros integrantes de una familia numerosa.

– Miembros integrantes de una familia monoparental.

– Víctimas de violencia de género.

Ayudas por participar en la acción formativa:

– Para transporte público, urbano e interurbano, o vehículo propio.

–Para manutención.

– Para alojamiento y manutención.

– Para conciliación.

Cuarto. Financiación

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito total de 9.360.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.50.323A.480.0, códigos de proyecto 2013 00545 y 2021 00149.

La distribución del importe por anualidades se especifica en la siguiente tabla:

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2023

Anualidad 2024

11.50.323A.480.0

2013 00545

60.000 €

800.000 €

11.50.323A.480.0

2021 00149

500.000 €

8.000.000 €

Total

560.000 €

8.800.000 €

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad