DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2023 Pág. 58420

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 140/2023, de 11 de octubre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor de la Diputación Provincial de A Coruña de la vía municipal del Ayuntamiento de O Pino que conecta el final de la carretera provincial DP-6603 con la carretera nacional N-547.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de O Pino, en la sesión de 13 de diciembre de 2022, acuerda por unanimidad solicitar a la Diputación Provincial de A Coruña la aceptación de la transmisión del viario municipal entre la carretera provincial DP-6603 y la carretera nacional N-547.

En fecha 24 de febrero de 2023, el Pleno de la Diputación Provincial de A Coruña aprueba el cambio de titularidad propuesto por el ayuntamiento de la vía municipal que conecta el final de la carretera provincial DP-6603 (que coincide en el límite del término municipal del ayuntamiento de Touro) con la carretera nacional N-547, de unos 2,891 km.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que la vía municipal que se pretende transferir es prolongación de la carretera provincial DP-6603, desde el límite entre los ayuntamientos de Touro y O Pino, hasta conectar con la carretera estatal N-547. Esta vía cuenta con unas características geométricas y de trazado muy semejantes a la DP-6603, dando continuidad al tráfico procedentes desde o hacia esta última.

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), indica que «los cambios de titularidad de carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de las que estén incluidas en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras tras el acuerdo entre las administraciones afectadas». Por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de octubre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor de la Diputación Provincial de A Coruña de la siguiente vía del Ayuntamiento de O Pino:

Denominación

Inicio. Coordenadas UTM29 (ETRS89)

Fin. Coordenadas UTM29 (ETRS89)

Long. (km)

Vía municipal que conecta el final de la carretera provincial DP-6603 con la carretera nacional N-547

X = 549.251

Y = 4.748.197

X = 549.494

Y = 4.750.461

2,891

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre Ayuntamiento y Diputación.

Artículo 3

Le corresponderá a la Diputación Provincial de A Coruña, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad