DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2023 Pág. 57511

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribadeo

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que haya sido posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de Ribadeo, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de las personas responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

26.5.2022

27051A02000074

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

020

00074

76558584W; 76546749N; 76564985D

25.5.2022

27051A02100143

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

021

00143

76531545B

25.5.2022

27051A02100166

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

021

00166

76546883P; 33765294Y

25.5.2022

27051A02100168

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

021

00168

11321123V

25.5.2022

27051A02100169

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

021

00169

76546883P; 33765294Y

25.5.2022

27051A02600360

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

026

00360

33993690N; 77592682C; 33765286K

25.5.2022

27051J00300246

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

003

00246

76558335Y

24.5.2022

7129314PJ5272N

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

-

7129314

33686357M

24.5.2022

7329001PJ5272N

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

-

7329001

33686357M

24.5.2022

7329002PJ5272N

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

-

7329002

33836899N; 76558581E; 33686610M; 76565323W

27.5.2022

7329003PJ5272N

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

-

7329003

33808051Y

24.5.2022

7329007PJ5272N

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

-

7329007

33686357M

24.5.2022

7329017PJ5272N

Ove (San Xoán), Ribadeo, Lugo

-

7329017

33808051Y

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en las actas de inspección indicadas se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2022/27051A02000074

27051A02000074

0,1602

2.056,00 €

329,45 €

2022/27051A02100143

27051A02100143

0,0080

2.056,00 €

16,47 €

2022/27051A02100166

27051A02100166

0,1041

2.056,00 €

214,06 €

2022/27051A02100168

27051A02100168

0,0635

2.056,00 €

130,60 €

2022/27051A02100169

27051A02100169

0,0309

2.056,00 €

63,44 €

2022/27051A02600360

27051A02600360

0,0198

2.056,00 €

40,74 €

2022/27051J00300246

27051J00300246

0,0132

2.056,00 €

27,22 €

2022/7129314PJ5272N

7129314PJ5272N

0,0848

1.688,89 €

143,19 €

2022/7329001PJ5272N

7329001PJ5272N

0,0291

1.688,89 €

49,09 €

2022/7329002PJ5272N

7329002PJ5272N

0,0432

1.688,89 €

73,03 €

2022/7329003PJ5272N

7329003PJ5272N

0,0037

1.688,89 €

6,31 €

2022/7329007PJ5272N

7329007PJ5272N

0,0087

1.688,89 €

14,78 €

2022/7329017PJ5272N

7329017PJ5272N

0,0415

1.688,89 €

70,13 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Ribadeo, 28 de septiembre de 2023

Daniel Vega Pérez
Alcalde