DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2023 Pág. 57387

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Pleno, de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el procedimiento del Sistema interno de información.

El Consejo de Cuentas de Galicia, en su reunión plenaria del día 3 de septiembre de 2023, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el procedimiento del Sistema interno de información en el Consejo de Cuentas de Galicia.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023, de 20 de febrero), obliga a todas las entidades integrantes del sector público, así como a los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores, a dotarse de un Sistema interno de información previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

El título II de la referida ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información, que abarca tanto el canal, entendido como buzón o medio para recepción de la información, como la designación del responsable del sistema y el procedimiento, que debe ser aprobado por el órgano de gobierno de cada entidad o institución incluida en el ámbito de aplicación de la ley.

Para su conocimiento general, en dicho acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas se previó su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Al mismo tiempo, el Sistema interno de información está accesible de forma clara y separada en la página web del Consejo de Cuentas en la siguiente dirección:

https://consellodecontasgalicia.sedelectronica.gal/complaints-channel.1

Dando cumplimiento a dicha previsión, y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 8 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia,

RESUELVO:

Disponer la publicación del siguiente acuerdo, adoptado por el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de aprobación del Sistema interno de información de dicha institución, cuya entrada en vigor se retrotae al 13 de junio de 2023.

Santiago, 6 de octubre de 2023

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que traspone al derecho interno la Directiva (UE) nº 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en adelante, Directiva).

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen, mediante los mecanismos regulados en la misma.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, además de proteger a quien informe sobre las infracciones del derecho de la Unión previstas en la Directiva, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico. Se consideró necesario, por tanto, ampliar el ámbito material de la Directiva a las infracciones del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves, para permitir que tanto los canales internos de información como las externas puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.

Se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica, esto es, aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes, previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) nº 2019/1937.

Junto con la descripción del ámbito objetivo de aplicación, precisa la ley el ámbito subjetivo, esto es, las personas que están protegidas frente a posibles represalias. Así, la protección otorgada por la Ley 2/2023 se extiende como posibles informantes a todos los citados en el artículo 3 de la dicha ley.

Por otra parte, la buena fe del informante, al tener conciencia de que se produjeron o pueden producirse hechos graves perjudiciales, constituye un requisito indispensable para la protección de dicho informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se obtuvieron de manera ilícita.

La configuración del Sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, entre otros su uso asequible, las garantías de confidencialidad y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.

Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del Sistema interno de información la designación del responsable de su correcto funcionamiento.

Se debe destacar que se permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una comunicación, en el marco del Sistema interno de información, que esté dentro del ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla específica contenida en esta ley relativa a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. De hecho, la Directiva establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato.

Con base en lo anterior, se adopta el presente acuerdo a efectos de establecer el Sistema interno de información en el Consejo de Cuentas de Galicia, mediante la determinación de las condiciones de funcionamiento del canal interno de denuncias de la institución, la aprobación del procedimiento de gestión y la designación del órgano responsable del Sistema interno de información.

En su virtud, conforme a la competencia conferida en el artículo 7 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia, y en el artículo 5 del Reglamento de régimen interior, el Pleno de esta institución

ACUERDA:

Primero. Aprobar el establecimiento del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia.

Segundo. Aprobar las condiciones de funcionamiento del canal interno de información del Consejo de Cuentas y la aprobación del procedimiento de gestión, en los términos recogidos en el anexo de este acuerdo.

Tercero. Aprobar la designación, como órgano responsable del Sistema interno de información, del órgano responsable de la integridad y prevención de riesgos previsto en el Plan de prevención de riesgos del Consejo de Cuentas, así como aprobar la designación como gestor del canal interno de la actual Unidad de Prevención de la Corrupción.

El órgano responsable del Sistema desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de la institución, sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

Cuarto. Determinar que la regulación aprobada surtirá efectos retroactivos desde el 13 de junio de 2023.

ANEXO

Regulación de las condiciones de funcionamiento del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia

Artículo 1. Mandato legal

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que incorpora al derecho español la Directiva (UE) nº 2019/1937, del Parlamento y del Consejo, contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información, que abarca tanto el canal para recepción de la información, como el responsable del sistema y el procedimiento, que debe ser aprobado por el órgano de gobierno de cada entidad o institución incluida en el ámbito de aplicación de la ley.

El canal interno de denuncias del Consejo de Cuentas de Galicia respetará las garantías que establece la Directiva (UE) nº 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del derecho de la Unión, que fue incorporada al derecho español por la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente regulación:

1. Se entenderá por «comunicación» cualquier denuncia, alerta o puesta en conocimiento de acciones u omisiones que constituyan las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

2. Se entenderá por «denunciante», «informante» o «comunicante» cualquier persona que tenga relación con el Consejo de Cuentas de Galicia en los términos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y únicamente en relación con las infracciones previstas en el artículo 2 de dicha norma legal.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación

En el marco establecido por el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, son posibles informantes del Sistema interno de información del Consejo y posibles usuarios del canal interno de dicho sistema los empleados públicos de la institución que hayan obtenido en su contexto laboral o profesional información sobre infracciones.

Igualmente, pueden ser informantes los trabajadores, accionistas y miembros de los órganos de dirección de las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores de la entidad, así como los que hayan obtenido la información sobre infracciones en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.

También pueden ser informantes personas relacionadas con el Consejo, como voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones sea obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Por otra parte, las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023 serán también aplicadas a los representantes legales de los informantes y a las personas físicas, como compañeros de trabajo o familiares de los informantes, que puedan sufrir represalias.

Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación

A través del canal interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia podrán presentarse comunicaciones sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en las que se incluyen:

a) Infracciones del derecho de la Unión Europea, siempre que:

1º. Estén dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) nº 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno, que versan sobre las siguientes materias:

– Contratación pública.

– Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

– Seguridad de los productos y conformidad.

– Seguridad del transporte.

– Protección del medio ambiente.

– Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.

– Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.

– Salud pública.

– Protección de los consumidores.

– Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.

2º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o

3º. Incidan en el comprado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la hacienda pública y para la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 2.5 de la Ley 2/2023, no se incluyen en el ámbito material del presente sistema las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

Artículo 5. Vías de acceso al Sistema interno de información del Consejo de Cuentas

Las informaciones y comunicaciones sobre infracciones pueden recibirse por escrito, a través del canal interno de información del Consejo de Cuentas y por correo postal o verbalmente de manera telefónica, del siguiente modo:

• Canal interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia: es la vía preferente de entrada, de carácter telemático, que permite una comunicación bidireccional y anónima, ya que está pensada para comunicarse de manera ágil, sin necesidad de realizar notificaciones formales, y posibilita aportar documentación o archivos multimedia.

• Correo postal: es una vía tradicional que, aunque cada vez está más está en desuso, se mantiene para facilitar la comunicación de información a aquellas personas que prefieran utilizarla.

• Teléfono: se habilitará un número de teléfono con mensajería de voz para grabar las denuncias que lleguen por este medio.

Las personas informadoras podrán utilizar una o varias de estas vías internas e, incluso alternar entre ellas.

Artículo 6. Órgano responsable del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas

De acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 8.2 de la Ley 2/2023, se designa como órgano colegiado responsable del Sistema interno de información al órgano responsable de la integridad y prevención de riesgos previsto en el Plan de prevención de riesgos del Consejo de Cuentas.

El gestor del canal interno de información será la persona responsable de la Unidad de Prevención de la Corrupción.

El órgano responsable del Sistema interno de información desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de la institución, sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

Artículo 7. Publicidad y difusión de las vías de comunicación de infracciones del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas

El canal interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia, de carácter telemático, se configura como el canal preferente para informar de las infracciones. A estos efectos, se creará una dirección web (url) específica y diferenciada, https://www.ccontasgalicia.es/gl/content/canle-interna-de-información, donde se informará de la política de gestión del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas y se dará acceso a dicha vía de comunicación telemática, así como información sobre cómo utilizar el resto de las vías (dirección postal, teléfono de contacto) del Sistema.

La citada url será accesible desde la página web del Consejo de Cuentas de Galicia y desde las intranets o portales destinados a las personas que tienen una relación laboral o profesional con el Consejo de Cuentas.

Del mismo modo, se informará al personal empleado público del Consejo de Cuentas de Galicia de su deber de remitir al responsable del Sistema interno las comunicaciones e informaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente sistema que pudieran recibir por vías distintas del canal interno. Asimismo, se advertirá de que el incumplimiento de este deber está tipificado como infracción disciplinaria muy grave. Por lo menos una vez al año se recordará al personal empleado público la existencia de las vías de comunicación de infracciones incluidas en el Sistema interno de información del Consejo de Cuentas.

Artículo 8. Principios generales de funcionamiento del canal interno de información

1. El canal interno de información del Consejo de Cuentas se rige por el principio de accesibilidad, puesto que consiste en una herramienta comprensible, ágil y de fácil acceso, que permite la presentación de comunicaciones, tanto anónimas como identificadas, y garantiza su total seguridad y confidencialidad. Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la Fiscalía en ejercicio de sus facultades de investigación.

2. El informante podrá colaborar en la comprobación de los hechos, si así lo decide voluntariamente.

3. El canal interno de información incorpora mecanismos de interacción con las personas usuarias anónimas, que están orientados a garantizar dicha colaboración. Por cada comunicación realizada, el canal interno de información asignará un código alfanumérico a través del cual la persona usuaria, anónima o no, puede acceder al sistema e interactuar con la unidad gestora del canal.

4. Todas las comunicaciones que se presenten mediante el canal interno de información serán tramitadas, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes de este precepto, salvo aquellas comunicaciones que incurran en falsedad evidente o mala fe, en cuyo caso serán inadmitidas y podrán ser objeto de las responsabilidades legales que procedan.

5. Las comunicaciones recibidas darán lugar en el Consejo de Cuentas a la tramitación ordinaria del correspondiente expediente por la unidad gestora del canal, previo análisis de la verosimilitud de los hechos comunicados. Una vez superado dicho análisis, se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones de las que se informa.

6. No se admitirán y se exceptuarán de tramitar las comunicaciones o informaciones que resulten carentes de fundamento, notoriamente falsas o fundadas únicamente en opiniones. Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que estén siendo investigados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial, o que de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en este acuerdo.

7. Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé este acuerdo o que vulneren los derechos fundamentales al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de las personas.

8. En todo caso, la gestión del canal permitirá al órgano responsable del seguimiento del Sistema interno de información, en caso de necesidad, contar con la ayuda y el soporte de otro personal de la institución para realizar, fuera del propio canal de comunicación, las tareas materiales necesarias para la investigación de los hechos comunicados, el cual, una vez autorizado para ello, quedará obligado al deber de secreto y a la confidencialidad que el objeto de dichas investigaciones requiera. Todas estas actuaciones quedarán debidamente archivadas en las correspondientes carpetas del gestor electrónico en uso en el Consejo de Cuentas, con la correspondiente restricción de accesos a los mismos.

9. Para garantizar la continuidad en el acceso a la información generada en el canal interno de información, la persona titular de la unidad gestora del canal podrá ser sustituida por otro miembro del órgano responsable del Sistema interno de información, en caso de enfermedad, ausencia o vacaciones, o si concurre causa legal de abstención o recusación.

Artículo 9. Derechos de las personas usuarias del canal interno de información

Con base en el contenido de los artículos 31 y 33 de la Ley 2/2023, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15, relativo a los derechos recogidos en materia de protección de datos, cabe destacar los derechos que a continuación se detallan:

1. Las comunicaciones en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco surten el efecto de presentación en el Registro de Entrada del Consejo de Cuentas de Galicia. Tampoco la presentación de la comunicación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

2. Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan el planteamiento de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que puedan tener derecho las personas que las formulan.

3. El Consejo de Cuentas de Galicia protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso del buzón interno de denuncias, sin que con motivo de su comunicación o consulta se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.

4. Las personas usuarias del canal interno de información tienen derecho a la confidencialidad de las comunicaciones e informaciones que proporcionen, de las consultas realizadas, así como a mantener su anonimato si así lo desean.

Artículo 10. Obligaciones de las personas usuarias del canal interno de información

1. Las personas que hagan comunicaciones deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.

2. Las personas que informen o denuncien están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.

3. Las personas usuarias del canal se hacen responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la persona designada como gestora del sistema y de añadir información relevante.

4. La persona que efectúe una comunicación de hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de la persona a quien se atribuya la conducta comunicada

Las personas a las que se atribuya la conducta comunicada tendrán los derechos y las obligaciones que se relacionan a continuación:

El derecho a la presunción de inocencia implica el respeto al honor.

2. A la máxima reserva en las tareas de ponderación y comprobación de hechos y, en general, en toda la gestión del procedimiento.

3. A ser informadas de la admisión de una comunicación que les afecte, salvo que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.

4. A que no se formule ninguna recomendación ni se emitan conclusiones que, de manera directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no hayan tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.

5. A que no se informe a nadie ni se cedan los datos mientras el análisis de los hechos no haga patente la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.

La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

Las personas eventualmente responsables de la conducta comunicada serán invitadas a colaborar para comprobar los hechos aportando la información y la documentación de que dispongan y que requiera el órgano gestor.

Artículo 12. Fases del procedimiento del Sistema interno de información

12.1. Recepción de la información.

Recibida una información relativa la presuntas infracciones, se registrará y se le asignará un número identificativo, que servirá para referenciar todas las comunicaciones y actuaciones que se realicen.

Cuando se trate de comunicaciones escritas y telefónicas, siempre que se proporcione o disponga de un medio que permita dirigirse a la persona informante, se enviará acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes al de su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. En la misma comunicación, siempre que fuera posible en ese momento, se indicará el archivo o la remisión al órgano competente en función de la materia o la investigación en curso.

No procederá realizar el acuse de recibo ni la comunicación de inadmisión cuando se trate de comunicaciones anónimas que deban calificarse como manifiestamente repetitivas, abusivas o injustificadas. Con carácter excepcional, esta previsión también se aplicará a las denuncias a las que corresponda dicha calificación, cuando se aprecie abuso de derecho o mala fe por parte de la persona denunciante.

12.2. Trámite de admisión y evaluación.

El análisis del ámbito objetivo y subjetivo para el acceso al canal interno de información, de la verosimilitud de la información y de la suficiencia de las evidencias aportadas, lo realizará la unidad gestora del canal o el miembro del órgano responsable del Sistema interno de información que la sustituya, que actúan provistos de los permisos necesarios para acceder a las informaciones. Con ello se consiguen las mismas garantías de confidencialidad que las establecidas para la recepción.

En los casos en que la denuncia o la comunicación sea admitida para su tramitación y pueda ser investigada, pero presente alguna carencia de información, podrá efectuarse el correspondiente requerimiento siempre que conste un medio o dirección de comunicación o se presente a través de una vía que lo permita.

No se investigarán las siguientes comunicaciones:

a) En caso de que los hechos descritos no se refieran a las acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, sin perjuicio de que pueda realizarse una investigación de las previstas en la disposición adicional primera del presente documento.

b) Cuando carezcan de fundamento o verosimilitud, así como cuando carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica y no hayan sido enmendadas.

c) Cuando sean manifiestamente repetitivas, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa sobre anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.

d) En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.

e) En aquellos casos en que se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y natural procedimiento específico. Sin embargo, si se dedujeran indicios de un anormal funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.

Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.

12.3. Investigación.

La investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, en su caso, a obtener evidencias. Además, en función de los hechos comunicados, también se podrá pedir la colaboración de otros órganos o unidades con competencias en la materia para que realicen la investigación o parte de ella, especialmente si se trata de órganos con competencias de control y/o auditoría. En todo caso, se recordará la obligación de guardar deber de sigilo y confidencialidad. En los expedientes incoados constarán las correspondientes declaraciones firmadas en las que se regule el deber de confidencialidad de las personas que intervengan en la colaboración.

La unidad gestora del canal emitirá un informe final en el que se recojan los hechos, las investigaciones efectuadas y la propuesta de finalización.

Respecto a las personas investigadas, se les informará de las acciones u omisiones que se les atribuyen y, a poder ser, serán oídas por la unidad gestora del canal en los términos que la misma considere, respetando en todo caso el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se consideren adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.

12.4. Finalización.

El plazo máximo para dar respuesta será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. En los casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo máximo de respuesta, este podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Se debe dar cuenta del resultado de las actuaciones realizadas a la persona informante, siempre que se disponga de un medio de comunicación al respecto.

Las recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, sancionadoras o incluso, de buenas prácticas derivadas de las investigaciones serán trasladadas formalmente por el gestor del Sistema de información a los órganos o personas competentes del Consejo de Cuentas de Galicia para la adopción, en su caso, de las medidas, a los que se les recordará el deber de confidencialidad y sigilo profesional. En los expedientes incoados constarán las correspondientes declaraciones firmadas en las que se regule el deber de confidencialidad.

12.5. Transparencia.

La rendición de cuentas a la ciudadanía de las informaciones recibidas por el canal interno de información se deberá realizar anonimizando y eliminando los datos que pudieran identificar a la persona informadora y a las demás que hayan aportado información durante la investigación, que se incluirá en la memoria anual de actividades del Consejo de Cuentas.

Respecto de las personas investigadas, la información publicada deberá realizarse ponderando sus derechos a la protección de datos y a la presunción de inocencia, así como su sometimiento a la rendición de cuentas, bajo criterios de proporcionalidad. Cuando sea necesario, se identificarán los cargos o puestos ocupados en las Administraciones Públicas y no el nombre de las personas.

Artículo 13. Registro de informaciones

1. El Consejo de Cuentas deberá contar con un libro registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior se conservarán solo durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023.

Artículo 14. Naturaleza de las investigaciones

Las actuaciones de investigaciones realizadas por la unidad gestora del canal, que deriven de las comunicaciones recibidas, podrán conllevar el ejercicio de facultades de comprobación, investigación, propuesta y seguimiento. Estas actuaciones no conllevan el ejercicio de facultades instructoras o resolutorias que conformen un procedimiento administrativo en los términos definidos por la normativa básica vigente.

La investigación de los hechos recogidos en las comunicaciones tendrá la consideración de diligencias previas, siendo anteriores al expediente administrativo que pudiera iniciarse de oficio. Su presentación no confiere la condición de interesada a la persona informante y no cabrá recurso alguno contra el archivo de las comunicaciones o el resultado de las investigaciones realizadas. Dicha condición corresponderá en caso de que se sustancie el procedimiento reglado correspondiente, de carácter administrativo o judicial, a fin de determinar si corresponde la exigencia de posibles responsabilidades individuales derivadas de los hechos o indicios que pudieran constatarse en la fase de investigación.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la LOPD, relativo a la protección de datos de carácter personal:

1. Los tratamientos de datos personales que se deriven de la tramitación del presente procedimiento de gestión de informaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el titulo VI de la Ley 2/2023.

2. El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se haya identificado.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

3. Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento general de protección de datos, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.

4. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

5. En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la recepción de la comunicación sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Las comunicaciones a las que no se dio curso solamente podrán constar de forma anónima, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 16. Aceptación de las condiciones de uso del canal interno de Información

El uso del canal interno de información conlleva la aceptación de las condiciones de uso que se contienen en este acuerdo.

Artículo 17. Normativa de aplicación

En lo no regulado en la presente resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de enero, que incorpora al derecho español la Directiva (UE) nº 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del derecho de la Unión, así como en la normativa estatal o autonómica que se apruebe en cumplimiento de la normativa comunitaria. En su caso, el Consejo de Cuentas aprobará las normas que sean precisas para el adecuado funcionamiento del Sistema interno de información, y la unidad responsable del Sistema interno de información dictará las circulares e instrucciones que resulten pertinentes en desarrollo del procedimiento de gestión.

Disposición adicional primera. Comunicaciones o información no incluidas en el ámbito de aplicación del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia

Las denuncias y comunicaciones de irregularidades y malas prácticas realizadas en el ámbito de competencias del Consejo de Cuentas de Galicia que quedan fuera del ámbito subjetivo o material del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas según el alcance definido en los artículos 3 y 4 se tramitarán de acuerdo con los procedimientos ya aprobados en la institución, que son los siguientes:

1. Procedimiento de comunicaciones y denuncias del artículo 65 del Reglamento de régimen Interior del Consejo de Cuentas.

Dicho procedimiento se reglamenta mediante el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 3 de julio de 2017, por el que se aprobó el Protocolo para la tramitación de comunicación y denuncias sobre la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público da Comunidad Autónoma de Galicia, citadas en el artículo 2 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia. La presentación de las denuncias se hace en la sede electrónica de la institución o mediante correo postal.

2. Canal de quejas y denuncias del Comité de Ética.

El Código Ético del Consejo de Cuentas prevé la existencia de un canal para la presentación de denuncias sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en dicho código. El procedimiento de actuación se reglamentará en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 26 de julio, por el que se aprueban las normas de funcionamiento del Comité de Ética y del canal de quejas y denuncias, acuerdo que fue publicado en el DOG nº 57, de 20 de agosto de 2018.

Este canal permite la comunicación al Comité de Ética de las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los valores, principios y reglas recogidos en el Código Ético del Consejo de Cuentas de Galicia.

Los canales y procedimientos de información ajenos al Sistema interno de información del Consejo de Cuentas, creado para cumplir con la Ley 2/2023, se regirán por sus normas reguladoras específicas, si bien les serán de aplicación las previsiones recogidas en dicha Ley 2/2023, relativas a la política de confidencialidad, protección de datos, naturaleza de la investigación y protección de las personas informadoras.

Si se utilizara en estos procedimientos el acceso web al canal interno de información del Consejo de Cuentas, la persona que ocupe la Unidad de Prevención será la encargada de redirigir la información recibida a la tramitación del procedimiento que corresponda, garantizando en todo caso las adecuadas garantías de confidencialidad.

Disposición adicional segunda. Secretaría del Comité de Ética

Modificación del artículo 50 del Código ético y de las normas reguladoras del Comité de Ética para que la Secretaría sea permanente y no rotatoria y recaiga en la persona titular de la Unidad de Prevención.