DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2023 Pág. 56583

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 8 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349Z).

El 27 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 5 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349Z).

Esta convocatoria de subvenciones pretende apoyar la integración de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el mercado laboral y a través del Programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Tras la publicación de la orden de convocatoria, la gestión de la tramitación para la revisión de la documentación y la fase de resolución, resulta preciso adaptar las fechas de determinados artículos para poder cumplir con los plazos establecidos.

Las ayudas otorgadas en el marco de esta convocatoria serán establecidas bajo la modalidad de un incentivo a la contratación, que incluye la obligación del mantenimiento del empleo durante los nueve meses previstos en la convocatoria, sin tener que rectificar los importes previamente establecidos.

Consecuentemente con todo lo anterior, previo informe de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349Z)

Se modifica la Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349Z), que queda modificada como sigue:

Uno. Modificación del párrafo primero del artículo 1

1. Esta convocatoria tiene por objeto financiar acciones de fomento de empleo en colaboración con organismos intermedios sin ánimo de lucro a través de un incentivo a la contratación por nueve meses a jornada completa de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que faciliten su inserción laboral (código de procedimiento TR349Z).

Dos. Modificación del párrafo cuarto del artículo 8

4. A efectos de estas subvenciones, no se considera subvencionable el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Tres. El párrafo tercero del artículo 21 queda redactado como sigue:

3. Los contratos subvencionados al amparo de esta orden comenzarán como fecha límite el 1 de mayo de 2023, y finalizarán a los 9 meses, salvo que se trate de contratos de carácter indefinido. En el caso de contratos indefinidos, el importe subvencionable será como máximo de 9 meses. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo.

De producirse ampliación de crédito según lo previsto en el artículo 4.4, las fechas límite previstas en el párrafo anterior podrán ampliarse si fuese preciso para garantizar un período mínimo de 9 meses de contratación a jornada completa.

Cuatro. El párrafo tercero del artículo 23 queda redactado como sigue:

3. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 1 de junio de 2023. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá autorizar la presentación de dicha documentación justificativa con posterioridad a dicho plazo.

Cinco. El apartado j) del artículo 24 queda redactado como sigue:

j) Presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, antes del 30 de abril de 2024, una memoria final, en el modelo publicado en la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.html

Seis. El párrafo segundo del artículo 25 queda redactado como sigue:

2. Antes del 30 de abril de 2024, el organismo intermedio beneficiario, una vez cumplida la condición del mantenimiento del empleo, deberá presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social la siguiente documentación:

– Memoria final, en el modelo publicado en la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.html

– Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente del organismo intermedio beneficiario, según el modelo publicado en la página web.

Siete. El apartado k) del párrafo segundo del artículo 26 queda redactado como sigue:

l) En el caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo por un período mínimo de nueve meses: reintegro total de la ayuda, salvo en el caso de baja voluntaria de la persona trabajadora, que procederá a la devolución parcial de la ayuda concedida de no optar el organismo intermedio beneficiario por la sustitución de la persona contratada, de modo que la cuantía que habrá que reintegrar será la que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante.

En este supuesto, el cálculo del importe a devolver se realizará del siguiente modo:

Primero: se divide el incentivo entre el número de días obligatorios de mantenimiento del empleo (270 días).

Segundo: se calculan los días desde que se produjo la baja laboral hasta la fecha en que se cumplirían los nueve meses de contrato.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orde entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad