DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 58867

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 supuso en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial sufrió un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.

Con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo acordaron un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El nuevo fondo de recuperación «NextGeneration», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de recuperación y resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.

Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco de este mecanismo, el Reino de España presentó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (acrónimo PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE de 30 de abril ), enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, que lo evaluó favorablemente el 16 de junio de 2021, y que finalmente fue aprobado por el Consejo Europeo mediante la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021. Entre las medidas que se concretan en el PRTR se encuentra la actuación que se formaliza jurídicamente a través del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estas medidas pretenden atenuar el grave perjuicio económico que tuvo en los sectores agrícola y ganadero la perturbación del mercado ocasionada por la pandemia del coronavirus y, en consecuencia, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para la concesión de unas líneas de ayudas a inversiones que mejoren la bioseguridad de los citados sectores, mejorando los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo existentes o construyendo nuevos centros, y fomentando la lucha preventiva frente a plagas de cuarentena a través de medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales.

El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones y reduce su capacidad de difusión.

La bioseguridad se ha convertido en uno de los asuntos centrales en materia sanitaria, lo que se ve reflejado en la incorporación de la misma como aspecto fundamental dentro de las medidas de prevención que se postulan en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal).

De igual forma, a través del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, se habilitan líneas que pretenden fomentar la lucha preventiva frente a plagas de cuarentena a través de medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción, de categorías iniciales y de base de las especies vegetales sensibles, entre otras, a las principales plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores.

Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en virtud del cual tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Estas ayudas, dentro del PRTR de la economía española, se encuentran incluidas en la política palanca número 1 (Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura), dentro de ella se enmarcan en el componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero), y dentro de este componente encajan en la inversión 3 (Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

La contribución de la medida C3.I3 es la siguiente: un 100 % a los objetivos climáticos y un 40 % a los objetivos medioambientales (a la transición ecológica) (campo de intervención, etiqueta 027); el componente C3 tiene una contribución del 6 % a los objetivos de transformación digital.

Las subvenciones para mejorar los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013).

Por su parte, el régimen de ayudas previsto para que los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales realicen inversiones en instalaciones de protección contra insectos vectores ha sido declarado compatible con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, ayuda SA.63699 (2021/N) RRF Ayudas a los operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protección contra insectos vectores (DOUE de 3.9.2021).

Los artículos 16 y 17 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, atribuyen a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en que tendrá lugar la actividad por la cual se solicita la ayuda, la instrucción, la resolución, el control y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que las potenciales personas beneficiarias de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y, teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores deben emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo que prevé el citado real decreto, financiará estas ayudas, que deben regirse por las bases que en él se establecen.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en la política palanca número 1, dentro de ella en el componente 3, y dentro de este en la inversión 3 (acrónimo C3.I3) (Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y convocarlas para el año 2023.

2. De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en centros de limpieza y desinfección y en centros de producción de material vegetal de reproducción.

3. Esta orden regula los procedimientos administrativos siguientes:

a) MR406B-Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

b) MR406C-Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección; en el artículo único, apartado uno, del Real decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre; en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre; en la Comunicación de la Comisión Europea sobre las directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01); en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales; en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; y en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, se entenderá que las menciones a centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, incluyen los de perros de recovas, de rehala o jaurías de caza mayor.

Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias

1. Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Ser empresa en crisis, según la definición recogida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, excepto aquellas empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

c) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) Dar lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

f) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

g) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

2. Asimismo, las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir, por lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano de concesión la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la Comunidad Autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Declarar la obtención o la solicitud de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación con la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. Resulta aplicable el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y los pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano de concesión y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, es preceptiva la conservación de dicha documentación durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la comunicación de la Comisión Europea Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», 2021/C 58/01 (DOUE de 18.2.2021), así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, las personas beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento, en todos los proyectos de inversión que deben llevar a cabo, del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y en el sentido establecido en el punto 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad o actuación dentro del mismo. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del objetivo relativo al etiquetado climático.

g) Según lo establecido en el artículo 27 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, las personas/entidades beneficiarias deberán mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medio ambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

h) Las entidades/personas beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados en la Unión Europea.

i) Las entidades/personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

i. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

ii. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

iii. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

j) En relación con la ejecución de las actuaciones del PRTR, las personas/entidades beneficiarias de las ayudas deberán declarar que conocen la normativa de aplicación, en particular, el apartado d) del número 2 y el número 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, asimismo, que manifiestan acceder a la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en el citado artículo 22, y en cumplimiento de lo recogido en el anexo IV.B (Modelo de declaración de cesión y tratamiento de los datos) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

k) En relación con la ejecución de las actuaciones del PRTR, las personas/entidades beneficiarias de las ayudas deberán manifestar su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados; asimismo, deberán declarar que se comprometen a respetar los principios de la economía circular y que no incurren en la doble financiación y que, en su caso, no les consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Todo lo citado en este apartado k), en cumplimiento de lo recogido en el anexo IV.C (Modelo de declaración de compromiso del cumplimiento de los principios transversales) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 4. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán actuaciones, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que fuera facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando fueran facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se iniciaran con fecha posterior al 4 de noviembre de 2021.

3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para alcanzar los objetivos y, en particular, de los establecidos para cada una de las actuaciones subvencionables (de las 2 líneas de ayudas), los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto. Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o el profesional correspondiente, cuya copia se incorporará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000,00 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

No se consideran costes elegibles las licencias, las tasas, los impuestos o los tributos, a excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I, procedimiento MR406B; anexo II, procedimiento MR406C) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud

La persona interesada que no presente la solicitud (anexos I y II) correctamente cubierta o la documentación complementaria que corresponda, o no subsane la falta, los datos o los documentos erróneos, o bien la solicitud no reúna los requisitos previstos, en el plazo de diez días hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) desde el momento en que le fue notificado el error o la falta, se tendrá por desistida de su petición y después de dictada la resolución al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias actuará como órgano instructor del procedimiento MR406C y la Subdirección General de Ganadería será el órgano instructor del procedimiento MR406B, realizando de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución según las normas y los criterios establecidos en esta orden.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, las personas titulares de las dos subdirecciones generales competentes emitirán las correspondientes propuestas de resolución.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicidad de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

4. Cada una de las dos líneas de ayuda que se convocan al amparo de la presente orden son analizadas por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.

5. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos NextGenerationEU, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones y los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, el indicado correo, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.  Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, que producirán los efectos de la notificación.

Artículo 12. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta orden podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones iniciales que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone exceder del importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones recogidas en esta orden, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. En el caso de que la persona interesada no lleve a cabo el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

4. Específicamente, en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los números 3, 6 y 8 del componente 3, en los términos previstos en el artículo 3.2 apartados f) y g) de esta orden, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 13. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones expresas o presuntas de las ayudas, así como las de desistimiento de la solicitud, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda denegada la ayuda, si la resolución fuera presunta.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Artículo 14. Publicidad

1. Las personas beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea con cargo al fondo NextGenerationEU, según el PRTR presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En particular, las obligaciones de comunicación de la financiación pública de las ayudas son las siguientes:

a) Las acciones de información y comunicación harán referencia al origen de la financiación de las actuaciones, serán visibles, exhibirán de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea, e incluirán una declaración idónea que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

b) En los lugares de realización de las actuaciones, se informará del apoyo del fondo NextGenerationEU a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 (el cartel incluirá la identificación del subproyecto, el emblema de la UE y el texto «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU) en un lugar destacado y visible. Además, el cartel incluirá el logo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (emblema y texto, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y el escudo de España con el texto de «Gobierno de España» y «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

c) Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y los resultados de la operación financiada.

Artículo 15. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas serán compatibles con otras de idéntica finalidad, concedidas a la misma persona beneficiaria, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

En relación con las ayudas de la línea 1 de esta orden, el importe total de todas las ayudas de minimis, concedidas a una persona beneficiaria, no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

En el caso de las ayudas a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores (línea 2 de esta orden), la acumulación de las mismas no superará el 80 % del coste de la inversión.

2. Las ayudas conforme a los programas de apoyo incluidos en esta orden serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) se sumará a la proporcionada conforme a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el MRR deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas correspondan.

4. Los formularios de solicitud (anexo I, procedimiento MR406B; anexo II, procedimiento MR406C) recogidos en la presente orden incluyen una declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda en relación con otras ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, las personas solicitantes presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17. Plazo de justificación de las ayudas y ampliación

1. La justificación de la ayuda operará con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte de la persona solicitante. El plazo de ejecución de las inversiones y también de justificación de estas ayudas será de un año desde la concesión de la subvención.

2. Si una vez finalizado el plazo de ejecución, la persona solicitante de la ayuda no presentara la solicitud de pago junto con la documentación justificativa de realización de las inversiones, se le requerirá para que las presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional citado en el siguiente apartado 3 no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución señalado en el apartado 1, que no exceda de la mitad del mismo (6 meses como máximo), si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarla la persona interesada con una anterioridad de al menos 1 mes antes de que finalice el plazo de ejecución.

4. Tanto la petición de las personas interesadas como el acuerdo sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

Artículo 18. Justificación y pago de la ayuda

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (anexo I y II de la presente orden).

2. Una vez realizadas las inversiones o los gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación justificativa de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los documentos correspondientes a los gastos y al pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago.

3. Las personas interesadas presentarán las solicitudes de pago a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando el formulario de «Aportación de documentación justificativa»; en él, la persona solicitante deberá cubrir la declaración de ayudas percibidas para esta misma finalidad. Asimismo, deberá adjuntar a dicho formulario la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que recoja las actividades (obras, compra de equipos, etc.) realizadas y los resultados obtenidos.

b) Las correspondientes facturas y sus justificantes de pago.

c) Permisos administrativos (licencias, autorizaciones), en su caso.

4. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se benefició de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas), hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable. Esta pérdida del derecho dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado 1 anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano de concesión el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada aminorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concesión, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, entre ellos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, los órganos recogidos en la normativa del PRTR y los órganos de control de la Comisión Europea; no presentar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) No acreditar estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT y del pago con la Xunta de Galicia, para solicitar o percibir ayudas y subvenciones, y del pago con la Seguridad Social.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano de concesión podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

En el caso de que la persona interesada no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, realizara el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

Artículo 20. Presentación de los permisos administrativos

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que aquellas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 21. Fiscalización y control

1. Las empresas (personas físicas trabajadoras autónomas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos, a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea.

2. Para la financiación con fondos del PRTR, el órgano de concesión de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir los conflictos de intereses y la doble financiación, y serán actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación del riesgo de fraude, la tramitación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

A este respecto, es de aplicación el «Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia», que incluye el «Plan de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias». El enlace al citado plan de la Secretaría General Técnica en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en su caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/per. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania).

4. El órgano gestor deberá proporcionar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y el control de la financiación y los objetivos previstos en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y en la normativa nacional y europea respectiva.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquellas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés

1. El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá requerir a las personas solicitantes de la ayuda la información de su titularidad real cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de esa información y así lo hubiera indicado mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 24. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:

1. Línea 1. Ayudas de minimis a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad (código de procedimiento MR406B).

2. Línea 2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (código de procedimiento MR406C).

Artículo 25. Plazo de solicitud de las ayudas

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 26. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Línea 1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

• 14.04.713E.760.3 que se dota para el año 2023 con un crédito de 19.000,00 euros.

• 14.04.713E.770.3 que se dota para el año 2023 con un crédito de 10.103,55 euros y para el año 2024 con un crédito de 261.931,91 euros. En total, 272.035,46 euros.

El presupuesto total de las dos aplicaciones es de 291.035,46 euros.

El código del proyecto es 2021 00204.

b) Línea 2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción:

• 14.04.713E.770.1 que se dota para el año 2023 con un crédito de 65.572,02 euros y para el año 2024 con un crédito de 590.148,22 euros. En total, 655.720,24 euros.

El código del proyecto es 2021 00203.

2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanentes de un proyecto o de una aplicación, se podrían emplear para financiar las solicitudes de otro proyecto o de otra aplicación.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias y con una cuantía máxima de 38.000.000,00 euros. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria. La Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de octubre de 2022 fijó la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO III

Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros
de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado
vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad
(código de procedimiento MR406B)

Artículo 27. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica:

1. Que sean titulares o propietarias de los centros de limpieza y desinfección para ganado vivo, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.

2. O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

Artículo 28. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.

b) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica, siempre que esto esté previsto en sus estatutos.

c) Impuesto de sociedades y las cuentas anuales de resultados, de los años 2019 y 2021: en el caso de las cuentas anuales, es necesario presentar con ellas el justificante de su presentación en el Registro Mercantil. Estos documentos deberán presentarlos las personas jurídicas.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones que se van a realizar.

e) Presupuestos de las inversiones. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000,00 euros en adquisición de equipos o los 40.000,00 euros en obras de instalación (infraestructuras), la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

2. En el caso de que la persona titular o propietaria de un centro de limpieza y desinfección tenga en propiedad/titularidad más de un centro de limpieza y desinfección y desee realizar inversiones subvencionables en más de un centro, deberá presentar tantas solicitudes y su correspondiente documentación complementaria como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

4. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de fondos europeos, a los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a los efectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

5. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

Artículo 29. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesiones de subvenciones y ayudas.

– Concesiones por la regla de minimis.

– Vida laboral de la empresa.

– Domicilio fiscal.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de la renta (IRPF).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 30. Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes, para alcanzar una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado vivo:

a) Mejora de la infraestructura del cierre exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como en la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurando un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica toda instalación ubicada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello, que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásica traídas desde el exterior al centro, serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre (adecuación de los accesos de entrada y salida del centro).

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos, etc.

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado vivo:

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para el tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos.

c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado vivo que cumplan los requisitos mínimos del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

4. En el caso de que la persona beneficiaria opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo reglamento, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por estas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

5. No se consideran costes elegibles las licencias, las tasas, los impuestos o los tributos, a excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), o impuesto equivalente soportado, que será subvencionado siempre que no sea posible su recuperación por la persona beneficiaria.

Artículo 31. Intensidad máxima y cuantía de la subvención

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, con una inversión máxima subvencionable de 100.000,00 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo del 40 % de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000,00 euros por persona beneficiaria.

2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección, la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000,00 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo del 40 % de esta, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000,00 euros por persona beneficiaria.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 32. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, las siguientes personas solicitantes tendrán carácter de prioritarias con la siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1º. Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2º. Centro anexo a un establecimiento: 2 puntos.

3º. Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas, tal y como se establecen en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre: 2 puntos.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de servicio a terceros: 3 puntos.

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no hay ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes: 1 punto.

3. En el caso de empate en puntos, se priorizará por orden de presentación de solicitudes.

Artículo 33. Mecanismo de flexibilidad

1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a las personas beneficiarias que obtengan mayor puntuación, hasta la cuantía máxima de subvención de 70.000,00 euros por persona beneficiaria en el caso de centros ya existentes y 140.000,00 euros por persona beneficiaria en el caso de nueva construcción, por cada subvención concedida.

2. En caso de que los importes que se vayan a conceder superen el presupuesto disponible, se podrá:

a) Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el capítulo V del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, para la transferencia de fondos en la misma línea entre comunidades autónomas o entre las líneas de ayudas de bioseguridad, o con líneas específicas de cada comunidad autónoma.

b) Si lo anterior no fuera aplicable, la Comunidad Autónoma podrá reducir el porcentaje de la subvención por persona beneficiaria hasta un mínimo de un 40 % por persona beneficiaria hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.

3. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a las personas beneficiarias, hasta la cuantía máxima de subvención prevista en el número 1.

4. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie total o parcialmente a la subvención, el órgano de concesión acordará la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en puntuación, con la condición de que con la renuncia se libere crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

CAPÍTULO IV

Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas
por determinados productores de materiales vegetales de reproducción
(código de procedimiento MR406C)

Artículo 34. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional registrado como productor, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por lo tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a producir material vegetal de reproducción.

b) Ser productor de material vegetal de reproducción susceptible de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:

1º. Xylella fastidiosa.

2º. Bursaphelenchus xilophilus.

3º. HLB o greening de los cítricos.

4º. Flavescencia dorada.

c) Ser productor de material vegetal de reproducción de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1º. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2º. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3º. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4º. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5º. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6º. Viveros forestales.

7º. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8º. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Artículo 35. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica, siempre que esto esté previsto en sus estatutos.

b) Presupuestos de las inversiones. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000,00 euros en adquisición de equipos o los 40.000,00 euros en obras de instalación, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

2. En el caso de que el operador profesional tenga varios lugares de producción, deberá presentar tantas solicitudes y su documentación complementaria correspondiente, como inversiones en lugares de producción realice.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de fondos europeos, a los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a los efectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

5. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en el caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

Artículo 36. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesiones de subvenciones y ayudas.

– Vida laboral de la empresa.

– Domicilio fiscal.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 37. Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción para que queden protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentena.

2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas de cuarentena:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral de, al menos, un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de malla en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de los canalones abiertos para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

4. No se consideran costes elegibles las licencias, las tasas, los impuestos o los tributos.

Artículo 38. Intensidad máxima y cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención se concederá conforme a la inversión realizada, con una inversión máxima subvencionable de 120.000,00 euros por cada instalación. Esta cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de personas beneficiarias y el presupuesto disponible.

2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000,00 euros.

Artículo 39. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones

1. Se establece el siguiente orden de prioridad para las personas solicitantes de la subvención:

a) Productores de derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b) Resto de productores de derecho privado: 2 puntos.

c) Productores de derecho público: 1 punto.

En el caso de empate en puntos, se priorizará por orden de presentación de solicitudes.

2. En virtud de lo establecido en el número anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre las personas solicitantes.

Artículo 40. Mecanismo de flexibilidad

1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a las personas beneficiarias que tengan el carácter de prioritarias, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000,00 euros por instalación.

2. En el caso de que estos importes de las personas beneficiarias prioritarias superen el presupuesto disponible, se podrá:

a) Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el capítulo V del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, para la transferencia de fondos en la misma línea entre comunidades autónomas o entre las líneas de ayudas de bioseguridad, o con líneas específicas de cada comunidad autónoma.

b) Si lo anterior no fuera aplicable, la Comunidad Autónoma podrá reducir el porcentaje de la subvención por persona beneficiaria hasta un mínimo de un 40 % por persona beneficiaria hasta ajustarse a dicho presupuesto.

3. En el caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a las personas beneficiarias sin carácter de prioritarias, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 84.000,00 euros por instalación.

4. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie total o parcialmente a la subvención, el órgano de concesión acordará la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en puntuación, siempre y cuando que con la renuncia se libere crédito suficiente para atender, por lo menos, una de las solicitudes denegadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

Las ayudas recogidas en esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

• Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía).

• Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

• Comunicación de la Comisión, sobre las directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).

• Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, de 16.6.2021, y el anexo de la propuesta con las reformas e inversiones recogidas en el PRTR.

• Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

•  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

• Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público y estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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