DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2023 Pág. 57484

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de septiembre de 2023, del Pleno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para el establecimiento del complemento de desempeño (grado II) del puesto de trabajo para el personal laboral fijo.

En cumplimiento del Acuerdo de 3 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para el establecimiento del complemento de desempeño (grado II) del puesto de trabajo para el personal laboral fijo dependiente del Consejo de Cuentas de Galicia, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2023

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para el establecimiento del complemento de desempeño (grado II) del puesto de trabajo para el personal laboral fijo dependiente del Consejo de Cuentas de Galicia

El artículo 17 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, dispone que el personal que preste servicios en el Consejo de Cuentas se regirá por la legislación reguladora del empleo público de Galicia, sin perjuicio de las normas específicas que le sean aplicables. Asimismo, el artículo 71 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2017, del presidente del Parlamento de Galicia, señala que el personal al servicio del Consejo de Cuentas estará constituido por las profesionales y los profesionales de este órgano que perciban sus retribuciones con cargo a las dotaciones recogidas en su presupuesto, gozando la institución de las mismas competencias que posea en cada momento la Administración general de la Comunidad Autónoma, que ejercerá de forma autónoma a través de sus propios órganos.

Teniendo en cuenta la autonomía del Consejo de Cuentas en materia de personal, estas normas reguladoras son adoptadas por el Pleno en virtud del mandato legal contenido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia, introducida por el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que habilita legalmente al Consejo de Cuentas para la regulación, con plena autonomía organizativa, del régimen transitorio de implantación para el reconocimiento, de forma extraordinaria, de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas, que le permita progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

A través de la Resolución de 3 de diciembre de 2021 se inscribe y se publica la modificación del Convenio colectivo con código 15003592012000 del Consejo de Cuentas (Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 236, de 14 de diciembre), se añade un nuevo apartado en el artículo 24, en el que se dispone que el personal laboral fijo, al acreditar dos años de servicios efectivos, tendrá derecho a la percepción de un complemento de carrera que percibirá en doce (12) mensualidades y serán las mismas establecidas para los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizándose anualmente con el porcentaje de incremento que se fije en las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La aspiración y previsión de la existencia de una carrera profesional horizontal está prevista en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece que la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los trabajadores o en los convenios colectivos.

En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la disposición novena de la Orden de 15 de enero de 2019 sobre el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia (DOG núm. 19, de 28 de enero), establece que, en el caso del personal laboral fijo no funcionarizado, en el primer trimestre del año 2019, la Administración propondrá a la Comisión de Seguimiento de este acuerdo la percepción por parte de este personal de un complemento equivalente al que se establece para el personal recogido en la cláusula quinta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, culminó con el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, publicado por la Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de marzo de 2019.

Posteriormente, debido a diversos pronunciamientos judiciales, y con la finalidad de permitir el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, posibilitando el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante la Orden de 22 de noviembre de 2022 (DOG núm. 226, de 28 de noviembre), se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. para el desarrollo de un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal laboral fijo. Este nuevo acuerdo tiene por finalidad establecer para el personal laboral un complemento equivalente al establecido para el personal funcionario.

Se debe tener en cuenta, asimismo, que recientemente el Tribunal Supremo, entre otras en sus sentencias nº 293/2019, de 6 de marzo, y 1482/2019, de 29 de octubre, referidas ambas al reconocimiento del derecho a la carrera profesional, declaró que se les acreditará el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para aquellos empleados públicos a los que se les reconoció. Dado que en el Consejo de Cuentas de Galicia prestan servicios funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma que ya tienen reconocido el acceso al grado II de progresión en la carrera administrativa, con efectos económicos de 1 de enero de 2022, siguiendo la doctrina judicial antes citada, y en concordancia con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 24 de septiembre de 2020, esta habrá de ser la fecha de efectos del reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa (grado II) para el personal que, teniendo derecho a la misma, presta sus servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia, lo que se puede considerar extensible al personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia.

De este modo, por todos los argumentos esgrimidos en esta parte expositiva, el Pleno del Consejo de Cuentas acuerda regular el complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Este acuerdo se divide en tres secciones y consta de diez artículos y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de disposiciones generales, consta de cuatro artículos y regula el objeto, el ámbito subjetivo de aplicación, el período de permanencia en las situaciones administrativas en las que se puede acceder al reconocimiento al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa para la implantación del complemento de desempeño en el Consejo y las exclusiones, y la retribución del complemento de desempeño en las anualidades 2022 y 2023.

La sección segunda, bajo la rúbrica sistema extraordinario de reconocimiento de la progresión de la carrera administrativa, consta de dos artículos y regula la consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional y de los requisitos generales para acceder al régimen transitorio y extraordinario de acceso al grado II en el Consejo de Cuentas.

La sección tercera consta de tres artículos y regula el procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas, y de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de desempeño en el grado II, de las cuantías anuales del complemento de desempeño y del pago del complemento de desempeño. Las solicitudes estimadas tendrán efectos económicos de 1 de enero de 2022.

La disposición final regula la entrada en vigor del presente acuerdo.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 17.1 de la Ley del Consejo de Cuentas, así como en su disposición transitoria cuarta y en la disposición final primera de su reglamento de régimen interior, y previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, así como del trámite de información pública realizado a través de la intranet de la institución, el Pleno del Consejo de Cuentas adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Pleno, de 3 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación de un complemento de desempeño (grado II) para el personal laboral fijo dependiente del Consejo de Cuentas de Galicia.

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de implantación de un complemento de desempeño para el personal laboral fijo no funcionarizado que presta servicios en el Consejo de Cuentas.

El reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa se consolidará, a todos los efectos, en el sistema ordinario de carrera profesional cuando se implante.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

El régimen transitorio y extraordinario de acceso al complemento de desempeño será de aplicación al personal laboral fijo no funcionarizado dependiente del Consejo de Cuentas de Galicia a través del Convenio colectivo 1503592012000 (Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 38, de 16 de febrero de 2009).

Artículo 3. Período de permanencia en las situaciones administrativas en las que se puede acceder al reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa para la implantación del complemento de desempeño en el Consejo y exclusiones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, será requisito para el reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario del complemento de desempeño completar el período de permanencia establecido, y a estos efectos será computado el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas en el Consejo de Cuentas:

a) Servicio activo.

b) Excedencia forzosa.

c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

d) Excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as y familiares.

No se podrá acceder al reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en la situación de suspensión de funciones declarada como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o de un expediente disciplinario.

Artículo 4. Retribución del complemento de desempeño en la anualidad 2023

El grado inicial no tendrá retribución.

Los grados I a IV reconocidos se abonarán mediante un complemento retributivo.

Este complemento se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo y durante el desempeño de puestos en la institución.

Las cuantías de los grados se actualizan conforme a lo estipulado en las leyes de presupuestos, correspondiéndole en los ejercicios 2022 y 2023 al grado II las cuantías según se detallan:

Grupo

2022

2023

Grupo III

1.185,72 €

1.215,36 €

Grupo IV

1.006,44 €

1.031,64 €

Grupo V

813,24 €

833,52 €

En caso de que el personal laboral acceda a un grupo o subgrupo superior a través de los procedimientos establecidos de promoción interna, el período correspondiente del grado anterior se computará como período de permanencia a efectos de acceso al grado que corresponda. Esta promoción interna no afectará al grado de carrera ya reconocido. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el desempeño de funciones de categoría superior.

Si el acceso se produce en un grupo diferente, mantendrá el derecho a percibir el complemento de desempeño correspondiente al grado o grados reconocidos en el grupo anterior y comenzará la progresión en el complemento de desempeño en el nuevo grupo, dándose por reconocido el grado inicial, lo que no lleva retribución, en el nuevo grupo.

En el supuesto de que se tengan reconocidos grados retribuidos en diversos grupos o subgrupos, se percibirá el complemento de carrera correspondiente a todos los grados reconocidos hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal funcionario tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de carrera correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Sección segunda. Sistema extraordinario de reconocimiento de la progresión de la carrera administrativa

Artículo 5. Consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional

Aquel personal laboral que, estando incluido en el ámbito subjetivo, tenga reconocido el grado I del complemento de carrera a través de la modificación del convenio colectivo realizada mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2021, se considera que equivale al grado I del complemento de desempeño.

De este modo, mantendrá ese grado I todo el personal laboral que lo tenga reconocido.

Artículo 6. Requisitos generales para acceder al régimen transitorio y extraordinario de acceso al grado II en el Consejo de Cuentas

Para acceder al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas al grado II se deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza), con la condición de personal laboral fijo no funcionarizado del Consejo de Cuentas, con base en el Convenio colectivo de personal laboral (BOP de A Coruña núm. 38, de 16 de febrero de 2009),

b) Presentar la solicitud de acceso al reconocimiento del complemento de desempeño del puesto.

c) Acreditar once (11) años de servicios efectivos como personal laboral fijo o temporal en las diferentes administraciones públicas, tomando como fecha de cómputo el 31 de diciembre de 2021.

Sección tercera. Procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de desempeño del puesto en el grado II al personal laboral fijo que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas

Artículo 7. Procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa de reconocimiento del complemento de desempeño, grado II

1. El procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa de reconocimiento del complemento de desempeño en el Consejo de Cuentas se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado, ante el consejero mayor, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo I, que se pondrá a disposición en la sede electrónica de la institución.

Con el modelo de solicitud se aportará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso que se establecen en el artículo sexto de este acuerdo.

2. La Secretaría General, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, dictará propuesta de estimación o desestimación. La propuesta será sometida a fiscalización de la Intervención y posteriormente se remitirá, junto con el expediente completo, a la Comisión de Gobierno.

3. En el supuesto de desestimación, se abrirá un trámite adicional de alegaciones para que la persona interesada pueda presentar alegaciones y la documentación complementaria que considere pertinente en el plazo de diez (10) días hábiles.

4. La Comisión de Gobierno resolverá estimando o desestimando la solicitud en el plazo máximo de tres (3) meses. De no dictarse acuerdo en dicho plazo, se entenderá desestimada.

5. Contra el acuerdo estimatorio o desestimatorio del reconocimiento del acceso del/de la solicitante al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante el Pleno, en el plazo de un mes que se contará a partir de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los acuerdos de reconocimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa serán comunicados a la Junta de Personal y, en su defecto, a las organizaciones sindicales representadas en los órganos de negociación del Consejo de Cuentas.

Artículo 8. Cuantías anuales del complemento de desempeño

Las cuantías anuales que se perciban por el complemento adicional equivalente se devengarán en doce (12) mensualidades y serán las mismas que se establezcan para los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que se fije en las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9. Pago del complemento de desempeño

1. El pago del complemento de desempeño para el personal laboral fijo perteneciente a los grupos III, IV y V se producirá en las anualidades de 2022 y 2023 en el porcentaje del 100 %.

2. Este complemento tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 para el personal laboral fijo que esté prestando sus servicios en el Consejo de Cuentas a la fecha de aprobación de este acuerdo, y se consolidará para los ejercicios siguientes.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Modelo de solicitud de acceso al régimen extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas de percepción del complemento de desempeño (grado II), a cumplimentar en la sede electrónica de la institución

SOLICITUD DE ACCESO AL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL CONSEJO DE CUENTAS DE PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 3 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para el establecimiento del complemento de desempeño, en su grado II, para el personal laboral fijo dependiente del Consejo de Cuentas de Galicia,

SOLICITO:

Que se me reconozca el grado II a través del régimen extraordinario de carrera administrativa previsto en el citado acuerdo y el derecho a la percepción del complemento de desempeño que se deriva de dicho régimen.

A tal efecto, adjunto la siguiente documentación acreditativa:

a) .....................................................................................................................................

b) .....................................................................................................................................

c) .....................................................................................................................................

(...)

Santiago de Compostela, ...... de .................... .de 2023

<Nombre> <1er apellido> <2º apellido>

Consejero mayor

Consejo de Cuentas de Galicia

Calle Domingo Fontán, 7

15702 Santiago de Compostela