DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2023 Pág. 57494

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023 por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000, 4ª fase, Pontevedra.

Antecedentes de hecho:

Primero. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Lalín, celebrado el 1 de julio de 2010 (Diario Oficial de Galicia (DOG nº 200, de 18 de octubre) acordó la aprobación definitiva del Plan de sectorización y el informe de sostenibilidad ambiental para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase). Con dicha aprobación definitiva se declara la utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios, así como la necesidad de ocupación, a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 (4ª fase).

El texto refundido del Plan de sectorización se redactó siguiendo las determinaciones de la Ley 9/2002, modificada por la Ley 15/2004, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Lalín.

Segundo. Con el objetivo de reducir el movimiento de tierras definido en el mencionado plan de sectorización, la superficie de viario para favorecer la viabilidad del polígono, mejorando la integración del mismo en el entorno y capacitar el desarrollo de la futura urbanización del polígono empresarial por fases, se propone una modificación del mencionado plan de sectorización.

Esta modificación se aprobó inicialmente en fecha 29 de junio de 2022 (DOG nº 138, de 20 de julio de 2023), exponiéndose al público por un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el DOG.

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Lalín, celebrado el 27 de enero de 2023 (DOG nº 49, de 10 de marzo), acordó la aprobación definitiva de la modificación del Plan de sectorización de la cuarta fase del polígono empresarial Lalín 2000.

Tercero. En fecha 8 de junio de 2005 se suscribió un convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) y la empresa pública Xestur Pontevedra, S.A. para la preparación de la 4ª fase del parque empresarial Lalín 2000.

Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. (en adelante, Xestur Galicia, S.A.), que actúa como promotor del citado parque empresarial, formuló al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorizacion para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase - Pontevedra para su tramitación. En la citada expropiación actúa como Administración expropiante el IGVS, en beneficio de Xestur Galicia, S.A., según contempla el artículo 5 del Reglamento de expropiación forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957).

Cuarto. El día 23 de mayo de 2023, Xestur Galicia, S.A. presenta para su oportuna tramitación el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase redactado por la empresa Proyestegal, S.L., en el que el IGVS actúa como expropiante de la citada actuación.

Quinto. El proyecto, firmado por el perito y por el representante de la Administración en fecha 28 de septiembre de 2023 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente, fue informado por el Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, con fecha 29 de septiembre de 2023.

Consideraciones legales:

Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase (Pontevedra) se inicia en virtud de la antedicha aprobación definitiva y de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, en los que establecen que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos en ellos incluidos.

Segunda. El IGVS disfruta de potestad expropiatoria forzosa, en virtud del artículo 4.2 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.

Tercera. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbano, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016.

Cuarta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016; 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015; y artículo 290 y siguientes del Decreto 143/2016.

Quinta. A los efectos de fijación del precio justo, su pago a las personas propietarias y la ocupación de las fincas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este proyecto se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por el IGVS de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase (Pontevedra), teniendo Xestur Galicia, S.A. la condición de beneficiaria de la expropiación.

Sexta. La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para firmar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

SE ACUERDA:

Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque empresarial Lalín 2000 4ª fase (Pontevedra).

Segundo. Someter a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia, los citados proyectos de expropiación forzosa, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que juzguen convenientes, en particular, en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

Asimismo, se dará audiencia al Ayuntamiento de Lalín y se notificará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda y, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, los expedientes estarán expuestos por el plazo de un mes a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Lalín y en las oficinas del Área Provincial del IGVS en Pontevedra, sitas en la calle Alcalde Hevia, 7, Pontevedra, de 9.00 a 14.00 horas, además de la página web del IGVS, http://igvs.xunta.gal/

Durante dicho plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas dirigidas al Área Provincial del IGVS en Pontevedra, en la dirección calle Alcalde Hevia, 7, 36071 Pontevedra, así como en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Notificar individualmente las valoraciones a las personas que aparecen como titulares de bienes y derechos en los expedientes, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de precio justo y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

Se incorpora como anexo la relación inicial de bienes, derechos y titulares.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Relación inicial de bienes, derechos y titulares del proyecto de expropiación
para la ejecución del Plan de sectorización para la ampliación del parque
empresarial Lalín 2000 4ª fase

Núm. de orden

Referencia catastral

Personas titulares

Superficie (m²)

Afección

1

36024A154001290000BF

Desconocido

695,37

Total

2

36024A154001290000BF

José Amadeo Riádigos Bodaño

658,97

Total

5

36024A154001250000BQ

María Esther López Carral,

María Dolores González Granja

María Fe Granja González Granja

Amalia Barcala Luz (herederos de)

María Isabel Granja Barcala (herederos de)

Celia Monserrat Granja Castro

Luz Granja Castro

María Elena Granja Castro

Luis Granja López

Manuel Granja López (herederos de)

Teresa Granja S-S

700,14

Total

6

36024A154001240000BG

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

801,11

Total

7

36024A154001230000BY

Francisco Pérez Donsión

507,04

Total

8

36024A154001220000BB

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

669,49

Total

9

36024A154001210000BA

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

503,23

Total

10

36024A154001200000BW

María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de)

7.428,25

Total

11

36024A154001180000BA

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

971,35

Total

12

36024A154001170000BW

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

611,57

Total

13

36024A154001140000BZ

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

448,82

Total

14

36024A154001130000BS

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

144,20

Total

15

36024A154001120000BE

Francisco Pérez Donsión

353,07

Total

16

36024A154001110000BJ

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

418,55

Total

17

36024A154001150000BU

Áurea Fernández Gallego (herederos de)

1.018,81

Total

19

36024A154001060000BX

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

1.755,56

Total

20

36024A154001050000BD

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

998,40

Total

21

36024A154001020000BO

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

1.309,28

Total

22

36024A154001040000BR

María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de)

679,03

Total

23

36024A154000990000BF

Áurea Fernández Gallego (herederos de)

2.006,45

Total

24

36024A154001090000BE

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

4.471,11

Total

25

36024A154000980000BT

José Ramón Silva Torres

Isaura Álvarez Gil

971,51

Total

26

36024A154000970000BL

María Ángela Trina Sánchez Varela (herederos de)

1.857,50

Total

27

36024A154000950000BQ

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

3.974,69

Total

28

36024A154001010000BM

Amalia Pérez Donsión

Eudosia Donsión Nogueira

448,82

Total

29-1

36024A154000470000BE

Manuel Meijome Areán

1.717,16

Total

29-2

36024A154000450000BI

Luis Otero Areán

Marcelina García Pérez

1.436,02

Total

43

36024A154000440000BX

Manuel Vázquez Pereira

692,38

Total

46

36024A154000380000BK

María del Pilar Fernández Nacher

2.698,26

Total

48-49

36024A154000360000BM

José Vilariño Granja

María Isabel Vilariño Granja

985,43

Total

50

36024A154000340000BT

María del Pilar Granja Negro

José Luis Granja Negro

1.291,23

Total

52

36024A154000270000BG

Luz Granja Castro

735,05

Total

54

36024A154000290000BP

Manuel Areán González

648,35

Total

55

36024A154000310000BQ

María Rosa López Portas

707,29

Total

56

36024A154000630000BQ

Nicasio H Blanco Rodríguez

6.039,82

Total

57

36024A154000390000BR

José Ramón Ferradas Varela

Milagros Madriñán Méndez

3.062,26

Total

60

36024A154000500000BE

María Luz González Ferradas

José Antonio González Ferradas

Manuel González Ferradas

653,55

Total

63

36024A154002170000BY

José Luis Crespo Granja

960,01

Total

64

36024A154002160000BB

Graciela Lamas Diéguez

960,32

Total

65

36024A154000850000BU

Hortensia Nóvoa Granja

3.037,06

Total

66-1

36024A154000840000BZ

Manuel Fernández Martínez

Diócesis de Lugo

11.769,47

Total

66-2

36024A154000870000BW

Desconocido

2.257,24

Total

67

36024A154001830000BH/36024A154001830001ZJ

Sergio Fernández Saavedra Vidal Amelia Lorenzo Villanueva Melucha

265,17

Parcial

69-2

36024A154000540000BH

Manuel Presas Enríquez

931,07

Total

70

36024A154000570000BB

María Elena Haya Roldán

Nerea López Haya

1.940,69

Total

71

36024A154000580000BY

Hortensia Nóvoa Granja

1.797,28

Total

75

36024A154000620000BG

Hortensia Nóvoa Granja

1.070,55

Total

77

36024A154000800000BI

Jesús Granja Lamas

María del Carmen Granja Lamas

María Dolores Pereira Rozas

Antonio Vila Castro

6.565,55

Total

78-79-80-81

36024A154000820000BE

Carmen Fuentes Blanco

Antonio Fuentes Blanco

José Olivo García Sánchez

Carmen Peón Fuentes

1.683,87

Total

82

36024A154000810000BJ

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro
María Elena Granja Castro

2.172,74

Total

83

36024A154000740000BR

María Luz González Ferradas

José Antonio González Ferradas

Manuel González Ferradas

6.771,83

Total

84

36024A154000650000BL

Lourdes Nóvoa López

Antonio José Nóvoa López

4.573,72

Total

86

36024A153007300000BT

Flora Fernández Nacher

3.450,8

Total

89

36024A153007240000BQ

Alfonso Bodaño García

284,19

Total

90

36024A153007230000BG

Julia Negro Taboada

505,52

Total

91

36024A153007220000BY

María Celia Crespo Fernández

461,54

Total

92

36024A153007210000BB

Flora Fernández Nacher

510,66

Total

93

36024A153007200000BA

Lilia Varela Granja

542,14

Total

94

36024A153007190000BY

María Elena Haya Roldán

Nerea López Haya

782,77

Total

95

36024A153007180000BB

Celia Monserrat Granja Castro

Alfonso Granja Jácome

802,92

Total

96

36024A153007170000BA

José Riádigos Bodaño (herederos de)

957,37

Total

99

36024A153007450000BZ

Jesús Ferradas Varela

500,38

Total

100

36024A153007460000BU

José Crespo Negro

Élida Faílde Otero

466,29

Total

102

36024A153007480000BW

Amadeo Luis Rodríguez Riádigos (herederos de)

Piedad Emérita Hermida González

200,23

Total

104

36024A153007490000BA

Amadeo Luis Rodríguez Riádigos (herederos de)

3.709,40

Total

107

36024A153007390000BJ

Nicasio H Blanco Rodríguez

2.965,29

Total

108

36024A153007380000BI

Jesús Granja Lamas

María del Carmen Granja Lamas

María Dolores Pereira Rozas

Antonio Vila Castro

2.689,74

Total

109

36024A153009040000BZ

Flora Granja González

1.416,36

Total

110

36024A153007370000BX

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro
María Elena Granja Castro

663,98

Total

114

36024A153007330000BO

María Rosa López Portas

2.317,40

Total

115

36024A154000720000BO

María Luz González Ferradas

José Antonio González Ferradas

Manuel González Ferradas

2.300,26

Total

116

36024A154000710000BM

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

699,40

Total

117

36024A153007320000BM

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

351,02

Total

118

36024A153007310000BF

Nicasio H Blanco Rodríguez

1.713,95

Total

119

36024A154000700000BF

Nicasio H Blanco Rodríguez

2.609,19

Total

120

36024A154000690000BO

Victorino Taboada Blanco

María Carmen Balo Villanueva

2.731,14

Total

121

36024A154000680000BM/36024A154000680001ZQ

Julio Cumplido Vázquez

2.173,45

Parcial

122

36024A154000670000BF/36024A154000670001ZG

José Bahamonde Semiao

2.366,75

Parcial

125

36024A154002220000BQ/36024A154002220001ZW

Adelina González González

Manuel Fernández García

1.686,35

Parcial

126

36024A154002240000BL

Victorino Taboada Blanco

María Carmen Balo Villanueva

303,01

Total

127

36024A154002230000BP/36024A154002230001ZA

María del Carmen Meijome Álvarez

1.631,72

Parcial

128

36024A154002020000BD

Grúas Lalín, S.L.

489,82

Total

129

36024A154002250000BT

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

121,03

Total

130

36024A154002260000BF

Grúas Lalín, S.L.

506,56

Total

131

36024A154001950000BT/36024A154001950001ZY

María Esther López Carral

María Dolores González Granja María Fe González Granja

Luz Amalia Granja Barcala (herederos de)

María Isabel Granja Barcala (herederos de)

Celia Monserrat Granja Castro

Luz Granja Castro

María Elena Granja Castro

Luis Granja López

Manuel Granja López (herederos de)

Teresa Granja S-S

1.374,04

Parcial

133

36024A154001960000BF/36024A154001960001ZG

Celso Camba González (herederos de)

198,15

Parcial

134

36024A154002270000BM/36024A154002270001ZQ

Grúas Lalín, S.L.

1.732,84

Parcial

135

36024A154001980000BO/36024A154001980001ZP

María del Carmen Meijome Álvarez

808,34

Parcial

136

36024A154002190000BQ/36024A154002190001ZW

María del Carmen Meijome Álvarez

776,68

Parcial

137

36024A154001990000BK/36024A154001990001ZL

Manuel Taboada González

Evangelina Saa Taboada

1.641,80

Parcial

138

36024A154002010000BR

María Esther López Carral

María Dolores González Granja

María Fe González Granja

Luz Amalia Granja Barcala (herederos de)

María Isabel Granja Barcala (herederos de)

Celia Monserrat Granja Castro

Luz Granja Castro

María Elena Granja Castro

Luis Granja López

Manuel Granja López (herederos de)

Teresa Granja S-S

2.302,65

Total

139

36024A154002040000BI

Celso Camba González (herederos de)

659,18

Total

140

36024A154002030000BX

Luz Granja Castro

Celia Monserrat Granja Castro

María Elena Granja Castro

615,00

Total