DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 16 de octubre de 2023 Pág. 57329

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sarria (expediente IN407A 2023/022-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: reforma LMTA SAR804 entre apoyo BWWS97Y8 y CT 27CW22 (Sarria).

Situación: ayuntamiento de Sarria.

Características técnicas principales:

• Instalación de un paso aéreo a subterráneo y de unas autoválvulas en el apoyo existente BWWS97Y8 tipo C-14/2000.

• LMT subterránea a 20 kV, con origen en un paso aéreo a subterráneo proyectado en el apoyo existente BWWS97Y8 y final en una celda de línea existente en el CT 27CW22, con una longitud de 216 metros en conductor tipo RHZ1-2OL 240 mm.

• LMT subterránea a 20 kV, con origen en un empalme proyectado en la LMTS SAR804 y final en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo proyectado D71-5, con una longitud de 16 metros en conductor RHZ1-2OL-240 mm.

• LMT aérea a 20 kV, con origen en el apoyo proyectado D71-5 tipo C-14/4500 y final en el apoyo existente D71-6, con una longitud de 57 metros en conductor LA-110 mm existente.

Finalidad de la instalación: aumento de potencia.

Presupuesto: 44.383,40 euros.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Sarria.

• Separata para la AXI.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, y en su momento se deberá aportar la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.

Lugo, 22 de septiembre de 2023

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo