DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 58922

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia (código de procedimiento MR711B).

En el artículo 3 de la Orden de 9 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia, procedimiento MR711B (DOG núm. 80, de 27 de abril de 2022), se regulan los períodos habilitados de presentación de solicitudes para dicho procedimiento de la siguiente forma: «Se establecen dos períodos anuales para la presentación de las solicitudes. El primero comenzará el día 1 de mayo y el segundo comenzará el día 1 de noviembre. Ambos períodos tendrán una duración de 15 días hábiles (artículo 54.3 de la Ley 11/2021). Fuera de estos plazos, las solicitudes se inadmitirán por extemporáneas».

Dado que según esta redacción ambos períodos comienzan en día inhábil, en aras a una mejor claridad y seguridad jurídica, debe modificarse ese artículo de la orden para indicar que el plazo para presentar las solicitudes comenzará en el primer día hábil de cada uno de los períodos habilitados.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Orden de 19 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia (código de procedimiento MR711B)

El artículo 3 de la Orden de 9 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia, procedimiento MR711B (DOG núm. 80, de 27 de abril de 2022), pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la página web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal).

La presentación electrónica será obligatoria para:

Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de alguna de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Se establecen dos períodos anuales para la presentación de solicitudes. El primero empezará el primer día hábil del mes de mayo de cada año y el segundo empezará el primer día hábil del mes de noviembre de cada año. Ambos períodos tendrán una duración de 15 días hábiles (artículo 54.3 de la Ley 11/2021). Fuera de estos plazos, las solicitudes se inadmitirán por extemporáneas.

No será necesario que se dicte un acuerdo de iniciación expreso para cada uno de los plazos y se considera como fecha del acuerdo de iniciación el primer día hábil del mes de cada uno de los períodos anuales para la presentación de las solicitudes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El plazo para dictar resolución expresa sobre la solicitud de concesión del arrendamiento y para notificarla será de cinco (5) meses, contados desde el día siguiente al acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural