DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2023 Pág. 57935

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2023 por la que se conceden los distintivos Bandera Verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este distintivo.

Examinado el informe propuesta emitido por el jurado encargado de evaluar las candidaturas presentadas al distintivo Bandera Verde según la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 29.3.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 62) la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Segundo. El 30.5.2023 finalizó el plazo previsto en el artículo 4 de la orden, en el que se establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que el plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de mayo de 2023.

Tercero. Dentro del plazo indicado se recibieron 19 solicitudes correspondientes a los ayuntamientos de: Mondoñedo (categoría 3), Porto do Son (categoría 2), Parada de Sil (categoría 3), Sober (categoría 3), Outeiro de Rei (categoría 3), Curtis (categoría 3), Ribeira (categoría 2), Moaña (categoría 2), Ordes (categoría 2), Muros (categoría 3), Alfoz (categoría 3), Touro (categoría 3), Sanxenxo (categoría 2), Burela (categoría 2), A Laracha (categoría 2), Cervo (categoría 3), A Illa de Arousa (categoría 3), Porqueira (categoría 3) y Oleiros (categoría 2).

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la orden, se requirió a los ayuntamientos de Mondoñedo, Porto do Son, Parada de Sil, Touro, Outeiro de Rei, Curtis, Ribeira, Moaña, Ordes, Porqueira, Cervo, Muros, Alfoz, A Laracha, Sanxenxo, Burela, Oleiros y A Illa de Arousa, con fecha de 1.8.2023, para que emendaran sus solicitudes, en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerarían desistidos de su petición.

Quinto. Los ayuntamientos de Mondoñedo, Porto do Son, Parada de Sil, Outeiro de Rei, Curtis, Ribeira, Moaña, Ordes, Porqueira, Cervo, Muros, Alfoz, A Laracha, Sanxenxo, Burela, Oleiros y A Illa de Arousa contestaron a dicho requerimiento en tiempo y forma.

El Ayuntamiento de Touro no contestó al requerimiento de enmienda de su solicitud.

Sexto. El 25.9.2023, fue convocado el jurado encargado de valorar las solicitudes del distintivo Bandera Verde de Galicia para la emisión del informe-propuesta de reconocimiento de los distintivos, reunión que se produjo el 27.9.2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (actual Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda) es el órgano competente para resolver esta convocatoria; y esto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia (DOG núm. 62, de 29 de marzo).

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden, la elaboración de la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia le corresponde a la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento.

Segundo. El artículo 11 de la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia establece que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (actual Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda) https://www.xunta.gal/cmatv

De igual modo, el artículo 14 de la orden prevé que los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público para el cual serán convocados con la oportuna antelación.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito tanto a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural como de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.

Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que tenga del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Cuarto. Del informe-propuesta emitido por el jurado, se constata que del total de las diecinueve candidaturas recibidas, dieciocho reúnen los requisitos previos exigidos por la Orden de 20 de marzo de 2023 (Mondoñedo, Porto do Son, Parada de Sil, Sober, Outeiro de Rei, Curtis, Ribeira, Moaña, Ordes, Muros, Alfoz, Sanxenxo, Burela, A Laracha, Cervo, A Illa de Arousa, Porqueira y Oleiros), toda vez que Touro no acreditó los criterios para su valoración, tras el requerimiento efectuado, por lo que se considera desistido de su solicitud.

Respecto a las dieciocho candidaturas aptas, el jurado las examinó y las valoró en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de la orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).

Quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Mondoñedo.

El Ayuntamiento de Mondoñedo presenta un total de 32 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de las cuales no constituyen acciones diferenciadas sino ediciones distintas de la misma acción.

La propuesta del Ayuntamiento de Mondoñedo consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Existe un ámbito de actuación en el cual no es posible encuadrar ninguna acción de las presentadas, pero la puntuación media conseguida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Mondoñedo.

Sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porto do Son.

El Ayuntamiento de Porto do Son presenta un total de 110 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Porto do Son consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porto do Son.

Séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Parada de Sil.

El Ayuntamiento de Parada de Sil presenta 35 acciones en su candidatura únicamente en tres de los cuatro ámbitos de actuación.

De conformidad con lo establecido se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, aunque ninguna de estas se encuentra en el ámbito «C». Sin embargo, el promedio de las cuatro mejores iniciativas supera el 75 % de la puntuación máxima (18 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Parada de Sil.

Octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sober.

El Ayuntamiento de Sober presenta 25 acciones que abarcan los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Sober consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sober.

Noveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

El Ayuntamiento de Outeiro de Rei presenta 24 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Outeiro de Rei consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Existe un ámbito de actuación en el cual no es posible encuadrar ninguna acción de las presentadas, pero la puntuación media conseguida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Décimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Curtis.

El Ayuntamiento de Curtis presenta un total de 17 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Curtis consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Curtis.

Decimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribeira.

El Ayuntamiento de Ribeira presenta un total de 18 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Ribeira consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribeira.

Decimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Moaña.

El Ayuntamiento de Moaña presenta 15 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Moaña consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Moaña.

Decimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ordes.

El Ayuntamiento de Ordes presenta 10 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Ordes consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ordes.

Decimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Muros.

El Ayuntamiento de Muros presenta 47 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Muros consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Muros.

Decimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Alfoz.

El Ayuntamiento de Alfoz presenta un total de 31 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Alfoz consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Alfoz.

Decimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sanxenxo.

El Ayuntamiento de Sanxenxo presenta un total de 9 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Sanxenxo consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Decimoséptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Burela.

El Ayuntamiento de Burela presenta un total de 13 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Burela consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Burela.

Decimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Laracha.

El Ayuntamiento de A Laracha presenta un total de 29 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de A Laracha consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Laracha.

Decimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cervo.

El Ayuntamiento de Cervo presenta un total de 11 acciones o iniciativas, en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Cervo consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cervo.

Vigésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

El Ayuntamiento de A Illa de Arousa presenta un total de 11 acciones o iniciativas, en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de A Illa de Arousa consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Vigesimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porqueira.

El Ayuntamiento de Porqueira presenta un total de 7 acciones o iniciativas, en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Porqueira consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porqueira.

Vigesimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oleiros.

El Ayuntamiento de Oleiros presenta un total de 7 acciones o iniciativas, en los cuatro ámbitos de actuación.

La propuesta del Ayuntamiento de Oleiros consigue la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Oleiros.

Vigesimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Touro.

En relación a la candidatura presentada por el Ayuntamiento de Touro y, después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento con fecha de 1.8.2023. No teniendo contestación a dicho requerimiento, fue desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se realiza su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento MT401A).

En conclusión, visto el informe-propuesta de reconocimiento del jurado, y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVO:

Reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia a los ayuntamientos de Mondoñedo, Porto do Son, Parada de Sil, Sober, Outeiro de Rei, Curtis, Ribeira, Moaña, Ordes, Muros, Alfoz, Sanxenxo, Burela, A Laracha, Cervo, A Illa de Arousa, Porqueira y Oleiros de conformidad con lo previsto en los fundamentos de derecho.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se podrá igualmente interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda